El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la validez de los espacios que el Gobierno de Canarias propuso en 2006 a la UE como nuevas zonas de especial protección para aves (ZEPA),
para
ampliar en más de 66.000 hectáreas la superficie que ya gozaba de esa
declaración en las islas.
El Gobierno canario hizo esa
propuesta después de que la propia Comisión Europea abriera un
expediente a España por incumplimiento de la Directiva de Aves, por
considerar que no había protegido como ZEPA espacios que merecían esa
categoría debido a su importancia.
Canarias planteó, en
concreto, ampliar en 52.130 hectáreas doce ZEPA ya existentes en el
archipiélago y crear otras quince zonas de protección para aves en La
Palma, La Gomera, Tenerife, Fuerteventura y La Gomera con una superficie
total de 14.480 hectáreas.
Las nuevas ZEPA de Canarias fueron
impugnadas por la empresa Residencial Costa Roja SL, que sostenía que
se habían declarado a partir de informes científicos insuficientes o
desfasados.
En concreto, ponía en cuestión que se pudiera
tomar como referencia la lista de áreas de importancia para las aves
(IBA, en sus siglas inglesas) realizada en 1998 por propia iniciativa
por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) para actualizar
las IBA identificadas en 1989 por encargo de la Comisión Europea.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avaló la decisión tomada por el
Gobierno de la comunidad autónoma, en una sentencia que ahora confirma
el Supremo, aunque con algunos matices.
El TS contesta a los
demandantes que, aunque la de 1998 no se hiciera bajo supervisión de
Bruselas, la propia Comisión Europea sostiene que, en España, las IBA
son "la referencia más documentada y precisa entre las disponibles para
la definición de los territorios más apropiados para la conservación y,
en particular, para la supervivencia y la reproducción de espacies
importantes".
"Eso se debe al hecho de que este inventario se
basa en criterios ornitológicos equilibrados, que permiten indicar
cuáles son los lugares más convenientes, efectivamente, para garantizar
la conservación de todas las especies contempladas en el Anexo I (de la
Directiva de Aves) y otras especies migratorias", añade.
El
Supremo recuerda que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea
también ha defendido que el inventario de la SEO/BirdLife de 1998 es una
referencia válida, siempre que no se presente una prueba científica en
contrario.
Y lo hizo precisamente, añaden los magistrados, en
un procedimiento en el que el Gobierno español alegaba lo mismo que
pretendía ahora plantear Residencial Costa Roja: que al no ser un
documento realizado bajo supervisión de la Comisión Europea, la
exactitud del catálogo IBA-98 no estaba garantizada.
El TS
razona que Residencial Costa Roja no solo no ha presentado pruebas que
rebatan los datos de ese informe, sino que además que se da la
circunstancia de que el Gobierno de Canarias ha demostrado que actualizó
los datos del IBA-98 con la información existente en su Banco de Datos
sobre la Biodiversidad del archipiélago.
La sentencia da la
razón a Residencial Costa Roja en su queja de que el TSJC dejó sin
respuesta una de sus alegaciones: la supuesta infracción de los
procedimientos administrativos, por no haber sometido a información
pública la propuesta definitiva de ZEPA tras los cambios que se
introdujeron en su penúltima versión.
El Supremo analiza ese
posible defecto y concluye que el Gobierno de Canarias cumplió los
procedimientos previstos al repetir la fase de información pública en
Fuerteventura, la isla a la que afectaban los cambios sustanciales, sin
que fuera necesario hacer lo mismo en el resto de la comunidad autónoma.
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