Dos tinerfeños condenados a 4 años cada uno por traficar con cocaína y hachís
La sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) mantiene las penas de cuatro años de cárcel a dos vecinos de Tenerife por traficar con hachís y cocaína.
También se les obliga al pago de 21.000 euros a uno y 4.000 al otro, a la vez que se tiene en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas y el agravante en un caso de reincidencia.
El fallo reafirma que el primero de ellos, desde mayo de 2018 hasta marzo de 2019, se dedicaba a la venta de hachís y marihuana, tal y como se demostraría cuando las fuerzas de seguridad entraron en su vivienda de Granadilla de Abona (Tenerife), donde encontraron cerca de 200 gramos de esas sustancia.
El otro acusado, que ya había sido condenado a tres años y medio en 2016, fue detenido en su furgoneta cuando llevaba casi 400 gramos de cocaína con una pureza que oscilaba entre el 61 y el 71 %.
Ante el TSJC el primero pidió la anulación de la causa basándose en la intervención, observación, escucha y grabación telefónica y las prórrogas que tuvieron lugar durante la tramitación de la causa.
Consideraba que se trató de una investigación basada solo en conjeturas y sospechas, y pedía que no se tuvieran en cuenta las conversaciones transcritas dado que no pudieron oírse durante el juicio dado que estaban deterioradas.
También sostuvo que se rompió la cadena de custodia y, como consecuencia, no se puede asegurar que la sustancia intervenida fuera realmente la incautada en su domicilio.
El TSJC responde que el derecho a que no se intervengan las llamadas telefónicas no es absoluto y tiene diversas limitaciones y restricciones que, según el juez, se cumplieron en este caso, permitiendo que se hiciera un seguimiento a los móviles de cuatro personas, entre las que al principio no estaba el ahora condenado.
En cuanto al estado de las grabaciones se matiza que sólo alguna de ellas se encontraban deterioradas y la transcripciones fueron puestas a disposición de los encausados, y tampoco se considera que se rompiese la cadena de custodia.
El segundo condenado alegó que la Guardia Civil falseó los motivos para detener la furgoneta en la que se encontró la cocaína, y cuestionaba la competencia territorial del juez instructor, extremo este último que es rebatido en ambas instancias.
El TSJC indica que la parada de la furgoneta fue decidida al detectar determinadas deficiencias en el vehículo, y también se recuerda que en ese momento el conductor se puso nervioso por lo que llevaron a cabo un cacheo en el que encontraron 50 gramos de cocaína.
En el juicio el primero admitió que ambos colaboraban en la venta de sustancias y el segundo, junto con sus familiares, dijo que era adicto y que la droga intervenida era para consumir en su vivienda con más gente.
La sala recuerda que para aceptar este argumento se deben dar condiciones como que todos sean adictos, lo que no resultó acreditado tras oír el testimonio de los hermanos que sólo reconocieron ser consumidores y tampoco se acreditó en qué vivienda iba a ser consumida, a la vez de descartar el atenuante de ser adicto.
También se les obliga al pago de 21.000 euros a uno y 4.000 al otro, a la vez que se tiene en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas y el agravante en un caso de reincidencia.
El fallo reafirma que el primero de ellos, desde mayo de 2018 hasta marzo de 2019, se dedicaba a la venta de hachís y marihuana, tal y como se demostraría cuando las fuerzas de seguridad entraron en su vivienda de Granadilla de Abona (Tenerife), donde encontraron cerca de 200 gramos de esas sustancia.
El otro acusado, que ya había sido condenado a tres años y medio en 2016, fue detenido en su furgoneta cuando llevaba casi 400 gramos de cocaína con una pureza que oscilaba entre el 61 y el 71 %.
Ante el TSJC el primero pidió la anulación de la causa basándose en la intervención, observación, escucha y grabación telefónica y las prórrogas que tuvieron lugar durante la tramitación de la causa.
Consideraba que se trató de una investigación basada solo en conjeturas y sospechas, y pedía que no se tuvieran en cuenta las conversaciones transcritas dado que no pudieron oírse durante el juicio dado que estaban deterioradas.
También sostuvo que se rompió la cadena de custodia y, como consecuencia, no se puede asegurar que la sustancia intervenida fuera realmente la incautada en su domicilio.
El TSJC responde que el derecho a que no se intervengan las llamadas telefónicas no es absoluto y tiene diversas limitaciones y restricciones que, según el juez, se cumplieron en este caso, permitiendo que se hiciera un seguimiento a los móviles de cuatro personas, entre las que al principio no estaba el ahora condenado.
En cuanto al estado de las grabaciones se matiza que sólo alguna de ellas se encontraban deterioradas y la transcripciones fueron puestas a disposición de los encausados, y tampoco se considera que se rompiese la cadena de custodia.
El segundo condenado alegó que la Guardia Civil falseó los motivos para detener la furgoneta en la que se encontró la cocaína, y cuestionaba la competencia territorial del juez instructor, extremo este último que es rebatido en ambas instancias.
El TSJC indica que la parada de la furgoneta fue decidida al detectar determinadas deficiencias en el vehículo, y también se recuerda que en ese momento el conductor se puso nervioso por lo que llevaron a cabo un cacheo en el que encontraron 50 gramos de cocaína.
En el juicio el primero admitió que ambos colaboraban en la venta de sustancias y el segundo, junto con sus familiares, dijo que era adicto y que la droga intervenida era para consumir en su vivienda con más gente.
La sala recuerda que para aceptar este argumento se deben dar condiciones como que todos sean adictos, lo que no resultó acreditado tras oír el testimonio de los hermanos que sólo reconocieron ser consumidores y tampoco se acreditó en qué vivienda iba a ser consumida, a la vez de descartar el atenuante de ser adicto.
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