Condenada por denuncia falsa tras acusar a su expareja de insultarla sin aportar mensajes
La a Audiencia Provincial tinerfeña ha ratificado una condena a una mujer por un delito de denuncia falsa contra su expareja por unos supuestos insultos que le habría hecho llegar a través de una aplicación telefónica, mensajes que no aportó en la causa.
A la mujer se le ha impuesto una pena de seis meses de cárcel y una multa de 450 euros.
A la procesada se le atribuye haber interpuesto el 8 de julio de 2021 en el cuartel de la Guardia Civil de Guía de Isora una querella por el presunto delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia familiar cometido por quien entonces ya no era su pareja.
La después acusada aseguró que éste había proferido insultos a través de mensajes enviados a su móvil el día anterior y entonces aseguró que los aportaría porque los tenía guardados en una tarjeta SIM.
A lo largo del proceso judicial nunca hizo llegar pruebas de que el hombre se hubiese dirigido a ella con términos despectivos a través del teléfono y el análisis de la terminal del denunciado tampoco sacó a la luz evidencia alguna.
El 12 de julio tuvo lugar un juicio en el Juzgado de Violencia de la Mujer de Arona por un delito leve en el que fue advertida de que estaba obligada a no mentir, pese a lo cual “con la voluntad de perjudicar a su expareja”, mantuvo su denuncia sin aportar los mensajes, según la sentencia.
A continuación fue condenada por un Juzgado de lo Penal por un delito de falso testimonio a la mencionada pena ahora ratificada por la Audiencia, ante la que en su momento alegó que los mensajes habían sido borrados del terminal de su expareja y que en realidad nunca llegó a declarar y por lo tanto a mentir.
Negó que tuviera intención de no decir la verdad y que tampoco se le dio la posibilidad de presentar sus pruebas, por lo que existen dudas sobre la falsedad por la que se le condena.
La respuesta de la Audiencia es que no hay constancia alguna de que los mensajes hayan sido borrados por el hombre y que ella no declaró durante la instrucción porque se acogió a su derecho a no hacerlo e incluso tampoco acudió al juicio en el Juzgado de lo Penal en el que fue condenada, por lo que éste se celebró en su ausencia.
El argumento de que no tuvo intención de mentir tampoco es aceptado al llegar la juez a la conclusión de que en las conversaciones escritas aportadas por ella y las encontradas en el teléfono de su expareja no se detectó insulto alguno.
En definitiva la Audiencia no ve razones para absolverla al considerar correcto el fallo emitido “y más teniendo en cuenta que la acusada ni siquiera se molestó en acudir al juicio para dar una versión alternativa a la de la acusación”.
A la mujer se le ha impuesto una pena de seis meses de cárcel y una multa de 450 euros.
A la procesada se le atribuye haber interpuesto el 8 de julio de 2021 en el cuartel de la Guardia Civil de Guía de Isora una querella por el presunto delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia familiar cometido por quien entonces ya no era su pareja.
La después acusada aseguró que éste había proferido insultos a través de mensajes enviados a su móvil el día anterior y entonces aseguró que los aportaría porque los tenía guardados en una tarjeta SIM.
A lo largo del proceso judicial nunca hizo llegar pruebas de que el hombre se hubiese dirigido a ella con términos despectivos a través del teléfono y el análisis de la terminal del denunciado tampoco sacó a la luz evidencia alguna.
El 12 de julio tuvo lugar un juicio en el Juzgado de Violencia de la Mujer de Arona por un delito leve en el que fue advertida de que estaba obligada a no mentir, pese a lo cual “con la voluntad de perjudicar a su expareja”, mantuvo su denuncia sin aportar los mensajes, según la sentencia.
A continuación fue condenada por un Juzgado de lo Penal por un delito de falso testimonio a la mencionada pena ahora ratificada por la Audiencia, ante la que en su momento alegó que los mensajes habían sido borrados del terminal de su expareja y que en realidad nunca llegó a declarar y por lo tanto a mentir.
Negó que tuviera intención de no decir la verdad y que tampoco se le dio la posibilidad de presentar sus pruebas, por lo que existen dudas sobre la falsedad por la que se le condena.
La respuesta de la Audiencia es que no hay constancia alguna de que los mensajes hayan sido borrados por el hombre y que ella no declaró durante la instrucción porque se acogió a su derecho a no hacerlo e incluso tampoco acudió al juicio en el Juzgado de lo Penal en el que fue condenada, por lo que éste se celebró en su ausencia.
El argumento de que no tuvo intención de mentir tampoco es aceptado al llegar la juez a la conclusión de que en las conversaciones escritas aportadas por ella y las encontradas en el teléfono de su expareja no se detectó insulto alguno.
En definitiva la Audiencia no ve razones para absolverla al considerar correcto el fallo emitido “y más teniendo en cuenta que la acusada ni siquiera se molestó en acudir al juicio para dar una versión alternativa a la de la acusación”.
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