Condenado a siete meses y medio de cárcel por incumplir 32 días de trabajo en comunidad
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha reafirmado la condena de siete meses y medio de cárcel por desobediencia a un hombre que se negó a prestar 32 días de trabajo a favor de la comunidad alegando que “la Justicia me ha robado la vida y los delincuentes son los trabajadores” de la Administración judicial.
Una vez que se constató que el procesado no tenía intención de cumplir la sentencia que había sido de conformidad y en la que reconocía los hechos, se le consideró responsable del delito de desobediencia y un Juzgado de lo Penal le impuso las penas de prisión, que ahora son reafirmadas.
El Juzgado de Primera Instancia de La Orotava lo obligó a prestar trabajos a favor de la Comunidad en el Centro de Inserción Social (CIS) Mercedes Pinto de Santa Cruz y para ello fue citado en una fecha determinada para que se personara en el recinto.
Sin embargo no acudió de forma “deliberada” y de hecho al día siguiente llamó al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado y comunicó que no tenía ninguna intención de cumplir la pena por las razones mencionadas.
El acusado recurrió la condena de cárcel alegando que no había comprendido que aunque el hecho por el que fue condenado era bajo su punto de vista falso debía cumplir con la condena impuesta.
Argumento que la Audiencia considera que “no es admisible” y más aún cuando el fallo fue asumido por conformidad y en la vista mostró el procesado su acuerdo y reconoció los hechos.
·”El acusado pudo haber obtenido asesoramiento jurídico previo sobre la ilicitud de su actuación al comunicar al Juzgado su indiscutible voluntad de desobedecer el mandato judicial e incumplir la pena impuesta”, indica el fallo de la Audiencia que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).
Una vez que se constató que el procesado no tenía intención de cumplir la sentencia que había sido de conformidad y en la que reconocía los hechos, se le consideró responsable del delito de desobediencia y un Juzgado de lo Penal le impuso las penas de prisión, que ahora son reafirmadas.
El Juzgado de Primera Instancia de La Orotava lo obligó a prestar trabajos a favor de la Comunidad en el Centro de Inserción Social (CIS) Mercedes Pinto de Santa Cruz y para ello fue citado en una fecha determinada para que se personara en el recinto.
Sin embargo no acudió de forma “deliberada” y de hecho al día siguiente llamó al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado y comunicó que no tenía ninguna intención de cumplir la pena por las razones mencionadas.
El acusado recurrió la condena de cárcel alegando que no había comprendido que aunque el hecho por el que fue condenado era bajo su punto de vista falso debía cumplir con la condena impuesta.
Argumento que la Audiencia considera que “no es admisible” y más aún cuando el fallo fue asumido por conformidad y en la vista mostró el procesado su acuerdo y reconoció los hechos.
·”El acusado pudo haber obtenido asesoramiento jurídico previo sobre la ilicitud de su actuación al comunicar al Juzgado su indiscutible voluntad de desobedecer el mandato judicial e incumplir la pena impuesta”, indica el fallo de la Audiencia que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165