Condenado un empleado de banca en Gran Canaria que estafó 30.000 euros a unos clientes
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de un empleado de una entidad bancaria de Playa del Inglés, en el sur de Gran Canaria, que fue condenado a ocho meses de cárcel, multa de 720 euros y devolver 30.000 euros más intereses de los que se apropió del fondo de inversión un matrimonio cliente de la sucursal.
El fallo inicial de la Audiencia Provincial de Las Palmas ratificado ahora también considera responsable civil subsidiario a la entidad bancaria para la que trabajaba que acordó su despido, declarado procedente, por estos hechos.
La estafa consistió en convencer a una pareja que eran clientes habituales para que suscribieran un fondo de inversión por 30.000 euros en agosto de 2011, de manera que la relación trascendió lo profesional y llegó a ganarse la confianza del matrimonio.
Así consiguió que el cliente, sin ser consciente de ello, firmara el reembolso del fondo a la cuenta que ambos tenían en mayo de 2012 y a continuación utilizó su identificación profesional para aparecer como autorizado y poder utilizar estos fondos, que ingresó en su cuenta.
A principios de 2015 el cliente acudió al banco para pedir un reembolso y disponer de parte del depósito para atender unas necesidades médico-quirúrgicas, recibiendo entonces la noticia de que este producto había sido cancelado, la suma se ingresó en su cuenta y luego fue retirada.
Además de perder el dinero el denunciante tuvo que solicitar varios préstamos para poder asumir los costes médicos, con los correspondientes intereses.
Ante el Supremo el acusado reclamó la nulidad de las actuaciones por haber sobrepasado el plazo máximo de instrucción y pidió que el director de la sucursal, que fue procesado en su momento, compareciera en el juicio como tal y no en calidad de testigo principal, como lo hizo.
La Sala admite un incumplimiento de plazos y la práctica de diligencias con posterioridad a ese vencimiento pero añade que en su momento se declaró la complejidad de la causa y se amplió el tiempo de instrucción en un año y medio.
En definitiva el TS declara probado que aunque el acusado “entró en contacto con sus víctimas con ocasión de su actividad profesional, desarrolló con ellos una especial vinculación y trato personal”, facilitándoles incluso su teléfono personal.
Fue en este contexto de “aprecio y confianza” cuando logró que el acusado firmara, sin ser consciente y sin leer, un documento bancario de reembolso de un fondo de inversión.
Con todo ello el ya condenado en firme “sobrepasó los márgenes usualmente definitorios del delito de estafa, en los que el sujeto activo logra la confianza mediante el engaño desplegado con intención captatoria”.
El fallo inicial de la Audiencia Provincial de Las Palmas ratificado ahora también considera responsable civil subsidiario a la entidad bancaria para la que trabajaba que acordó su despido, declarado procedente, por estos hechos.
La estafa consistió en convencer a una pareja que eran clientes habituales para que suscribieran un fondo de inversión por 30.000 euros en agosto de 2011, de manera que la relación trascendió lo profesional y llegó a ganarse la confianza del matrimonio.
Así consiguió que el cliente, sin ser consciente de ello, firmara el reembolso del fondo a la cuenta que ambos tenían en mayo de 2012 y a continuación utilizó su identificación profesional para aparecer como autorizado y poder utilizar estos fondos, que ingresó en su cuenta.
A principios de 2015 el cliente acudió al banco para pedir un reembolso y disponer de parte del depósito para atender unas necesidades médico-quirúrgicas, recibiendo entonces la noticia de que este producto había sido cancelado, la suma se ingresó en su cuenta y luego fue retirada.
Además de perder el dinero el denunciante tuvo que solicitar varios préstamos para poder asumir los costes médicos, con los correspondientes intereses.
Ante el Supremo el acusado reclamó la nulidad de las actuaciones por haber sobrepasado el plazo máximo de instrucción y pidió que el director de la sucursal, que fue procesado en su momento, compareciera en el juicio como tal y no en calidad de testigo principal, como lo hizo.
La Sala admite un incumplimiento de plazos y la práctica de diligencias con posterioridad a ese vencimiento pero añade que en su momento se declaró la complejidad de la causa y se amplió el tiempo de instrucción en un año y medio.
En definitiva el TS declara probado que aunque el acusado “entró en contacto con sus víctimas con ocasión de su actividad profesional, desarrolló con ellos una especial vinculación y trato personal”, facilitándoles incluso su teléfono personal.
Fue en este contexto de “aprecio y confianza” cuando logró que el acusado firmara, sin ser consciente y sin leer, un documento bancario de reembolso de un fondo de inversión.
Con todo ello el ya condenado en firme “sobrepasó los márgenes usualmente definitorios del delito de estafa, en los que el sujeto activo logra la confianza mediante el engaño desplegado con intención captatoria”.
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