Domingo, 28 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Lunes, 24 de Febrero de 2025

Declaran procedente el despido de un trabajador que cogió dinero del despacho del director

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ve procedente el despido de un trabajador de una empresa dedicada al cuidado de mayores en El Sauzal (Tenerife), que en septiembre de 2021 llamó al director para decirle que había retirado 3.300 euros, una parte de éstos de su despacho, tras romper la puerta.



Cuando el jefe le preguntó por qué había actuado de esa manera le contestó que “alguien” le había pedido que sustrajera el dinero y luego lo depositara en un cajero de bitcoin de La Orotava en una cuenta desconocida, una manera de operar que se conoce como "estafa de la llamada".

En concreto, el timo consiste en que unos desconocidos se ponen en contacto con un trabajador haciéndose pasar por un directivo y le ordenan que ingrese de forma urgente una determinada cantidad de dinero en una cuenta concreta.

La empresa le reprochó que abandonara el puesto de trabajo, sustrajera primero 1.727 euros de la caja de haberes y sobres de pago de farmacias que estaban en el despacho del director, rompiendo la puertas con un extintor y otros 1.600 más de la mesa de una administrativa.

Al creer los miembros de la compañía que se trataba de un hurto confeso mediante el uso de violencia para acceder al despacho, causando un daño cuantificado en algo más de 1.000 euros, fue denunciado ante la guardia civil el mismo día y poco después se confirmó que el hombre estaba considerado como investigado.

De forma inmediata la empresa le entregó la carta de despido disciplinario por un incumplimiento “muy grave”, una vez que se llevaron a cabo las comprobaciones pertinentes de lo ocurrido por parte de los agentes.

Fruto de las investigaciones abiertas por un Juzgado de La Laguna se determinó que había indicios de que tras el cajero de bitcoins podía estar una organización criminal dedicada a este tipo de estafas, sin poder identificar a los titulares de las cuentas en las que se ingresa el dinero.

El TSJC concluye que dadas las características del servicio que se presta y que éste debe ser continuado las veinticuatro horas del día, los turnos deben cubrirse siempre según las posibles ausencias por causas urgentes o imprevistas, estar justificadas y atender a circunstancias excepcionales, lo que no ocurrió en este caso.

 

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