Condenada a año y medio por falsificación tras estafar 40.000 euros en la venta de un piso
La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por una mujer condenada por estafa procesal e insolvencia punible a la pena de un año y medio de prisión y el pago de 1.700 euros por haber falsificado unos documentos en los que aseguraba haber depositado 40.000 euros en el juzgado.
Esta cantidad se corresponde a los apropiados por la venta de un piso ajeno y que nunca devolvió a su dueño, por lo que el juzgado fijó en su momento un embargo en sus cuentas por valor de 53.500 euros.
Ante el Tribunal Supremo la condenada admitió que la documentación en la que aseguraba haber depositado dinero en el juzgado era "tan burda" que no podía inducir a error, dado que el juzgado tiene medios técnicos para haberse percatado de que eran falsos.
En primera instancia quedó absuelta del delito de insolvencia punible, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), lo impuso también, tal y como pedían la Fiscalía y el denunciante.
La mujer también había presentado un extracto bancario en el que se reflejaba un saldo de casi 43.500 euros, y una certificación falsa de haber realizado una transferencia por valor de 40.000 euros al hombre estafado.
Tras decretarse el embargo de su cuenta sólo fue posible hacerse con 600 euros, luego hubo un movimiento de 25.000 euros del que no se pudo disponer, y finalmente la cantidad recaudada apenas llegó a los 1.500 euros.
Al argumento de que el juzgado debía haberse percatado de que no había depositado el dinero, tal y como aseguraba, el Tribunal Supremo responde que una cosa es la exclusión del delito de estafa el "engaño burdo o falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia".
Pero otra distinta es que se pretenda desplazar sobre la víctima la responsabilidad del engaño, a través de un modelo de autoprotección que no está recogido en la legislación.
Añade el Tribunal Supremo que, en principio, la documentación presentada tenía apariencia de ser real aunque en realidad se trataba de un engaño que a la larga iba a ser descubierto o de "corto recorrido" como apunta la sentencia recurrida.
Otros argumentos rechazados por el Tribunal Supremo apuntaban a que se habían incumplido determinados trámites, como ocurrió con la toma de declaraciones, al ratificar que se había llevado a cabo dentro de los seis meses previstos en la legislación.
Esta cantidad se corresponde a los apropiados por la venta de un piso ajeno y que nunca devolvió a su dueño, por lo que el juzgado fijó en su momento un embargo en sus cuentas por valor de 53.500 euros.
Ante el Tribunal Supremo la condenada admitió que la documentación en la que aseguraba haber depositado dinero en el juzgado era "tan burda" que no podía inducir a error, dado que el juzgado tiene medios técnicos para haberse percatado de que eran falsos.
En primera instancia quedó absuelta del delito de insolvencia punible, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), lo impuso también, tal y como pedían la Fiscalía y el denunciante.
La mujer también había presentado un extracto bancario en el que se reflejaba un saldo de casi 43.500 euros, y una certificación falsa de haber realizado una transferencia por valor de 40.000 euros al hombre estafado.
Tras decretarse el embargo de su cuenta sólo fue posible hacerse con 600 euros, luego hubo un movimiento de 25.000 euros del que no se pudo disponer, y finalmente la cantidad recaudada apenas llegó a los 1.500 euros.
Al argumento de que el juzgado debía haberse percatado de que no había depositado el dinero, tal y como aseguraba, el Tribunal Supremo responde que una cosa es la exclusión del delito de estafa el "engaño burdo o falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia".
Pero otra distinta es que se pretenda desplazar sobre la víctima la responsabilidad del engaño, a través de un modelo de autoprotección que no está recogido en la legislación.
Añade el Tribunal Supremo que, en principio, la documentación presentada tenía apariencia de ser real aunque en realidad se trataba de un engaño que a la larga iba a ser descubierto o de "corto recorrido" como apunta la sentencia recurrida.
Otros argumentos rechazados por el Tribunal Supremo apuntaban a que se habían incumplido determinados trámites, como ocurrió con la toma de declaraciones, al ratificar que se había llevado a cabo dentro de los seis meses previstos en la legislación.
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