Miércoles, 24 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Martes, 06 de Mayo de 2025

Siete años de cárcel por abusar de una persona con discapacidad

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por un vecino de Gran Canaria condenado a siete años y un mes de cárcel por abusar de un joven con una discapacidad del 66 por ciento y al que deberá pagarle también 15.000 euros de indemnización.



El procesado, de nacionalidad británica, conoció en el verano de 2017 a este joven en un centro comercial de Vecindario y aprovechando, según la sentencia, que padece “una importante y evidente minusvalía psíquica”, lo llevó en tres ocasiones a su domicilio para abusar de él.

A continuación el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en 2022 también consideró probado que el acusado se aprovechaba de esta discapacidad al ser una persona vulnerable a la manipulación o en el engaño sin capacidad de consentimiento o de tomar este tipo de decisiones.

Como penas accesorias se ratifica la prohibición de aproximarse y comunicarse durante nueve años a menos de medio kilómetro con la víctima y permanecer en situación de libertad vigilada otros siete años más tras su salida de prisión.

El acusado mantuvo que había dado 40 euros al denunciante como un “gesto simpático”, que nunca percibió su discapacidad y que el logopeda que lo atiende desde pequeño declaró que era posible mantener una conversación con él.

Sin embargo, el mismo facultativo subrayó que la víctima no comprende lo que se le dice y que es perceptible desde que se comienza a hablar con él y de hecho un guardia civil señaló que no habían podido tomarle declaración porque resultó “inviable”.

La defensa mantuvo que dada la diferencia de idiomas, el acusado no pudo apreciar la discapacidad intelectual del joven a lo que el TS responde que “aún cuando a los solos efectos dialécticos admitiéramos tal posibilidad, ello solo lo sería respecto del primer encuentro sexual, no en cuanto a los otros dos”.

Además el acusado en el juicio oral, afirmó que hablaba en español con la víctima, que no había problema de entendimiento y que las conversaciones eran normales, lo que no es cierto tal y como se comprobó en la vista oral durante el interrogatorio.

El Supremo respondió a las alegaciones del acusado que sólo puede cuestionar que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando se disponga de pruebas concretas y verificables de lo contrario, lo que, agrega, no ha ocurrido en este caso en los dos anteriores ámbitos judiciales.

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.139

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.