Condenados a prisión tres empresarios por estafa, alzamiento de bienes e insolvencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado las condenas de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a un hombre, a su hijo y a la pareja de éste a 7, 4 y 2,5 años de cárcel, respectivamente, como autores de los delitos de alzamiento de bienes agravado, insolvencia punible, administración desleal y una estafa agravada, además del pago de 180.000 euros a dos exsocios que les vendieron sus entidades.
Los hechos se remontan a mayo de 2013 cuando los dueños de dos sociedades mercantiles con dificultades económicas recurrieron a un intermediario que les puso en contacto con un supuesto grupo inversor que se dedicaba a comprar empresas con problemas para reflotarlas.
El intermediario cobró 25.000 euros y puso en contacto a los empresarios en apuros con uno de los condenados, quien aparentando solvencia y presentándose como administrador de una empresa, prometió mantenerlos como empleados y liberarles de los avales.
El precio de la venta, que se cerró en junio de 2023 con el compromiso de librar a los antiguos propietarios de cualquier deuda, fue de cinco euros, pese a que el año anterior habían tenido un balance de 2,3 millones.
El nuevo dueño otorgó poderes especiales a su hijo para disponer libremente del patrimonio de las entidades, mientras que los antiguos se convertían en trabajadores.
En vez de reflotar las empresas, los compradores llevaron a cabo su progresiva despatrimonialización, a beneficio propio y en perjuicio de los vendedores y acreedores.
La pareja sentimental del hijo constituyó una sociedad unipersonal con un capital social de 3.100 euros con el objetivo de traspasar los bienes de las empresas compradas, como ocurrió con una nave industrial por 430.000 euros, intentando de esta manera eludir futuros embargos.
Lo mismo ocurrió con otra nave industrial por 85.000 euros, una vivienda y un garaje por 128.000 euros, una finca rústica por 50.000 y vehículos por 15.700, cantidades que nunca fueron abonadas.
Luego los nuevos propietarios vendieron una de las entidades adquiridas a otros empresarios nuevos que desconocían la situación económica real.
Finalmente, entidades financieras y la agencia tributaria decretaron varios embargos por 153.000 euros de los que tuvieron que responder los denunciantes.
Ante el Supremo los condenados plantearon sin éxito que no se había respetado su derecho a una tutela judicial efectiva, ni la presunción de inocencia.
Argumentaron también que se fueron liquidando de forma progresiva las deudas de las sociedades adquiridas, argumentos que son rechazados por la Sala.
El TS inadmitió que todos los delitos se podían englobar únicamente en el de estafa, al estimar que se está ante el conocido como “timo del Nazareno” que supone en la venta rápida a bajo precio de mercancías, lo que obliga a impagos.
El Supremo, al igual que hizo en su momento la Audiencia Provincial tinerfeña, cree que los hechos consistieron en actividades fraudulentas de disposición de bienes, que causaron un notorio perjuicio económicamente en beneficio de su gestor que actuó de modo desleal.
El último fallo ratifica que los vendedores accedieron a desprenderse de sus sociedades porque el principal condenado les aseguró que en el plazo de tres meses les libraba de los avales personales asumidos.
Pero el hecho de que los denunciantes vendieran el 95% de sus acciones por cinco euros pese al valor de las entidades, evidencia que contaban con librarse de las deudas, lo que no se cumplió pese a constar en las escrituras públicas suscritas.
Los hechos se remontan a mayo de 2013 cuando los dueños de dos sociedades mercantiles con dificultades económicas recurrieron a un intermediario que les puso en contacto con un supuesto grupo inversor que se dedicaba a comprar empresas con problemas para reflotarlas.
El intermediario cobró 25.000 euros y puso en contacto a los empresarios en apuros con uno de los condenados, quien aparentando solvencia y presentándose como administrador de una empresa, prometió mantenerlos como empleados y liberarles de los avales.
El precio de la venta, que se cerró en junio de 2023 con el compromiso de librar a los antiguos propietarios de cualquier deuda, fue de cinco euros, pese a que el año anterior habían tenido un balance de 2,3 millones.
El nuevo dueño otorgó poderes especiales a su hijo para disponer libremente del patrimonio de las entidades, mientras que los antiguos se convertían en trabajadores.
En vez de reflotar las empresas, los compradores llevaron a cabo su progresiva despatrimonialización, a beneficio propio y en perjuicio de los vendedores y acreedores.
La pareja sentimental del hijo constituyó una sociedad unipersonal con un capital social de 3.100 euros con el objetivo de traspasar los bienes de las empresas compradas, como ocurrió con una nave industrial por 430.000 euros, intentando de esta manera eludir futuros embargos.
Lo mismo ocurrió con otra nave industrial por 85.000 euros, una vivienda y un garaje por 128.000 euros, una finca rústica por 50.000 y vehículos por 15.700, cantidades que nunca fueron abonadas.
Luego los nuevos propietarios vendieron una de las entidades adquiridas a otros empresarios nuevos que desconocían la situación económica real.
Finalmente, entidades financieras y la agencia tributaria decretaron varios embargos por 153.000 euros de los que tuvieron que responder los denunciantes.
Ante el Supremo los condenados plantearon sin éxito que no se había respetado su derecho a una tutela judicial efectiva, ni la presunción de inocencia.
Argumentaron también que se fueron liquidando de forma progresiva las deudas de las sociedades adquiridas, argumentos que son rechazados por la Sala.
El TS inadmitió que todos los delitos se podían englobar únicamente en el de estafa, al estimar que se está ante el conocido como “timo del Nazareno” que supone en la venta rápida a bajo precio de mercancías, lo que obliga a impagos.
El Supremo, al igual que hizo en su momento la Audiencia Provincial tinerfeña, cree que los hechos consistieron en actividades fraudulentas de disposición de bienes, que causaron un notorio perjuicio económicamente en beneficio de su gestor que actuó de modo desleal.
El último fallo ratifica que los vendedores accedieron a desprenderse de sus sociedades porque el principal condenado les aseguró que en el plazo de tres meses les libraba de los avales personales asumidos.
Pero el hecho de que los denunciantes vendieran el 95% de sus acciones por cinco euros pese al valor de las entidades, evidencia que contaban con librarse de las deudas, lo que no se cumplió pese a constar en las escrituras públicas suscritas.
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