Canarias, historia y derecho, una realidad constitucional
Es la Constitución de 1812 que crea las provincias y los municipios. Ésta es la fecha de la creación de la Fed en Estados Unidos. Las provincias nacen e imitan el departamento francés y nace desde una perspectiva centralizadora, España como Estado, una sola organización y ley para todos.
En cada provincia se pone un gobernador civil, heredero también del derecho francés siendo el delegado del gobierno en cada provincia. El gobernador civil elige a los alcaldes de las ciudades más importantes. En Canarias donde habían parroquias se crearán los municipios. Las Ermitas son constitucionales, bien entendido. Y el monasterio.
Un siglo después, en 1912 se crean los Cabildos, instituciones insulares y pervive la provincia única de Canarias con una mancomunidad interinsular de Cabildos y surgen para tratar de resolver de alguna manera el pleito insular, el problema canario en Madrid. La isla es la entidad territorial y el Cabildo el órgano o institución. Los Cabildos son un Régimen especial administrativo en la legislación local española del momento, donde el uniformismo es la Regla dominante. Aspecto que ha sido modificado pero eso sí primeramente en el sentido de la descentralización basada en el bipartidismo. Es el Estatuto de Autonomía, en este caso de Canarias el que dota a la tendencia hacia la descentralización, también de los Cabildos. En este ámbito de cosas el bipartidismo en puridad no consigue tal descentralización, los dos partidos nacionales tienden al uniformismo centralizador y en ese sentido los funcionarios estatales.
En efecto, los municipios españoles provienen de un proceso desamortizador, de Mendizabal en el que los ensanches de las grandes ciudades se iban a convertir en la estrella del proceso urbanizador que tenia que satisfacer las necesidades derivadas del éxodo rural hacia estas ciudades. Así se llega a efectos del urbanismo al Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, el llamado Estatuto de Calvo Sotelo, que dispone en su artículo 211 que los ayuntamientos tienen que fomentar la construcción de casas baratas, máxime cuando las competencias en la materia fueron transferidas.
No podemos descartar de partida que si bien es cierto que las islas de Gran Canaria, La Palma, Tenerife son islas de realengo, las de señorío, La Gomera, el Hierro, Fuerteventura y Lanzarote tienen un origen privado que la historia remonta al Infante de la Cerda, hecho que el polígrafo José Viera y Clavijo recoge en su obra Descripción de La Gomera.
En contra de lo que pudiera parecer, el trabajo documental de Viera no siempre guardó relación con la investigación histórica. Para la redacción de su Historia de Canarias contó con el auxilio de media docena de amigos que le proporcionaron abundante información de Tenerife y La Palma. Pero sobre todo y por ello, de las islas de señorío e incluso del Cabildo Cateralicio según Cioranescu mediante transcripción, extracto o simple referencia de los documentos auténticos.
En Madrid leyó la pesquisa de Cabitos, y durante su estancia en Roma en 1780 y Austria, 1781, se hizo con copia de algunos papeles del Archivo Secreto Vaticano y de la Dataria Apostólica y del monasterio benedictino. Es decir, que el contacto directo con los originales fue más bien pobre. Los mayores empeños como documentalista de Viera se volcaron en tareas ajenas a la del historiador.
En febrero de este año de 1801 obsequió a sus compañeros capitulares con un cuaderno con los trasuntos que había obtenido en Roma; el regalo fue bien recibido, puesto que contenía las bulas de erección y traslación de la Santa Iglesia de Canarias, cuyos originales se habían perdido en el saqueo holandés de 1599, y se premió a Viera con una escribanía de plata. En los capítulos de su obra Historia de Canarias relacionados con la isla de La Gomera tiene especial interés en estudiar la historia de la isla porque las decisiones de sus señores fueron los promotores de decisiones tan determinantes como el derecho de esclavizar a los aborígenes, la regulación del diezmo y la distribución de ese impuesto eclesiástico.
Comienza su obra de la siguiente manera Estado de La Gomera al principio del siglo decimosexto. Cuando murió el primer Adelantado de Canarias, ya don Guillén Peraza, su (..) rival poseía como señor y gobernaba como soberano las islas de La Gomera y El Hierro y debe seguirse la lectura con minuciosidad pues el polígrafo hace una descripción exacta aunque confusa para el que no disponga de los documentos originales de distintos aspectos como el que a continuación explica lo dantesco de que si bien la señora Bobadilla, madre y regente de Guillén gobernase la isla de Tenerife en ausencia de don Alonso de Lugo, Alonso presidiese en persona los ayuntamientos y nombrase justicias para la buena administración del señorío territorial de sus menores. O lo del Conde don Guillén, de su casamiento clandestino y del solemne con doña María del Castillo donde nos cuenta que el conde don Guillén es un personaje cuyo nombre hicieron bastante conocido las mejores plumas de su tiempo, esto es, del famoso siglo XVI cuando aún la iglesia registraba los casamientos clandestinos. Pocos particulares habrán tenido la complacencia o la vanidad de de la Cerda. Como documentalista nos relata Viera y Clavijo ¿Quién hubiera sabido que, luego que las Islas Afortunadas se erigieron en principado y que el Infante de la Cerda fue instalado solemnemente príncipe de ellas, se les dio también un obispo, a quién el mismo papa Clemente VI hizo consagrar en Aviñón con el título de "obispo de las Islas de la Fortuna"?.
Con efecto, en el archivo del célebre monasterio benedictino medelicense o abadía de Melcken Austria, a cinco postas de Viena se guarda un diploma original, por el cual consta que en 8 de mayo de 1353 fray Bernando, opispo de la Fortuna, con otros obispos residentes en Aviñón, concedían indulgencias a la iglesia del referido monasterio. Tiene este diploma pendiente un sello de cera y en él grabada una imagen de la Virgen María, a cuyos pies se ve arrodillado el obispo, y a un lado y a otros dos pequeños escudos de armas".
Alicia González Vera es economista por la Universidad de La Laguna y doctora en economía y derecho europeo por la Universidad de Ginebra y fue cargo electo por el Parlamento de Canarias y consejera del Cabildo Insular de La Gomera por el PP en 2012.
En cada provincia se pone un gobernador civil, heredero también del derecho francés siendo el delegado del gobierno en cada provincia. El gobernador civil elige a los alcaldes de las ciudades más importantes. En Canarias donde habían parroquias se crearán los municipios. Las Ermitas son constitucionales, bien entendido. Y el monasterio.
Un siglo después, en 1912 se crean los Cabildos, instituciones insulares y pervive la provincia única de Canarias con una mancomunidad interinsular de Cabildos y surgen para tratar de resolver de alguna manera el pleito insular, el problema canario en Madrid. La isla es la entidad territorial y el Cabildo el órgano o institución. Los Cabildos son un Régimen especial administrativo en la legislación local española del momento, donde el uniformismo es la Regla dominante. Aspecto que ha sido modificado pero eso sí primeramente en el sentido de la descentralización basada en el bipartidismo. Es el Estatuto de Autonomía, en este caso de Canarias el que dota a la tendencia hacia la descentralización, también de los Cabildos. En este ámbito de cosas el bipartidismo en puridad no consigue tal descentralización, los dos partidos nacionales tienden al uniformismo centralizador y en ese sentido los funcionarios estatales.
En efecto, los municipios españoles provienen de un proceso desamortizador, de Mendizabal en el que los ensanches de las grandes ciudades se iban a convertir en la estrella del proceso urbanizador que tenia que satisfacer las necesidades derivadas del éxodo rural hacia estas ciudades. Así se llega a efectos del urbanismo al Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, el llamado Estatuto de Calvo Sotelo, que dispone en su artículo 211 que los ayuntamientos tienen que fomentar la construcción de casas baratas, máxime cuando las competencias en la materia fueron transferidas.
No podemos descartar de partida que si bien es cierto que las islas de Gran Canaria, La Palma, Tenerife son islas de realengo, las de señorío, La Gomera, el Hierro, Fuerteventura y Lanzarote tienen un origen privado que la historia remonta al Infante de la Cerda, hecho que el polígrafo José Viera y Clavijo recoge en su obra Descripción de La Gomera.
En contra de lo que pudiera parecer, el trabajo documental de Viera no siempre guardó relación con la investigación histórica. Para la redacción de su Historia de Canarias contó con el auxilio de media docena de amigos que le proporcionaron abundante información de Tenerife y La Palma. Pero sobre todo y por ello, de las islas de señorío e incluso del Cabildo Cateralicio según Cioranescu mediante transcripción, extracto o simple referencia de los documentos auténticos.
En Madrid leyó la pesquisa de Cabitos, y durante su estancia en Roma en 1780 y Austria, 1781, se hizo con copia de algunos papeles del Archivo Secreto Vaticano y de la Dataria Apostólica y del monasterio benedictino. Es decir, que el contacto directo con los originales fue más bien pobre. Los mayores empeños como documentalista de Viera se volcaron en tareas ajenas a la del historiador.
En febrero de este año de 1801 obsequió a sus compañeros capitulares con un cuaderno con los trasuntos que había obtenido en Roma; el regalo fue bien recibido, puesto que contenía las bulas de erección y traslación de la Santa Iglesia de Canarias, cuyos originales se habían perdido en el saqueo holandés de 1599, y se premió a Viera con una escribanía de plata. En los capítulos de su obra Historia de Canarias relacionados con la isla de La Gomera tiene especial interés en estudiar la historia de la isla porque las decisiones de sus señores fueron los promotores de decisiones tan determinantes como el derecho de esclavizar a los aborígenes, la regulación del diezmo y la distribución de ese impuesto eclesiástico.
Comienza su obra de la siguiente manera Estado de La Gomera al principio del siglo decimosexto. Cuando murió el primer Adelantado de Canarias, ya don Guillén Peraza, su (..) rival poseía como señor y gobernaba como soberano las islas de La Gomera y El Hierro y debe seguirse la lectura con minuciosidad pues el polígrafo hace una descripción exacta aunque confusa para el que no disponga de los documentos originales de distintos aspectos como el que a continuación explica lo dantesco de que si bien la señora Bobadilla, madre y regente de Guillén gobernase la isla de Tenerife en ausencia de don Alonso de Lugo, Alonso presidiese en persona los ayuntamientos y nombrase justicias para la buena administración del señorío territorial de sus menores. O lo del Conde don Guillén, de su casamiento clandestino y del solemne con doña María del Castillo donde nos cuenta que el conde don Guillén es un personaje cuyo nombre hicieron bastante conocido las mejores plumas de su tiempo, esto es, del famoso siglo XVI cuando aún la iglesia registraba los casamientos clandestinos. Pocos particulares habrán tenido la complacencia o la vanidad de de la Cerda. Como documentalista nos relata Viera y Clavijo ¿Quién hubiera sabido que, luego que las Islas Afortunadas se erigieron en principado y que el Infante de la Cerda fue instalado solemnemente príncipe de ellas, se les dio también un obispo, a quién el mismo papa Clemente VI hizo consagrar en Aviñón con el título de "obispo de las Islas de la Fortuna"?.
Con efecto, en el archivo del célebre monasterio benedictino medelicense o abadía de Melcken Austria, a cinco postas de Viena se guarda un diploma original, por el cual consta que en 8 de mayo de 1353 fray Bernando, opispo de la Fortuna, con otros obispos residentes en Aviñón, concedían indulgencias a la iglesia del referido monasterio. Tiene este diploma pendiente un sello de cera y en él grabada una imagen de la Virgen María, a cuyos pies se ve arrodillado el obispo, y a un lado y a otros dos pequeños escudos de armas".
Alicia González Vera es economista por la Universidad de La Laguna y doctora en economía y derecho europeo por la Universidad de Ginebra y fue cargo electo por el Parlamento de Canarias y consejera del Cabildo Insular de La Gomera por el PP en 2012.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.101