Un guardia civil será juzgado en Tenerife ante un tribunal militar por abandono de destino
Un agente de la Guardia Civil será juzgado el próximo 14 de octubre en Tenerife por un tribunal militar, acusado de un delito de abandono de destino por el que podría ser sancionado con seis meses de cárcel.
La vista está programada para las 9.00 horas en la sala de vistas del cuartel de Almeyda de la capital tinerfeña, tal y como consta en la citación a la que ha tenido acceso EFE, en la que se apercibe al encausado de que en caso de incomparecencia injustificada se decretará su busca y captura.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha convocado para ese día una concentración a las puertas del cuartel para trasladar su apoyo a este agente, y clamar por la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil.
Este agente estuvo destinado en Playa de las Américas, en el sur de Tenerife, cuando sufrió un accidente de tráfico en el verano de 2024.
Estando de baja no inhabilitante, se le denegó la movilidad de residencia y le abrieron un expediente disciplinario por una falta leve cuando se desplazó a su domicilio en la península, denuncia la AUGC.
Así y todo, viajaba de regreso a la isla para aportar los partes médicos cada diez días, como se le había exigido, y en todo momento estuvo disponible y no dejó de atender llamadas, alega la asociación.
Sin embargo, al día siguiente de que le fuera concedido el cambio de destino, de Tenerife a Guadalajara, el mando instructor del expediente decidió llevar el caso a un juez togado.
El juicio se celebrará en medio del debate político abierto en torno a esta cuestión.
Sumar registró la semana pasada en el Congreso una proposición no de ley para excluir al instituto armado de la aplicación del código militar en tiempos de paz.
En la misma línea, la AUGC pide que no se les aplique el Código Penal Militar a los agentes del instituto armado salvo en contadas ocasiones, ya que, según esgrime, el 99 % de sus funciones son policiales, no militares.
En 2007, se modificó el artículo 5.1 del Código Militar Penal de modo que solo era aplicable para la Guardia Civil en contadas excepciones: en tiempo de conflicto armado, en estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar que se les encomienden o mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
Pero en 2016 se revirtió esta medida y desde entonces los mandos de la Benemérita disponen de “una herramienta de abuso de poder, de autoridad, para tener coaccionados a los agentes”, lo cual supone “una anomalía en el estado de derecho”, denuncia la Asociación Unificada de Guardias Civiles.
Sostiene que la mayoría de las incidencias se pueden tramitar a través del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que ya de por sí es “bastante duro”, o del Código Penal ordinario, cuando corresponda.
Pero un proceso militar, insiste, “puede acarrear duras consecuencias”.
La vista está programada para las 9.00 horas en la sala de vistas del cuartel de Almeyda de la capital tinerfeña, tal y como consta en la citación a la que ha tenido acceso EFE, en la que se apercibe al encausado de que en caso de incomparecencia injustificada se decretará su busca y captura.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha convocado para ese día una concentración a las puertas del cuartel para trasladar su apoyo a este agente, y clamar por la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil.
Este agente estuvo destinado en Playa de las Américas, en el sur de Tenerife, cuando sufrió un accidente de tráfico en el verano de 2024.
Estando de baja no inhabilitante, se le denegó la movilidad de residencia y le abrieron un expediente disciplinario por una falta leve cuando se desplazó a su domicilio en la península, denuncia la AUGC.
Así y todo, viajaba de regreso a la isla para aportar los partes médicos cada diez días, como se le había exigido, y en todo momento estuvo disponible y no dejó de atender llamadas, alega la asociación.
Sin embargo, al día siguiente de que le fuera concedido el cambio de destino, de Tenerife a Guadalajara, el mando instructor del expediente decidió llevar el caso a un juez togado.
El juicio se celebrará en medio del debate político abierto en torno a esta cuestión.
Sumar registró la semana pasada en el Congreso una proposición no de ley para excluir al instituto armado de la aplicación del código militar en tiempos de paz.
En la misma línea, la AUGC pide que no se les aplique el Código Penal Militar a los agentes del instituto armado salvo en contadas ocasiones, ya que, según esgrime, el 99 % de sus funciones son policiales, no militares.
En 2007, se modificó el artículo 5.1 del Código Militar Penal de modo que solo era aplicable para la Guardia Civil en contadas excepciones: en tiempo de conflicto armado, en estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar que se les encomienden o mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
Pero en 2016 se revirtió esta medida y desde entonces los mandos de la Benemérita disponen de “una herramienta de abuso de poder, de autoridad, para tener coaccionados a los agentes”, lo cual supone “una anomalía en el estado de derecho”, denuncia la Asociación Unificada de Guardias Civiles.
Sostiene que la mayoría de las incidencias se pueden tramitar a través del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que ya de por sí es “bastante duro”, o del Código Penal ordinario, cuando corresponda.
Pero un proceso militar, insiste, “puede acarrear duras consecuencias”.
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