Revocan una condena por estafa porque el afectado no tuvo precaución para no ser engañado
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado una condena de cuatro años de cárcel por estafa dictada en febrero por la Audiencia de Las Palmas al estimar que la víctima "no guardó las mínimas precauciones para no ser engañada" y aplicar así la doctrina de la autotutela.
Este principio exonera de responsabilidad al acusado, en este caso un ciudadano italiano, cuando la víctima no guarda las mínimas precauciones para no ser engañado, tal y como ha explicado este miércoles en un comunicado el TSJC.
Siguiendo esta instrucción, la Sala de lo Penal del TSJC ha estimado el recurso de la defensa y revocado el fallo de instancia que el 6 de febrero de este año condenó al acusado a cuatro años de cárcel y a pagar una de multa como autor de un delito de estafa.
El fallo recapitula que el procesado, haciéndose pasar por "agente inmobiliario de gran experiencia en el sector", consiguió engañar entre noviembre de 2020 y febrero de 2022 hasta en cinco ocasiones a una misma persona, apropiándose de 246.000 euros de su patrimonio con supuestos negocios de compra venta de inmuebles.
La resolución del TSJC, susceptible de ser recurrida en casación en un plazo de cinco días, detalla que el 1 de noviembre de 2020 el ciudadano italiano, "guiado por el ánimo de lucro y careciendo de cualquier tipo de capacidad" para enajenar el inmueble, manifestó a la víctima que había la posibilidad de comprar un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura), logrando que este le transfiriera 50.000 euros a su cuenta.
Dos meses después, en enero de 2021, de nuevo le manifestó que existía "otra oportunidad para la compra de cuatro pisos" en Sardina del Sur (Gran Canaria), consiguiendo que le transfiriera 60.000 euros.
En marzo de ese mismo año, de nuevo sin fondo real, el ciudadano italiano le habla a la víctima de "una oportunidad para invertir en unos pisos en Santa Cruz de Tenerife", logrando en este caso un cheque por importe de 48.000 euros.
En junio, el acusado le dijo al mismo afectado que iba a "comprar una casa y necesitaba algo más de liquidez", por lo que éste le firmó un cheque por importe de 48.000 euros.
En febrero de 2022 le informó de que había "una oportunidad para invertir en unos apartamentos en Costa Calma", al sur de Fuerteventura, logrando 42.000 euros más en dos transferencias, una de 12.000 euros y otra de 30.000.
La sentencia concluye que, al tener conocimiento de que el perjudicado había emprendido acciones judiciales contra él, el denunciado le devolvió 100.000 euros entre noviembre de 2022 y agosto de 2023.
"Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño", expone la Sala de apelación, que resalta "que son cinco operaciones de mucho dinero y, encima, a lo largo de un periodo dilatado, de nada menos que un año y medio".
"Demasiado dinero (246.000 euros), demasiadas entregas sucesivas y demasiado tiempo para entender que el querellante estaba engañando", razona, al tiempo que advierte que el caso "más bien apunta a intereses de otro tipo que pueden subyacer ante tan altas, sucesivas y dilatadas operaciones, todas iguales, sin signo alguno de realidad", por lo que concluye que "no hay conducta delictiva y procede la absolución del acusado".
Este principio exonera de responsabilidad al acusado, en este caso un ciudadano italiano, cuando la víctima no guarda las mínimas precauciones para no ser engañado, tal y como ha explicado este miércoles en un comunicado el TSJC.
Siguiendo esta instrucción, la Sala de lo Penal del TSJC ha estimado el recurso de la defensa y revocado el fallo de instancia que el 6 de febrero de este año condenó al acusado a cuatro años de cárcel y a pagar una de multa como autor de un delito de estafa.
El fallo recapitula que el procesado, haciéndose pasar por "agente inmobiliario de gran experiencia en el sector", consiguió engañar entre noviembre de 2020 y febrero de 2022 hasta en cinco ocasiones a una misma persona, apropiándose de 246.000 euros de su patrimonio con supuestos negocios de compra venta de inmuebles.
La resolución del TSJC, susceptible de ser recurrida en casación en un plazo de cinco días, detalla que el 1 de noviembre de 2020 el ciudadano italiano, "guiado por el ánimo de lucro y careciendo de cualquier tipo de capacidad" para enajenar el inmueble, manifestó a la víctima que había la posibilidad de comprar un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura), logrando que este le transfiriera 50.000 euros a su cuenta.
Dos meses después, en enero de 2021, de nuevo le manifestó que existía "otra oportunidad para la compra de cuatro pisos" en Sardina del Sur (Gran Canaria), consiguiendo que le transfiriera 60.000 euros.
En marzo de ese mismo año, de nuevo sin fondo real, el ciudadano italiano le habla a la víctima de "una oportunidad para invertir en unos pisos en Santa Cruz de Tenerife", logrando en este caso un cheque por importe de 48.000 euros.
En junio, el acusado le dijo al mismo afectado que iba a "comprar una casa y necesitaba algo más de liquidez", por lo que éste le firmó un cheque por importe de 48.000 euros.
En febrero de 2022 le informó de que había "una oportunidad para invertir en unos apartamentos en Costa Calma", al sur de Fuerteventura, logrando 42.000 euros más en dos transferencias, una de 12.000 euros y otra de 30.000.
La sentencia concluye que, al tener conocimiento de que el perjudicado había emprendido acciones judiciales contra él, el denunciado le devolvió 100.000 euros entre noviembre de 2022 y agosto de 2023.
"Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño", expone la Sala de apelación, que resalta "que son cinco operaciones de mucho dinero y, encima, a lo largo de un periodo dilatado, de nada menos que un año y medio".
"Demasiado dinero (246.000 euros), demasiadas entregas sucesivas y demasiado tiempo para entender que el querellante estaba engañando", razona, al tiempo que advierte que el caso "más bien apunta a intereses de otro tipo que pueden subyacer ante tan altas, sucesivas y dilatadas operaciones, todas iguales, sin signo alguno de realidad", por lo que concluye que "no hay conducta delictiva y procede la absolución del acusado".
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