Obligan a repetir un juicio en Tenerife por agresión de un vecino a otro
La Audiencia Provincial tinerfeña obliga a repetir un juicio a raíz de la denuncia presentada por un vecino después de que otro le diera un puñetazo en el descansillo del edificio en el que vivían ambos.
Los hechos tuvieron lugar a las 2:45 horas del 18 de febrero de 2024 cuando tras propinar el golpe, la víctima cayó al suelo.
En su momento se celebró un juicio en el que el acusado quedó absuelto y a continuación la víctima pidió la nulidad del mismo por no habérsele notificado el auto en el que se calificaron los hechos como un delito leve de lesiones y de odio.
La respuesta de la Audiencia es que “efectivamente, no consta dicha notificación y debe ser por tanto anulada la sentencia” retrotrayendo las actuaciones hasta el momento en el que se calificó el cargo, por entender que “se ha causado una grave indefensión al denunciante”.
Por su parte la Fiscalía y la defensa del denunciado formularon oposición al considerar que el denunciante podría haber recurrido la resolución desde que fue citado a juicio.
La Sala no está de acuerdo con este argumento porque cuando se calificaron los hechos como un posible delito de lesiones y de odio y se le tomó declaración al denunciado luego no se hizo lo mismo con el denunciante.
Igualmente se indica que solo se le notificó la sentencia, por lo que la oposición de la Fiscalía y defensa a este recurso “no colma las exigencias de una adecuada marcha del procedimiento”.
Los hechos tuvieron lugar a las 2:45 horas del 18 de febrero de 2024 cuando tras propinar el golpe, la víctima cayó al suelo.
En su momento se celebró un juicio en el que el acusado quedó absuelto y a continuación la víctima pidió la nulidad del mismo por no habérsele notificado el auto en el que se calificaron los hechos como un delito leve de lesiones y de odio.
La respuesta de la Audiencia es que “efectivamente, no consta dicha notificación y debe ser por tanto anulada la sentencia” retrotrayendo las actuaciones hasta el momento en el que se calificó el cargo, por entender que “se ha causado una grave indefensión al denunciante”.
Por su parte la Fiscalía y la defensa del denunciado formularon oposición al considerar que el denunciante podría haber recurrido la resolución desde que fue citado a juicio.
La Sala no está de acuerdo con este argumento porque cuando se calificaron los hechos como un posible delito de lesiones y de odio y se le tomó declaración al denunciado luego no se hizo lo mismo con el denunciante.
Igualmente se indica que solo se le notificó la sentencia, por lo que la oposición de la Fiscalía y defensa a este recurso “no colma las exigencias de una adecuada marcha del procedimiento”.
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