El Supremo avala la condena de siete años de cárcel por la agresión sexual a una menor
El Tribunal Supremo (TS) ha hecho firme la condena de siete años de cárcel y el pago de 8.000 euros para un hombre, vecino de Gran Canaria, por considerarlo autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal del que fue víctima la hija de su pareja que entonces tenía 14 años.
Las sucesivas sentencias coinciden en considerar probado que en horas de la mañana del 31 de mayo de 2022 cuando el acusado que ahora tiene 45 años estaba en su casa se dirigió al dormitorio de la joven y la agredió sexualmente, lo que causó estrés postraumático a la menor.
Una vez denunciados los hechos se impuso como medida cautelar la prohibición al encausado de acudir al domicilio que compartían y acercarse a menos de 400 metros o comunicarse con ella.
El ya condenado en firme alegó ante el Supremo que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos para ser considerada como prueba de cargo, que la joven añadió de forma espontánea información que no se le preguntaba, como que el acusado había sido infiel.
Añadió que el ADN encontrado en la ropa de la víctima se pudo deber a su transferencia al mezclarse en el cesto de las prendas sucias y de hecho esta es la explicación que se acepta a los restos genéticos del padre encontrados también en la misma prenda.
El TS recuerda que tanto la Audiencia Provincial de Las Palmas como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ratificaron la existencia de pruebas suficientes para desmontar su derecho a la presunción de inocencia y fundamentaron de forma adecuada las penas impuestas.
En los dos ámbitos judiciales se confirmó que la declaración de la víctima reúne los requisitos exigidos en este tipo de procedimientos como es que no haya móviles espurios y se mantenga siempre la misma versión sin contradicciones sustanciales.
A todo ello se unió el testimonio de la madre quien indicó que su hija le contó lo sucedido y que los médicos consideraron que los cambios de comportamiento de la niña eran compatibles con haber sufrido este tipo de episodios.
Los forenses concluyeron que los detalles sensoriales y emocionales del relato indicaban que se trataba de una vivencia real y no aprendida, que los daños psicológicos observados eran compatibles con los hechos descritos y que, en definitiva, el relato resulta creíble.
La madre pidió que se tuviera en cuenta el agravante de parentesco ya que convivían juntos y que por lo tanto se le impusiera la pena de once años de cárcel, a lo que el TS responde que aunque se ha demostrado que la madre de la víctima era pareja del condenado no se probó que vivieran juntos.
Las sucesivas sentencias coinciden en considerar probado que en horas de la mañana del 31 de mayo de 2022 cuando el acusado que ahora tiene 45 años estaba en su casa se dirigió al dormitorio de la joven y la agredió sexualmente, lo que causó estrés postraumático a la menor.
Una vez denunciados los hechos se impuso como medida cautelar la prohibición al encausado de acudir al domicilio que compartían y acercarse a menos de 400 metros o comunicarse con ella.
El ya condenado en firme alegó ante el Supremo que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos para ser considerada como prueba de cargo, que la joven añadió de forma espontánea información que no se le preguntaba, como que el acusado había sido infiel.
Añadió que el ADN encontrado en la ropa de la víctima se pudo deber a su transferencia al mezclarse en el cesto de las prendas sucias y de hecho esta es la explicación que se acepta a los restos genéticos del padre encontrados también en la misma prenda.
El TS recuerda que tanto la Audiencia Provincial de Las Palmas como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ratificaron la existencia de pruebas suficientes para desmontar su derecho a la presunción de inocencia y fundamentaron de forma adecuada las penas impuestas.
En los dos ámbitos judiciales se confirmó que la declaración de la víctima reúne los requisitos exigidos en este tipo de procedimientos como es que no haya móviles espurios y se mantenga siempre la misma versión sin contradicciones sustanciales.
A todo ello se unió el testimonio de la madre quien indicó que su hija le contó lo sucedido y que los médicos consideraron que los cambios de comportamiento de la niña eran compatibles con haber sufrido este tipo de episodios.
Los forenses concluyeron que los detalles sensoriales y emocionales del relato indicaban que se trataba de una vivencia real y no aprendida, que los daños psicológicos observados eran compatibles con los hechos descritos y que, en definitiva, el relato resulta creíble.
La madre pidió que se tuviera en cuenta el agravante de parentesco ya que convivían juntos y que por lo tanto se le impusiera la pena de once años de cárcel, a lo que el TS responde que aunque se ha demostrado que la madre de la víctima era pareja del condenado no se probó que vivieran juntos.
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