Acuerdo para la jubilación parcial del personal laboral de la Administración autonómica
El Consejo de Gobierno de Canarias ha formalizado el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que reconoce el derecho a la jubilación parcial de estos trabajadores.
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La Comisión Negociadora, en la sesión de 10 de junio de 2025, acordó la modificación del citado convenio, incluyendo el artículo 30 bis en el que se recoge que el personal laboral incluido en el ámbito de este convenio colectivo tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial, para cuyo ejercicio y condiciones se estará a lo que mediante acuerdo de Gobierno se determine, previa su negociación colectiva y en los términos previstos en la legislación reguladora del estatuto de los trabajadores y de la seguridad social.
Una vez aprobado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de la Función Pública llevará a cabo las actuaciones administrativas pertinentes ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de que se proceda a la inscripción del acuerdo autorizado y formalizado, su depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las modificaciones acordadas y autorizadas a través del presente acuerdo entrarán en vigor a partir del día en que se publique la modificación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la jubilación parcial queda condicionado a la eficacia del acuerdo a que hace referencia el artículo 30 bis, que se introduce en el III Convenio Colectivo.
La Comisión Negociadora, en la sesión de 10 de junio de 2025, acordó la modificación del citado convenio, incluyendo el artículo 30 bis en el que se recoge que el personal laboral incluido en el ámbito de este convenio colectivo tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial, para cuyo ejercicio y condiciones se estará a lo que mediante acuerdo de Gobierno se determine, previa su negociación colectiva y en los términos previstos en la legislación reguladora del estatuto de los trabajadores y de la seguridad social.
Una vez aprobado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de la Función Pública llevará a cabo las actuaciones administrativas pertinentes ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de que se proceda a la inscripción del acuerdo autorizado y formalizado, su depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las modificaciones acordadas y autorizadas a través del presente acuerdo entrarán en vigor a partir del día en que se publique la modificación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la jubilación parcial queda condicionado a la eficacia del acuerdo a que hace referencia el artículo 30 bis, que se introduce en el III Convenio Colectivo.
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