Absuelto un hombre que llevaba un arma prohibida al lado de un cajero
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre que fue acusado de llevar una arma prohibida en una bolsa que se mantuvo durante varios minutos al lado de un cajero en Los Realejos, llevando siempre un casco de moto.
El hombre fue denunciado por una farmacia cercana que había sufrido varios atracos en los últimos meses al considerar sospechosa su actitud por lo que llamaron a la policía que se personó en lugar.
Tras inspeccionar la mochila que el procesado reconoció como propiedad suya comprobaron que en el interior se hallaba una arma corta de aire comprimido cargada con 10 perdigones de 45 mm y una carabina de cerrojo de madera a la que se le había recortado el cañón sin munición.
En ese momento la policía comprobó que el sospechoso carecía de permisos o licencias habilitantes para portar armas pero tras visualizar las cámaras de seguridad de la farmacia no se obtuvo nada de interés.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 14:50 horas del 10 de diciembre de 2019 cuando el procesado que vestía totalmente de negro tocó fuertemente la puerta de acceso del banco ya cerrada por estar la entidad fuera de horario de apertura.
Cuando una empleada salió le dijo que el cajero se había tragado su tarjeta bancaria pero ésta le contestó que debía volver al día siguiente y sin notar nada sospechoso la mujer volvió a su quehaceres mientras el acusado siguió en el exterior con el casco negro puesto.
Un Juzgado de lo Penal determinó que la tenencia del arma prohibida no comportaba riesgo objetivo para la vida o integridad de las personas y tampoco se comprobó que el sospechoso exhibiera o hiciera uso de la misma en ningún momento por lo que nunca se detectó “voluntad o propósito criminal”.
Por ello fue absuelto del delito de robo con intimidación e instrumento peligroso en grado de tentativa y de tenencia de arma prohibida, del que era acusado por la Fiscalía.
El Ministerio Público, no obstante, presentó un recurso ante la Audiencia que acaba de ser rechazado en el que pedía la revocación del fallo inicial y que se le condenara por los mencionados cargos por estimar que se estaría ante un delito abstracto que se consuma por la mera tenencia de un arma modificada sin licencia.
En segunda instancia, sin embargo, se mantuvo la absolución dado que la actual legislación para agilizar la justicia determina que no se puede condenar a un encausado que resultó absuelto en primera, a no ser que se demuestre que se cometió un error de calado.
La Audiencia apunta que la petición del Ministerio Público sólo podría tenerse en cuenta en caso de que se hubiese demostrado que efectivamente existió un riesgo objetivo para la vida de las personas derivado de la tenencia del arma manipulada que estaba en poder del encausado, lo que no se pudo probar.
“La prohibición penal de tener armas no puede suponer la creación de un ilícito meramente formal que penalice su incumplimiento, sino que ha de atender a la protección de un bien jurídico, la seguridad ciudadana y la vida y la integridad de las personas”, señala la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).
El hombre fue denunciado por una farmacia cercana que había sufrido varios atracos en los últimos meses al considerar sospechosa su actitud por lo que llamaron a la policía que se personó en lugar.
Tras inspeccionar la mochila que el procesado reconoció como propiedad suya comprobaron que en el interior se hallaba una arma corta de aire comprimido cargada con 10 perdigones de 45 mm y una carabina de cerrojo de madera a la que se le había recortado el cañón sin munición.
En ese momento la policía comprobó que el sospechoso carecía de permisos o licencias habilitantes para portar armas pero tras visualizar las cámaras de seguridad de la farmacia no se obtuvo nada de interés.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 14:50 horas del 10 de diciembre de 2019 cuando el procesado que vestía totalmente de negro tocó fuertemente la puerta de acceso del banco ya cerrada por estar la entidad fuera de horario de apertura.
Cuando una empleada salió le dijo que el cajero se había tragado su tarjeta bancaria pero ésta le contestó que debía volver al día siguiente y sin notar nada sospechoso la mujer volvió a su quehaceres mientras el acusado siguió en el exterior con el casco negro puesto.
Un Juzgado de lo Penal determinó que la tenencia del arma prohibida no comportaba riesgo objetivo para la vida o integridad de las personas y tampoco se comprobó que el sospechoso exhibiera o hiciera uso de la misma en ningún momento por lo que nunca se detectó “voluntad o propósito criminal”.
Por ello fue absuelto del delito de robo con intimidación e instrumento peligroso en grado de tentativa y de tenencia de arma prohibida, del que era acusado por la Fiscalía.
El Ministerio Público, no obstante, presentó un recurso ante la Audiencia que acaba de ser rechazado en el que pedía la revocación del fallo inicial y que se le condenara por los mencionados cargos por estimar que se estaría ante un delito abstracto que se consuma por la mera tenencia de un arma modificada sin licencia.
En segunda instancia, sin embargo, se mantuvo la absolución dado que la actual legislación para agilizar la justicia determina que no se puede condenar a un encausado que resultó absuelto en primera, a no ser que se demuestre que se cometió un error de calado.
La Audiencia apunta que la petición del Ministerio Público sólo podría tenerse en cuenta en caso de que se hubiese demostrado que efectivamente existió un riesgo objetivo para la vida de las personas derivado de la tenencia del arma manipulada que estaba en poder del encausado, lo que no se pudo probar.
“La prohibición penal de tener armas no puede suponer la creación de un ilícito meramente formal que penalice su incumplimiento, sino que ha de atender a la protección de un bien jurídico, la seguridad ciudadana y la vida y la integridad de las personas”, señala la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).
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