Once años y ocho meses por agresión sexual a una menor a la que obligó a abortar
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de 11 años y 8 meses de cárcel para un acusado de agresión sexual continuada a una menor, de 13 años de edad, a la que obligó a abortar e indujo a abandonar varias veces el hogar.
Diez años de cárcel se corresponden al primer delito y los restantes 20 meses al segundo, además de fijarse una indemnización de 25.000 euros y diversas órdenes de alejamiento cuando quede en libertad.
El alto tribunal canario asume el relato de los hechos probados en primera instancia en cuanto a que en abril de 2021 el procesado, entonces con 26 años, inició una relación con la chica, de 13, con la que practicó sexo completo, por lo que la menor quedó embarazada y a la que obligó a abortar cuando tenía doce semanas y media de gestación.
Para llevar a cabo los contactos persuadía a la menor para que abandonara el domicilio familiar en Arona o los centros en los que se encontraba en Los Baldíos e Ifara, para fugarse con él y a continuación pasar la noche en lugares considerados “insalubres” donde consumían cannabis.
El TSJC resalta que las penas por los dos delitos se sitúan en la mínima de la horquilla que se aplica en este tipo de supuestos, pese a tener en cuenta algunos aspectos como los lugares a los que llevaba a la joven a pernoctar, inducirla al consumo de drogas y el número de veces que abandonó el hogar o el centro.
Aunque los magistrados consideran “benigna” la condena, muestran su sorpresa por que el encausado haya presentado un recurso que además adolece de “cierta debilidad argumental”, según indican.
La Sala de lo Penal del TSJC considera que el fallo contiene todos los aspectos para ser ratificado como es la ausencia de móvil espurio en el relato de la víctima, pese a su debilidad y desamparo, y de hecho se recoge que intentó defender al denunciado en un primer momento.
Igualmente, se ratifica el informe del ADN en el feto que se corresponde con el condenado pese a que la chica había dicho que mantuvo relaciones con otros hombres, lo que se interpreta como una manera de exculparlo, y otro tanto al mentir sobre su edad.
Diez años de cárcel se corresponden al primer delito y los restantes 20 meses al segundo, además de fijarse una indemnización de 25.000 euros y diversas órdenes de alejamiento cuando quede en libertad.
El alto tribunal canario asume el relato de los hechos probados en primera instancia en cuanto a que en abril de 2021 el procesado, entonces con 26 años, inició una relación con la chica, de 13, con la que practicó sexo completo, por lo que la menor quedó embarazada y a la que obligó a abortar cuando tenía doce semanas y media de gestación.
Para llevar a cabo los contactos persuadía a la menor para que abandonara el domicilio familiar en Arona o los centros en los que se encontraba en Los Baldíos e Ifara, para fugarse con él y a continuación pasar la noche en lugares considerados “insalubres” donde consumían cannabis.
El TSJC resalta que las penas por los dos delitos se sitúan en la mínima de la horquilla que se aplica en este tipo de supuestos, pese a tener en cuenta algunos aspectos como los lugares a los que llevaba a la joven a pernoctar, inducirla al consumo de drogas y el número de veces que abandonó el hogar o el centro.
Aunque los magistrados consideran “benigna” la condena, muestran su sorpresa por que el encausado haya presentado un recurso que además adolece de “cierta debilidad argumental”, según indican.
La Sala de lo Penal del TSJC considera que el fallo contiene todos los aspectos para ser ratificado como es la ausencia de móvil espurio en el relato de la víctima, pese a su debilidad y desamparo, y de hecho se recoge que intentó defender al denunciado en un primer momento.
Igualmente, se ratifica el informe del ADN en el feto que se corresponde con el condenado pese a que la chica había dicho que mantuvo relaciones con otros hombres, lo que se interpreta como una manera de exculparlo, y otro tanto al mentir sobre su edad.
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