Un año de cárcel por usar una tarjeta de crédito de una compañera sin su permiso
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la pena de un año de cárcel a un hombre al considerarlo autor de un delito de estafa por haber robado y utilizado una tarjeta de crédito sin permiso de la titular, compañera de trabajo.
Tras obtener el número secreto, el condenado se acercó al cajero automático de donde extrajo 200 euros y luego acudió a una frutería en la que pagó 321 euros, según la sentencia.
Los hechos tuvieron lugar en la noche de julio de 2015 cuando tras una cena de empresa la denunciante se ofreció a llevar en su vehículo al denunciado y en el trayecto se le cayó el bolso, momento en el que al parecer éste aprovechó para apropiarse de la tarjeta, cuyo número secreto conocía por haber visto como la mujer lo utilizaba.
En la imposición de la pena en primera instancia se tuvieron en cuenta las dilaciones indebidas dado que el procedimiento judicial se alargó durante 15 años, pese a que la Sala atribuye al procesado ser responsable de las paralizaciones de la causa al obstaculizar su localización.
El condenado apeló ante la Audiencia Provincial al considerar que se incurrió en un error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y no tenerse en cuenta que las dudas favorecen al encausado.
El hombre alegó que no existía evidencia alguna de su autoría, cuestionó la denuncia de la afectada por la “enemistad manifiesta” que mantiene hacía el recurrente al trabajar en la misma empresa, no había testigos presenciales del delito y en la cámara de seguridad tampoco se puede observar que extrajera el dinero.
La Audiencia descarta la existencia de motivos espurios en la denuncia por ser compañeros de trabajo y muy al contrario indica que aquel día la mujer se ofreció a llevar en su coche al encausado.
De hecho, éste fue la última persona con la que estuvo la denunciante antes de la desaparición de la tarjeta, su uso fraudulento poco después y tuvo la oportunidad de presenciar como utilizaba el número secreto La respuesta de la Audiencia Provincial es que el Juzgado de lo Penal que valoró las pruebas está en mejor disposición de determinar el significado de los distintos elementos y establecer su trascendencia a la hora de fundamentar la condena.
En segunda instancia se indica que una vez examinada la grabación de la vista oral se comprobó que el Juzgado contó con los elementos suficientes para concluir en una condena y desvirtuar la presunción de inocencia del encausado y no se aprecia el error alegado por la defensa.
En este caso se tomaron como pruebas la declaración de la propietaria de la tarjeta, del policía instructor y las grabaciones realizadas en el cajero del que se extrajo el dinero.
Tras obtener el número secreto, el condenado se acercó al cajero automático de donde extrajo 200 euros y luego acudió a una frutería en la que pagó 321 euros, según la sentencia.
Los hechos tuvieron lugar en la noche de julio de 2015 cuando tras una cena de empresa la denunciante se ofreció a llevar en su vehículo al denunciado y en el trayecto se le cayó el bolso, momento en el que al parecer éste aprovechó para apropiarse de la tarjeta, cuyo número secreto conocía por haber visto como la mujer lo utilizaba.
En la imposición de la pena en primera instancia se tuvieron en cuenta las dilaciones indebidas dado que el procedimiento judicial se alargó durante 15 años, pese a que la Sala atribuye al procesado ser responsable de las paralizaciones de la causa al obstaculizar su localización.
El condenado apeló ante la Audiencia Provincial al considerar que se incurrió en un error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y no tenerse en cuenta que las dudas favorecen al encausado.
El hombre alegó que no existía evidencia alguna de su autoría, cuestionó la denuncia de la afectada por la “enemistad manifiesta” que mantiene hacía el recurrente al trabajar en la misma empresa, no había testigos presenciales del delito y en la cámara de seguridad tampoco se puede observar que extrajera el dinero.
La Audiencia descarta la existencia de motivos espurios en la denuncia por ser compañeros de trabajo y muy al contrario indica que aquel día la mujer se ofreció a llevar en su coche al encausado.
De hecho, éste fue la última persona con la que estuvo la denunciante antes de la desaparición de la tarjeta, su uso fraudulento poco después y tuvo la oportunidad de presenciar como utilizaba el número secreto La respuesta de la Audiencia Provincial es que el Juzgado de lo Penal que valoró las pruebas está en mejor disposición de determinar el significado de los distintos elementos y establecer su trascendencia a la hora de fundamentar la condena.
En segunda instancia se indica que una vez examinada la grabación de la vista oral se comprobó que el Juzgado contó con los elementos suficientes para concluir en una condena y desvirtuar la presunción de inocencia del encausado y no se aprecia el error alegado por la defensa.
En este caso se tomaron como pruebas la declaración de la propietaria de la tarjeta, del policía instructor y las grabaciones realizadas en el cajero del que se extrajo el dinero.
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