Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Ratifican la absolución de un acusado de agredir sexualmente a su esposa en Tenerife

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente en dos ocasiones al coincidir con la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife en que las pruebas aportadas y la contradicciones de la mujer no son suficientes para una sentencia condenatoria.



La denunciante relató dos episodios de agresión sexual en su domicilio en La Matanza, en uno de los cuales admitió que consistió tener relaciones aunque “de mala gana” y en la otra, según el acusado, se lo pidió pero él se negó.

La mujer esgrime que en el segundo episodio el procesado la persiguió por la casa y la forzó, tras lo cual ella le preguntó: “¿eres consciente de lo que has hecho?”, y al día siguiente presentó la denuncia.

La pareja estaba en trámites de divorcio y el marido mantenía una relación con otra mujer con la que a veces establecía videoconferencias de contenido sexual, en medio de una de las cuales fue interrumpido por la denunciante, que se enfadó y al día siguiente presentó la denuncia.

La Sala recuerda que por esa época la mujer padecía depresión, estaba siendo tratada por un psicólogo y tomaba con regularidad ansiolíticos.

La denunciante apeló ante el TSJC que se incurrió en un error en la apreciación de la prueba al haberse demostrado la comisión de un delito de agresión sexual, a lo que la Sala responde que la actual legislación solo permite revocar el fallo para emitir otro nuevo, pero no imponer una condena.

Para ello sería preciso demostrar la insuficiencia o falta de racionalidad de la sentencia inicial, condiciones que según el TSJC no se producen en este caso, dado que basta con no poder probar que el delito no ocurrió.

Hubo errores en la identificación del ADN del marido que no fueron planteados por la defensa, al haberse extraído las muestras cuando estaba detenido sin la presencia de un letrado; al incumplirse el requisito de extender un acta independiente al atestado y al no constar el asentimiento del acusado.

En este caso las pruebas obtenidas del abdomen de la mujer podrían tener su origen al haberse echado sobre la cama y las de la ropa interior fueron aportadas después de haber permanecido en un cesto, por lo que estarían contaminadas.

A todo ello se une que la propia denunciante reconoció que días antes habían mantenido relaciones sexuales consentidas, tal y como hacían de forma periódica pese a que estaban en proceso de divorcio pero habían decidido convivir en la misma vivienda en La Matanza con sus dos hijos.

La Fiscalía pedía 12 años de cárcel que en las conclusiones finales rebajó a 8 por considerar que no se trataba de una agresión continua, y mantuvo la indemnización de 20.000 euros.

El Ministerio Público también accedió a retirar de su escrito una de las dos agresiones al haber manifestado la mujer que las relaciones aquel día fueron consentidas.

 

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