Lunes, 22 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Viernes, 13 de Diciembre de 2024

El Supremo rebaja en 10 años la pena a un condenado por violar a cinco mujeres

El Tribunal Supremo ha aceptado reducir en 10 años, en aplicación de la llamada ley del solo la pena de prisión a un agresor sexual condenado por la Audiencia Provincial de Tenerife en 2011 a 30 años de cárcel por haber cometido cinco violaciones.



En aquel entonces también se le impuso al hombre la obligación de pagar 60.000 euros a cada una de las víctimas pero no a mantener orden de alejamiento, ni libertad vigilada dado que los hechos ocurrieron antes de una modificación legislativa que tuvo lugar en 2010.

La Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife estuvo de acuerdo en rebajar las penas de 6 a 4 años por cada delito, al igual que la defensa del condenado pero la Audiencia se negó a la revisión, tal y como también pedían las víctimas, por lo que el condenado acudió al Supremo.

En la sentencia emitida en 2011 se calificaba al recurrente, como “un violador en serie”, que siempre actuaba de la misma manera.

Primero aparentaba la contratación de las mujeres como limpiadoras para luego llevarlas a su casa, donde las obligaba a la fuerza a mantener relaciones contra su voluntad.

El abogado de la defensa recordó que en su momento se aceptó una sentencia de conformidad en su extensión mínima, lo que debería hacerse ahora también de manera que se permitía a las acusaciones aligerar el dolor que inevitablemente iba a causar a las víctimas un interrogatorio detallado de los hechos en el juicio.

La defensa que hasta entonces había negado los hechos, los reconoció expresamente y alcanzó ese acuerdo en contra de lo que había mantenido durante la tramitación de la causa. La vista oral de 2011 se limitó a escuchar la confesión del acusado y el testimonio de las mujeres que ratificaron lo ocurrido y se valoró el análisis de los restos de ADN recogidos durante la investigación.

La Audiencia se opuso a la revisión al recordar que en su momento se impuso la pena mínima, precisamente por que se llegó a una negociación que tuvo muy en cuenta el hecho de que el acusado reconocía las cinco violaciones.

El Supremo estima que la entrada en vigor de la nueva legislación da vía libre a la reducción de la condena en base al principio de la retroactividad de la ley penal más favorable y atendiéndose a las circunstancias concretas del caso.

“La pena está dentro de la horquilla prevista con la nueva ley y se cumplen los requisitos para apreciar su revisión, debiéndose imponer la mínima de cuatro años por cada uno de los cinco delitos por ser la más favorable para el reo”, se recoge en la reciente sentencia.

 

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