Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Miércoles, 30 de Julio de 2025

Revocan una pena por blanqueo por falta de claridad en la sentencia condenatoria

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre que había sido condenado por blanqueo de capitales al detectar "falta de claridad en los hechos probados" en la sentencia de instancia.



El Juzgado de lo Penal que vio el caso en primer lugar exoneró al procesado del delito de estafa que también se le imputaba, pero lo declaró culpable de blanqueo de capitales y lo condenó a seis meses de prisión, el pago de 6.640 euros y la devolución de 2.200 de los que supuestamente se apropió.

La sentencia declaró acreditado que, con el fin de obtener beneficio patrimonial de forma ilícita, recibió de otra persona casi 2.200 euros que fueron ingresados en su cuenta y que iban a ser destinados a comprar un motor para su coche pero que nunca devolvió ni empleó a este fin.

Sin embargo, la Audiencia concluye ahora que no hay pruebas que vinculen al acusado con la intención de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero recibido y reconoce que padece una discapacidad "determinante" a la hora de proceder a su absolución.

Mantenía el acusado la inexistencia de una prueba que lo vinculara con el supuesto delito y que tan sólo se le dijo que iba a recibir fondos para entregarlos a una tercera persona.

Indicó en su defensa que no recordaba haber perjudicado al denunciante dado que sufre episodios de alucinaciones auditivas, ideas suicidas, amnesia, trastorno de conducta obsesivo compulsivo y esquizofrenia.

Por ello, su letrado planteó un supuesto de "error invencible", en el que resulta "absurdo que", con los trastornos que sufre, su cliente pudiera realizar una valoración de su conducta y los efectos de la misma.

Según su argumentación, el procesado fue inducido a error y, si hubiera tenido conciencia de que actuaba de forma ilegal, no hubiera ayudado a esa tercera persona.

Aunque no se planteaba en el recurso, la Audiencia lamenta la "defectuosa redacción y falta de claridad de los hechos probados" en el fallo del Juzgado de lo Penal y recuerda que no se puede recurrir al uso de frases "ininteligibles que hagan incomprensible el relato y a juicios dubitativos".

Añade que "la falta de claridad impide comprender el hecho probado y una correcta subsunción, produce una laguna o vacío en la descripción", lo que daría lugar a que no se pueda demostrar el supuesto delito.

"De hecho, su sola lectura (del fallo) no permite alcanzar una conclusión sobre por qué hechos se condena, siendo necesario para entenderlo leer la fundamentación jurídica de la sentencia", añade.

 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.