La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 16 años y cuatro meses de prisión a un ciudadano boliviano de 38 años por violar a su pareja
amenazándola con un cuchillo y por maltratarla de forma reiterada.
La sentencia declara probado que Carlos
Alberto B.R. dio una paliza a su pareja el 18 de julio de 2009 tras
discutir con ella en el domicilio que ambos compartían y que, unos meses
más tarde, en la madrugada del 24 de diciembre, la agarró por el cuello
y volvió a propinarle "múltiples puñetazos".
Esa misma noche
el procesado obligó a su compañera sentimental a tener relaciones
sexuales con él amenazándola con un cuchillo, algo que repitió a la
mañana siguiente.
La Audiencia considera además acreditado que
Carlos Alberto B.R. sometió a su pareja a todo tipo de insultos y
gritos durante el año y medio que duró su relación, lo que generó en la
víctima "una situación de miedo" y le ha dejado secuelas psíquicas.
"El estado de temor e intranquilidad que vivía (la víctima) se resume
en una frase que dijo en el acto del juicio con relación a los hechos
ocurridos el 24 de diciembre: sabía que (el procesado) se había
enfadado, lo notaba y cuando llegó a casa sabía lo que le esperaba.
Esperar ser agredida no puede sino significar el clima violento que vive
la denunciante con su pareja", argumenta la presidenta de la Audiencia,
Pilar Parejo, ponente de la sentencia.
Durante la vista oral,
el acusado negó las acusaciones, mantuvo que las relaciones sexuales
habían sido consentidas y alegó que su pareja se había causado las
lesiones que presentaba en la mañana del 24 de diciembre de 2009 después
de que él saliera del domicilio.
El tribunal rechaza ese
planteamiento y da más credibilidad al testimonio de la víctima, que
concuerda -recalca la sentencia- con las lesiones que presentaba ese día
cuando acudió a un centro de salud y "dejan fuera de toda duda la
existencia de una agresión".
La defensa también planteó que la
mujer ya había denunciado a otra pareja anterior por malos tratos y
sabía que a Carlos Alberto B.R. lo iban a detener si lo denunciaba. Por
eso, se preguntó cómo era posible que la denunciante se quedara toda la
noche del 24 en casa, incluso cuando su cliente se durmió, si la había
violado.
La Audiencia le replica que, "por inexplicable que
puedan parecer determinadas reacciones de las mujeres maltratadas", la
denunciante dio una explicación "coherente y racional" que considera
creíble: "Que pretendía convencerlo para que se marchara de casa y que
no quería denunciarlo, porque no estaba en situación legal en España y
podía perjudicarlo".
"Y precisamente lo incomprensible de esta
postura, a pesar de ser agredida no querer perjudicar al agresor, es
una característica propia de las mujeres habitualmente maltratadas",
apunta la magistrada ponente.
La Sala plantea además que, dado
el tiempo que transcurrió entre la primera agresión sexual (ocurrida a
las 1.30 horas del 24 de diciembre) y la segunda (a las 6.30), cabría
imputar al acusado dos delitos y no uno continuado, lo que implicaría
una pena más severa.
Sin embargo, por aplicación del principio
acusatorio, respeta la calificación planteada por el Ministerio Fiscal y
el letrado de la víctima y condena a Carlos Alberto B.R. por un delito
continuado de agresión sexual a trece años y seis meses de prisión.
Esa condena se suma a las otras dos contenidas en el fallo: dos años
de cárcel por maltrato habitual y otros 10 meses por lesiones.