Condenado a dos años de cárcel por robar un perro que iba a comprar y agredir al vendedor
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un vecino de Tenerife a dos años de cárcel al considerarlo autor de un robo con violencia, así como al pago de una multa de 240 euros, una indemnización de 150 euros a una mujer que resultó lesionada y 700 al vendedor de un perro que fue sustraído y no devuelto.
El acusado contactó a través de una aplicación de anuncios con otro hombre a fin de comprarle un can de raza pomeranian que éste vendía a través de la página web y para ello mantuvieron contacto por medio de WhatsApp, usando el condenado el teléfono de un vecino, pactando finalmente un precio de 700 euros.
Cuando llegó el día acordado para la entrega, el 2 de agosto de 2021, como el propietario del perro no podía acudir a la cita, fue una mujer la que actuó como intermediaria con el objetivo de entregar al cachorro y recibir el dinero en una calle del barrio Llano del Moro en El Rosario sobre las diez de la noche.
Tras acercarse el comprador y mostrarle la mujer la cartilla de vacunación y el transportín donde se hallaba el perro, el acusado la empujó con fuerza al suelo, le arrebató el animal y se dio a la fuga.
Como consecuencia, la mujer sufrió una crisis de ansiedad, dolor en las vértebras lumbares y hematoma en el antebrazo izquierdo y heridas que se curaron en cuatro días sin requerir tratamiento médico.
Tras ser condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, el procesado apeló a la Audiencia Provincial argumentando que la denunciante solamente pudo ver al autor de los hechos mientras usaba mascarilla, por lo que era "imposible" que lo identificara de forma correcta.
También mantuvo que carecen de credibilidad las palabras del propietario del animal cuando dijo que le había facilitado su teléfono particular al supuesto comprador.
La Audiencia apunta que pese a ser cierto que la identificación del sujeto plantea serias dudas por el uso de la mascarilla, la denunciante dijo que sólo con ver la parte superior de la cara era suficiente para poder reconocerlo con toda seguridad.
El vendedor mantuvo además que precisamente le facilitó el teléfono al condenado para concertar el encuentro en el que fue sustraído el perro.
La Sala considera que existe prueba de cargo suficiente sobre la autoría de los hechos y se demuestra que el vendedor contactó con el interesado, se comunicaron por teléfono que un vecino dijo que le había facilitado y fue identificado, a pesar de tener la cara parcialmente tapada, por la mujer que acudió a realizar la transacción.
El acusado contactó a través de una aplicación de anuncios con otro hombre a fin de comprarle un can de raza pomeranian que éste vendía a través de la página web y para ello mantuvieron contacto por medio de WhatsApp, usando el condenado el teléfono de un vecino, pactando finalmente un precio de 700 euros.
Cuando llegó el día acordado para la entrega, el 2 de agosto de 2021, como el propietario del perro no podía acudir a la cita, fue una mujer la que actuó como intermediaria con el objetivo de entregar al cachorro y recibir el dinero en una calle del barrio Llano del Moro en El Rosario sobre las diez de la noche.
Tras acercarse el comprador y mostrarle la mujer la cartilla de vacunación y el transportín donde se hallaba el perro, el acusado la empujó con fuerza al suelo, le arrebató el animal y se dio a la fuga.
Como consecuencia, la mujer sufrió una crisis de ansiedad, dolor en las vértebras lumbares y hematoma en el antebrazo izquierdo y heridas que se curaron en cuatro días sin requerir tratamiento médico.
Tras ser condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, el procesado apeló a la Audiencia Provincial argumentando que la denunciante solamente pudo ver al autor de los hechos mientras usaba mascarilla, por lo que era "imposible" que lo identificara de forma correcta.
También mantuvo que carecen de credibilidad las palabras del propietario del animal cuando dijo que le había facilitado su teléfono particular al supuesto comprador.
La Audiencia apunta que pese a ser cierto que la identificación del sujeto plantea serias dudas por el uso de la mascarilla, la denunciante dijo que sólo con ver la parte superior de la cara era suficiente para poder reconocerlo con toda seguridad.
El vendedor mantuvo además que precisamente le facilitó el teléfono al condenado para concertar el encuentro en el que fue sustraído el perro.
La Sala considera que existe prueba de cargo suficiente sobre la autoría de los hechos y se demuestra que el vendedor contactó con el interesado, se comunicaron por teléfono que un vecino dijo que le había facilitado y fue identificado, a pesar de tener la cara parcialmente tapada, por la mujer que acudió a realizar la transacción.
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