Absuelto de incumplir una orden de alejamiento de una cadena de supermercados
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre acusado de incumplir una orden de alejamiento y prohibición de entrar durante tres meses a los establecimientos de una cadena de supermercados impuesta por un Juzgado de La Orotava y al pago de una multa de 3.300 euros.
En la sentencia, emitida en julio de 2024, se le considera autor de un delito de hurto.
La pena comenzó a cumplirse el mismo día en que fue emitido el fallo, de manera que habría quedado extinguida el 11 de octubre de 2024, pese a lo cual, el 8 de agosto, a las 19:33 horas, fue denunciado por entrar en un supermercado de esta cadena en Santa Cruz.
Al hombre le constaban nueve sentencias firmes, una de ellas también por quebrantamiento de condena, cuya multa no había sido abonada, y las demás por hurtos.
En el recurso al fallo del Juzgado de lo Penal, anulado ahora por la Audiencia, la defensa apeló a que no se había podido identificar con precisión que quien aparecía en las grabaciones fuera el procesado y, por lo tanto, incurrió en el incumplimiento de la pena.
El reconocimiento se basó en el testimonio de un vigilante de seguridad que lo conocía de ocasiones anteriores pero durante la vista no se presentó como testigo para ratificar su testimonio.
De esta manera no se pudo demostrar el quebrantamiento de la condena, pese a que el propio acusado no negó ser quien accedió al establecimiento, lo que según la Sala no permite derivar conclusiones sobre la certeza de los hechos, dado el derecho de los procesados a no declarar contra sí mismos.
En la sentencia, emitida en julio de 2024, se le considera autor de un delito de hurto.
La pena comenzó a cumplirse el mismo día en que fue emitido el fallo, de manera que habría quedado extinguida el 11 de octubre de 2024, pese a lo cual, el 8 de agosto, a las 19:33 horas, fue denunciado por entrar en un supermercado de esta cadena en Santa Cruz.
Al hombre le constaban nueve sentencias firmes, una de ellas también por quebrantamiento de condena, cuya multa no había sido abonada, y las demás por hurtos.
En el recurso al fallo del Juzgado de lo Penal, anulado ahora por la Audiencia, la defensa apeló a que no se había podido identificar con precisión que quien aparecía en las grabaciones fuera el procesado y, por lo tanto, incurrió en el incumplimiento de la pena.
El reconocimiento se basó en el testimonio de un vigilante de seguridad que lo conocía de ocasiones anteriores pero durante la vista no se presentó como testigo para ratificar su testimonio.
De esta manera no se pudo demostrar el quebrantamiento de la condena, pese a que el propio acusado no negó ser quien accedió al establecimiento, lo que según la Sala no permite derivar conclusiones sobre la certeza de los hechos, dado el derecho de los procesados a no declarar contra sí mismos.
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