Padres de un niño con grave discapacidad no serán indemnizados al prescribir seguro médico
La familia de un niño que sufrió una discapacidad grave a causa de un error durante el parto no recibirán la indemnización por más de un millón de euros que reclama al prescribir la cobertura del seguro privado del hospital concertado del Sur de Tenerife en el que dio a luz la madre.
El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación, por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona, del derecho que sí había reconocido un juzgado de primera instancia, a causa de un error médico durante el parto, que tuvo lugar en 2000.
No fue hasta 2007 cuando médicos de un hospital de Navarra apuntaron que el joven no sufría una enfermedad genética como se había mantenido hasta entonces, sino que “probablemente” se cometió un error médico durante el parto.
La familia presentó la demanda en 2016 y en 2018 un juzgado de Barcelona, adonde se había ido a vivir, reconoció el derecho del hijo a cobrar 802.200 euros y los padres casi 150.000 euros, a lo que se sumarían los intereses, entre otros conceptos, hasta superar el millón de euros.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Barcelona y ahora el Supremo anularon este fallo al indicar que la reclamación debía haberse presentado como máximo en 2008, un año después de que el hospital navarro ya planteara la posibilidad de que hubo un error médico.
El término “posible”, según el abogado de la familia, José Antonio Mesoneros, resulta clave, ya que cuando se certificó del todo el origen de la discapacidad, en 2015, es cuando bajo su punto de vista debería haber comenzado a contar el plazo de prescripción.
El letrado indica que hubiese existido la posibilidad de recurrir por la vía de lo contencioso-administrativo contra el Servicio Canario de Salud (SCS), dado que se trata de un centro sanitario concertado, pero eligieron la civil contra el seguro que tenía contratado este hospital privado.
No obstante, ahora están dispuestos a continuar con la batalla judicial y recurrirán al Tribunal Constitucional primero, y luego si fuera necesario ante Tribunal Europeo. "Tenemos claro que agotaremos todas las vías", indica el letrado.
El Supremo ahora ratifica que la prescripción comienza a contar desde 2007, cuando los padres tuvieron conocimiento de que las lesiones del menor fueron consecuencia de la mala praxis de los facultativos que asistieron a la madre, aunque no fue hasta 2015 cuando se certificó la causa.
El abogado de la familia, sin embargo, cree que se debe tener en cuenta que en 2007 sólo se apuntó el error como motivo probable pero no sería hasta ocho años después cuando se confirmó el origen de la discapacidad.
El Tribunal Supremo establece como hitos médicos y cronológicos que el primer diagnóstico se llevó a cabo a finales de 2002 y la conclusión era que se estaba ante una posible lesión cerebral por falta de oxígeno en el parto junto con “pequeños estigmas genéticos”.
En 2004, nuevas pruebas en una clínica de Barcelona apuntaron que efectivamente la causa podía situarse en el momento del nacimiento.
En 2007, la clínica de Navarra fue más contundente al señalar a una negligencia médica como origen “probable”, lo que en 2015 ya se certificó.
El Tribunal Supremo considera que desde 2007, “ya había un conocimiento más que razonable de que la causa del padecimiento podía situarse en una cuestionable atención médica durante el parto” y en ese momento debía haberse presentado la demanda.
“Como no hay justificación jurídica de la inactividad entre esa fecha y la solicitud de una nueva revisión en 2015”, se da por prescrito el derecho a la reclamación, dado que entonces ya se sabía que el niño sufrió una negligencia médica, por lo que el último diagnóstico “no se añadió nada nuevo”.
El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación, por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona, del derecho que sí había reconocido un juzgado de primera instancia, a causa de un error médico durante el parto, que tuvo lugar en 2000.
No fue hasta 2007 cuando médicos de un hospital de Navarra apuntaron que el joven no sufría una enfermedad genética como se había mantenido hasta entonces, sino que “probablemente” se cometió un error médico durante el parto.
La familia presentó la demanda en 2016 y en 2018 un juzgado de Barcelona, adonde se había ido a vivir, reconoció el derecho del hijo a cobrar 802.200 euros y los padres casi 150.000 euros, a lo que se sumarían los intereses, entre otros conceptos, hasta superar el millón de euros.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Barcelona y ahora el Supremo anularon este fallo al indicar que la reclamación debía haberse presentado como máximo en 2008, un año después de que el hospital navarro ya planteara la posibilidad de que hubo un error médico.
El término “posible”, según el abogado de la familia, José Antonio Mesoneros, resulta clave, ya que cuando se certificó del todo el origen de la discapacidad, en 2015, es cuando bajo su punto de vista debería haber comenzado a contar el plazo de prescripción.
El letrado indica que hubiese existido la posibilidad de recurrir por la vía de lo contencioso-administrativo contra el Servicio Canario de Salud (SCS), dado que se trata de un centro sanitario concertado, pero eligieron la civil contra el seguro que tenía contratado este hospital privado.
No obstante, ahora están dispuestos a continuar con la batalla judicial y recurrirán al Tribunal Constitucional primero, y luego si fuera necesario ante Tribunal Europeo. "Tenemos claro que agotaremos todas las vías", indica el letrado.
El Supremo ahora ratifica que la prescripción comienza a contar desde 2007, cuando los padres tuvieron conocimiento de que las lesiones del menor fueron consecuencia de la mala praxis de los facultativos que asistieron a la madre, aunque no fue hasta 2015 cuando se certificó la causa.
El abogado de la familia, sin embargo, cree que se debe tener en cuenta que en 2007 sólo se apuntó el error como motivo probable pero no sería hasta ocho años después cuando se confirmó el origen de la discapacidad.
El Tribunal Supremo establece como hitos médicos y cronológicos que el primer diagnóstico se llevó a cabo a finales de 2002 y la conclusión era que se estaba ante una posible lesión cerebral por falta de oxígeno en el parto junto con “pequeños estigmas genéticos”.
En 2004, nuevas pruebas en una clínica de Barcelona apuntaron que efectivamente la causa podía situarse en el momento del nacimiento.
En 2007, la clínica de Navarra fue más contundente al señalar a una negligencia médica como origen “probable”, lo que en 2015 ya se certificó.
El Tribunal Supremo considera que desde 2007, “ya había un conocimiento más que razonable de que la causa del padecimiento podía situarse en una cuestionable atención médica durante el parto” y en ese momento debía haberse presentado la demanda.
“Como no hay justificación jurídica de la inactividad entre esa fecha y la solicitud de una nueva revisión en 2015”, se da por prescrito el derecho a la reclamación, dado que entonces ya se sabía que el niño sufrió una negligencia médica, por lo que el último diagnóstico “no se añadió nada nuevo”.











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