Cinco años de prisión y 25.000€ de indemnización por agredir a un turista en el tranvía
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de cinco años de prisión y el pago de un total de 26.000 euros, de los que 1.000 se corresponden a gastos médicos y 25.000 como indemnización, al autor de la agresión que sufrió un turista cuando viajaba en el tranvía.
El altercado tuvo lugar a las 10:40 de la noche del 27 de enero del año pasado a la altura de la parada de Guajara, cuando el hombre se encontraba viajando con su esposa y el acusado estaba con dos amigos.
Entonces éste último comenzó a preguntarle a la víctima por qué lo miraba, a lo que el agredido no contestó, pese a su visible malestar por la actitud de los jóvenes.
Al levantarse para consultar cuál era la próxima parada, el procesado se acercó y de forma sorpresiva le hizo una herida desde la oreja hasta la boca en el lado izquierdo de la cara con un objeto cortante que nunca fue encontrado y logró evitar un segundo corte, que rajó su chaqueta.
A continuación, el acusado salió huyendo aprovechando que el tranvía se había parado, si bien fue detenido horas más tarde en La Laguna y fue enviado a prisión provisional, en la que se encontraba en el momento del juicio.
Como consecuencia del ataque ,el denunciante sufrió una lesión que requirió una primera asistencia y tratamiento médico-quirúrgico que tardó diez días en curar y del que restan secuelas físicas como es un perjuicio estético moderado con una importante cicatriz en forma de “J”.
La defensa alegó ante el TSJC que no existen pruebas directas de la autoría de su cliente, que las declaraciones de los testigos son contradictorias respecto a la ropa que llevaba, nadie lo vio llevar a cabo la agresión y de la grabación de las imágenes no se puede concluir su autoría.
A lo que el TSJC responde que la víctima ha relatado en varias ocasiones cómo, cuándo y por quién fue atacado y no se detectan motivos espurios para acusarlo.
La versión del denunciante coincide con la de la esposa y fue identificado en una rueda de reconocimiento llevada a cabo más tarde por la víctima, al igual que hizo otro testigo que era sanitario que de forma fortuita presenció lo ocurrido y prestó una primera asistencia.
“Al ahora condenado se le identifica perfectamente en las grabaciones, las mismas son muy nítidas y a color, se ve como la descripción física y vestimenta coincide plenamente con la que refieren todos los testigos”, se indica en el fallo.
Los vigilantes del tranvía también apuntaron a su autoría tras repasar las grabaciones en las cámaras de seguridad, además de ser una persona conocida que frecuentaba el tranvía.
El TSJC rechaza el argumento de que el acusado estaba bajo los efectos de las drogas que llevaba consumiendo desde hacía varios días, padece una enfermedad psiquiátrica y no había tomado la medicación, por lo que no recuerda nada de lo ocurrido.
“En ningún caso queda acreditado que en el momento de los hechos el acusado estuviera ni bajo los efectos de sustancias ni de un síndrome de abstinencia que le impidiera conocer bien la ilicitud de lo que hacía o actuar conforme a dicho conocimiento”, dice el fallo.
El altercado tuvo lugar a las 10:40 de la noche del 27 de enero del año pasado a la altura de la parada de Guajara, cuando el hombre se encontraba viajando con su esposa y el acusado estaba con dos amigos.
Entonces éste último comenzó a preguntarle a la víctima por qué lo miraba, a lo que el agredido no contestó, pese a su visible malestar por la actitud de los jóvenes.
Al levantarse para consultar cuál era la próxima parada, el procesado se acercó y de forma sorpresiva le hizo una herida desde la oreja hasta la boca en el lado izquierdo de la cara con un objeto cortante que nunca fue encontrado y logró evitar un segundo corte, que rajó su chaqueta.
A continuación, el acusado salió huyendo aprovechando que el tranvía se había parado, si bien fue detenido horas más tarde en La Laguna y fue enviado a prisión provisional, en la que se encontraba en el momento del juicio.
Como consecuencia del ataque ,el denunciante sufrió una lesión que requirió una primera asistencia y tratamiento médico-quirúrgico que tardó diez días en curar y del que restan secuelas físicas como es un perjuicio estético moderado con una importante cicatriz en forma de “J”.
La defensa alegó ante el TSJC que no existen pruebas directas de la autoría de su cliente, que las declaraciones de los testigos son contradictorias respecto a la ropa que llevaba, nadie lo vio llevar a cabo la agresión y de la grabación de las imágenes no se puede concluir su autoría.
A lo que el TSJC responde que la víctima ha relatado en varias ocasiones cómo, cuándo y por quién fue atacado y no se detectan motivos espurios para acusarlo.
La versión del denunciante coincide con la de la esposa y fue identificado en una rueda de reconocimiento llevada a cabo más tarde por la víctima, al igual que hizo otro testigo que era sanitario que de forma fortuita presenció lo ocurrido y prestó una primera asistencia.
“Al ahora condenado se le identifica perfectamente en las grabaciones, las mismas son muy nítidas y a color, se ve como la descripción física y vestimenta coincide plenamente con la que refieren todos los testigos”, se indica en el fallo.
Los vigilantes del tranvía también apuntaron a su autoría tras repasar las grabaciones en las cámaras de seguridad, además de ser una persona conocida que frecuentaba el tranvía.
El TSJC rechaza el argumento de que el acusado estaba bajo los efectos de las drogas que llevaba consumiendo desde hacía varios días, padece una enfermedad psiquiátrica y no había tomado la medicación, por lo que no recuerda nada de lo ocurrido.
“En ningún caso queda acreditado que en el momento de los hechos el acusado estuviera ni bajo los efectos de sustancias ni de un síndrome de abstinencia que le impidiera conocer bien la ilicitud de lo que hacía o actuar conforme a dicho conocimiento”, dice el fallo.
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