El Supremo confirma la pena a cuatro hombres por la agresión sexual a una turista en Mogán
    
   
	    
	
    
        
    
    
        
          
		
    
        			        			        			        			        			        	
                                
                    			        			        			        			        			        
    
    
    El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contra la agresión sexual a una turista por parte de cuatro hombres en el Centro Comercial Puerto Rico de Mogán, en Gran Canaria, ocurrida en diciembre de 2016, y ha confirmado las penas de prisión de entre tres años y medio y ocho años y nueve meses de prisión a los acusados.
	
	
        
        
        			        			        			        			        			        			        			        			        			        			        
        
                
        
        
La víctima fue violada en una hora por los cuatro encausados, que se aprovecharon de su estado de embriaguez y semiinconsciencia, y dos de los condenados habían recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Uno de los encasuados fue condenado a ocho años de prisión por agresión sexual, nueve meses por intento del robo con violencia y al pago de una indemnización de 25.000 euros.
El segundo hombre fue condenado a 6 años por la agresión sexual y el pago de la misma cantidad de dinero y el tercero a dos años y 15.000 euros y otro año y medio más por ser cooperador en la agresión del anterior encausado.
Al último acusado se le impuso la pena de dos años por abuso sexual y un año y medio como cooperador de la violación de los otros y al pago a la víctima de 15.000 euros .
El fallo fue recurrido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que lo desestimó en su totalidad en diciembre de 2022, por lo que los acusados acudieron al Tribunal Supremo (TS) que ahora se acaba de pronunciar en idéntico sentido a las dos instancias anteriores.
Ante el TS dos de los encausados alegaron que las pruebas que concluyeron en la condena no eran suficientes, que no compareció en el juicio el agente de la Guardia Civil que redactó el acta de los videos en los que se identifican a los condenados y que no consta el estado toxicológico para demostrar que la víctima estuviera en estado de embriaguez.
La respuesta del TS es que la sentencia recurrida realizó un “exhaustivo análisis” de la prueba practicada y refleja la declaración de la víctima, quien no recuerda lo ocurrido, síntoma de que se encontraba bajo los efectos del alcohol.
También constan las imágenes de los vídeos obtenidos y las pruebas realizadas a las ropas de la víctima, en la que se encuentra ADN de los encausados sin que éstos pudieran explicar su origen y que ya en su momento en sede judicial los agentes habían prestado declaración.
Todos los acusados aparecen en los videos que ayudaron a reconstruir lo ocurrido, lo que lleva a concluir en esta condena y “no dejan lugar a dudas” sobre su identidad y lo que pasó, indica el Supremo.
Aunque no se realizó prueba de toxicidad a la mujer, se considera suficiente ver en las grabaciones como se encontraba bajo los efectos del alcohol por la forma de caminar y moverse.
También alegaron que la turista no reconoció a los acusados y que en su cuerpo no se encontraron signos de violencia, lo que según el fallo no tiene por qué demostrar que la relación fue consentida.
Igualmente se intentó desmontar el delito de cooperación necesaria, al considerar que como mucho se estarían ante una accesoria, lo que la sala rebate al determinar que ambos recurrentes se pusieron de acuerdo, conociendo el lugar exacto donde estaba la víctima para “abusar de ella como si de un objeto sexual se tratara”. 
 
        
        
    
       
            
    
        
        
	
    
                                    	
                                        
                                                                                                                                                                                                                                                                                        
    
    
	
    
La víctima fue violada en una hora por los cuatro encausados, que se aprovecharon de su estado de embriaguez y semiinconsciencia, y dos de los condenados habían recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Uno de los encasuados fue condenado a ocho años de prisión por agresión sexual, nueve meses por intento del robo con violencia y al pago de una indemnización de 25.000 euros.
El segundo hombre fue condenado a 6 años por la agresión sexual y el pago de la misma cantidad de dinero y el tercero a dos años y 15.000 euros y otro año y medio más por ser cooperador en la agresión del anterior encausado.
Al último acusado se le impuso la pena de dos años por abuso sexual y un año y medio como cooperador de la violación de los otros y al pago a la víctima de 15.000 euros .
El fallo fue recurrido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que lo desestimó en su totalidad en diciembre de 2022, por lo que los acusados acudieron al Tribunal Supremo (TS) que ahora se acaba de pronunciar en idéntico sentido a las dos instancias anteriores.
Ante el TS dos de los encausados alegaron que las pruebas que concluyeron en la condena no eran suficientes, que no compareció en el juicio el agente de la Guardia Civil que redactó el acta de los videos en los que se identifican a los condenados y que no consta el estado toxicológico para demostrar que la víctima estuviera en estado de embriaguez.
La respuesta del TS es que la sentencia recurrida realizó un “exhaustivo análisis” de la prueba practicada y refleja la declaración de la víctima, quien no recuerda lo ocurrido, síntoma de que se encontraba bajo los efectos del alcohol.
También constan las imágenes de los vídeos obtenidos y las pruebas realizadas a las ropas de la víctima, en la que se encuentra ADN de los encausados sin que éstos pudieran explicar su origen y que ya en su momento en sede judicial los agentes habían prestado declaración.
Todos los acusados aparecen en los videos que ayudaron a reconstruir lo ocurrido, lo que lleva a concluir en esta condena y “no dejan lugar a dudas” sobre su identidad y lo que pasó, indica el Supremo.
Aunque no se realizó prueba de toxicidad a la mujer, se considera suficiente ver en las grabaciones como se encontraba bajo los efectos del alcohol por la forma de caminar y moverse.
También alegaron que la turista no reconoció a los acusados y que en su cuerpo no se encontraron signos de violencia, lo que según el fallo no tiene por qué demostrar que la relación fue consentida.
Igualmente se intentó desmontar el delito de cooperación necesaria, al considerar que como mucho se estarían ante una accesoria, lo que la sala rebate al determinar que ambos recurrentes se pusieron de acuerdo, conociendo el lugar exacto donde estaba la víctima para “abusar de ella como si de un objeto sexual se tratara”. 


                         
                         
                         








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