Viernes, 05 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Domingo, 29 de Junio de 2025

Tres años de cárcel para un preso que tenía 29,5 gramos de coca tras un vis a vis

La Audiencia Provincial tinerfeña impone la pena de tres años de cárcel y multa de 2.500 euros a un preso de Tenerife II al que se le intervinieron 29,5 gramos de cocaína con una pureza del 86 % y un valor de 1.700 euros.



La droga fue detectada tras un vis a vis que tuvo lugar el 18 de febrero de 2024 con su pareja que ha quedado absuelta.

Durante el juicio el condenado negó que la mujer le hubiese llevado la droga, aseguró que era hachís y que optó por sacarlo de su celda para evitar que los vigilantes la encontraran o sus compañeros la robaran.

Cuando acabó el encuentro los trabajadores de la cárcel le anunciaron que iba a ser examinado en el hospital y entonces a voluntad propia confesó que la llevaba en su interior y luego la entregó a un policía.

En la imposición de la pena se tuvo en cuenta el atenuante de drogadicción dado que el reo dijo ser adicto a la cocaína tanto en polvo como en crack desde que tenía 20 años pero no el de haber confesado y entregarla a voluntad propia, como pedía la defensa.

La Fiscalía solicitaba cinco años y pago de 3.500 a cada uno, en el caso de la mujer porque la “única explicación lógica” de lo ocurrido es que fue ella quien llevó la droga a la cárcel, mientras que la defensa solicitaba la libre absolución de ambos.

El hombre aseguró que la sustancia intervenida era para consumo propio al ser politoxicómano y negó de forma rotunda que se dedique a venderla en la cárcel.

La sentencia emitida ahora concluye que no había pruebas de que la mujer fuera quien introdujo la cocaína aprovechando el vis a vis y se la entregara al acusado para su distribución en la prisión.

Durante el procedimiento judicial se produjo un error dado que la sustancia llegó a los laboratorios para su análisis con la denominación de hachís aunque luego comprobaron que era cocaína, un fallo que según la Audiencia sólo es burocrático y no implica la anulación de la causa como pedía la defensa.

La directora del centro explicó que cuando se hace este tipo de intervención la sustancia es custodiada en un armario cerrado y luego trasladada al laboratorio, lo que en este caso tardó 19 días, cuestión que tampoco significa la ruptura de la cadena de custodia.

Quedó descartado el atenuante de confesión voluntaria por haber entregado la droga antes de que se le realizara el análisis radiológico, dado que la colaboración prestada por el acusado se produce, exclusivamente, durante el cacheo integral, tras el vis a vis, y antes de ser conducido al hospital.

Además se le acusa de haber intentado confundir a la Sala al asegurar durante el juicio que se trataba de hachís y no de cocaína y tampoco se demostró que el reo estuviera padeciendo el síndrome de abstinencia cuando ocurrieron los hechos.

La mujer se declaró inocente y relató que siempre ha tenido problemas con su pareja por este consumo y dijo que aquel día como siempre pasó por el arco metálico antes del vis a vis y no hubo ningún problema.

Los policías explicaron que no se controla a todas las personas que participan en estos encuentros, a no ser que exista alguna sospecha o se haya recibido información confidencial.

 

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