Lunes, 20 de Octubre de 2025

Efe S/C de Tenerife
Lunes, 01 de Septiembre de 2025

Confirman sanción de 250.000 euros por obligar a clientes a registrar su huella dactilar

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rechazado el recurso de una empresa que explota un parque temático y otro de ocio en Tenerife contra la imposición de una multa de 250.000 euros por incurrir en una falta “muy grave” al obligar a los clientes a registrar su huella dactilar al entrar a los recintos.



Tres reclamantes alegaron que pagaron un paquete para acceder a los dos parques gestionados por la misma sociedad junto con un billete de barco desde Gran Canaria “y se obligó a los visitantes a dar la huella mediante un lector para comprobar que la persona que entraba en ambos parques era la misma”, según la resolución de la AEPC.

También alegaron que nunca se les informó del tratamiento de datos a realizar en el momento de la compra y en su lugar constaba en varios idiomas el texto: “este sistema es para el uso exclusivo de los visitantes que tengan” una serie de tickets.

A continuación se añadía, que no se almacena la imagen de su huella, sino que simplemente hace una lectura y luego se daban una serie de instrucciones.

Otro de los denunciantes adjuntó la hoja de reclamaciones, el billete de barco que adquirió junto con las entradas y relata que al negarse a dejar su huella digital le impidieron entrar en el recinto y le aconsejaron que solicitara la devolución de la entrada sin darle otra alternativa.

El paquete de entradas y billete de barcos caduca a los quince días y entonces se pierde el derecho a que se recupere el importe.

La AEPD recuerda que del uso de los datos biométricos pueden desprenderse “riesgos significativos para los derechos fundamentales y las libertades, y por ello inicialmente está prohibido su uso” y entre las excepciones no se encuentra el ocio y tampoco puede imponerse de manera unilateral.

También se demostró que se produce un cruce entre las referencias de la compra de entradas y las biométricas al utilizarse un código QR lo que permite la plena identificación de los clientes.

La sanción se impone teniendo en cuenta que la empresa es titular de parques abiertos al público con afluencia variada a los que acude toda la familia y de forma constante a lo largo del año, entre ellos menores, a lo que se une falta de información al no recibir respuesta cuando la reclamaron.

La empresa alegó que no tiene la obligación legal de contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD), en cuanto a la falta de información sobre el sistema de verificación se indica que el tratamiento se encuentra inscrito en un fichero de huellas dactilares desde 2010.

Añaden que este requisito se exige en un determinado producto que permite visitar dos parques a la vez a un precio más reducido por lo que consideraban necesario comprobar la identidad de los clientes.

Justifican recurrir a este método porque permite un alto nivel de certeza al “constatar, que quien entra a uno de los parques es la misma persona posteriormente lo hace en el otro, sin que podamos llegar a identificar a la persona que compró las entradas”.

Tan sólo se crearía una “imagen matemática” que se conservará mientras la tarjeta o entrada esté vigente y destruye luego y el documento de identificación se utiliza para determinar el carácter de residente del usuario por la diferencia de precios establecida.

Una vez rechazado el recurso presentado, se informó a la sociedad que el pago voluntario se tendría que realizar antes del día 20 de este mes de septiembre, aunque también se abre la posibilidad de acudir a los tribunales.

 

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