El TS ratifica la pena de cárcel para dos jóvenes acusadas de agresión en Tenerife
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las penas a 21 y 17 años de cárcel a dos jóvenes condenadas por robar, retener y agredir en La Orotava (Tenerife) a un agente de la Guardia Civil y a una mujer, que perdió la visión de un ojo.
El fallo emitido el pasado 20 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) había ratificado previamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de octubre de 2024.
El TS, al igual que hizo en su momento el TSJC, reproduce y da por válido en su totalidad el relato de los hechos probados en primera y segunda instancia, según los cuales las acusadas entraron en dos ocasiones en el cuarto de aperos en el que residía la víctima para robarle y causarle lesiones.
Una de ellas deberá cumplir más años de prisión por haber agredido al guardia civil, al que tiene que pagar 150 euros, y que no ha recurrido ante el TS.
Los argumentos de la otra acusada se basan en aspectos como que no conocía la existencia del objeto punzante que fue utilizado por la otra de forma “repentina y autónoma” y que de haber existido algún tipo de violencia fue “pasiva y ocasional. No se trató de un ataque de dos contra una”, añadiendo que participó en los hechos porque quiso separarlas y que nunca existió prueba alguna de su papel en el altercado.
El TS considera que el recurso no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan pronunciarse en sentido distinto al ya emitido por las dos otras instancias.
La condenada sostuvo que estaba viviendo en la calle, no tenía trabajo, ni ingresos, y desde que entró en prisión comenzó a ahorrar dinero para poder aportar una cantidad, aunque fuera menor dadas las circunstancias, para la reparación del daño causado.
El Supremo responde que la atenuante “debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto a acciones fácticas, que únicamente pretenden buscar la minoración de la pena”.
El TS considera a ambas autoras de los delitos de dos robos con violencia en casa habitada, trato degradante, lesiones con el agravante de ensañamiento, abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias del lugar.
A ello se uniría en el caso de una de ellas, la que no presentó el recurso, el ser reincidente en atentado a la autoridad.
Los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 29 de marzo de 2023, cuando las dos procesadas acudieron a la infravivienda de la víctima, donde le propinaron múltiples patadas en la cara, cuerpo, tirones de pelo, la cogieron del cuello, dieron puñetazos, la arrastraron por el suelo y se llevaron su móvil.
Al día siguiente, volvieron al lugar y agredieron otra vez a la denunciante, a quien patearon, causaron numerosos cortes y puñetazos en el rostro, la cabeza y el tronco, arrancaron mechones de pelo y golpearon en la cara con las patas de una mesa de noche.
En esa ocasión le introdujeron un puñado de tierra en la boca haciéndosela tragar y a continuación una de ellas le clavó varias veces una cuchara en el ojo, por lo que perdió la vista.
En esta ocasión volvieron a llevarse otro teléfono móvil, varias tarjetas y una cartera propiedad de la víctima, tras haberla tenido retenida durante dos horas.
Como consecuencia de la agresión sufrió lesiones graves que tardaron en curarse 117 días, de los que cinco de ellos estuvo ingresada en un hospital.
El fallo emitido el pasado 20 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) había ratificado previamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de octubre de 2024.
El TS, al igual que hizo en su momento el TSJC, reproduce y da por válido en su totalidad el relato de los hechos probados en primera y segunda instancia, según los cuales las acusadas entraron en dos ocasiones en el cuarto de aperos en el que residía la víctima para robarle y causarle lesiones.
Una de ellas deberá cumplir más años de prisión por haber agredido al guardia civil, al que tiene que pagar 150 euros, y que no ha recurrido ante el TS.
Los argumentos de la otra acusada se basan en aspectos como que no conocía la existencia del objeto punzante que fue utilizado por la otra de forma “repentina y autónoma” y que de haber existido algún tipo de violencia fue “pasiva y ocasional. No se trató de un ataque de dos contra una”, añadiendo que participó en los hechos porque quiso separarlas y que nunca existió prueba alguna de su papel en el altercado.
El TS considera que el recurso no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan pronunciarse en sentido distinto al ya emitido por las dos otras instancias.
La condenada sostuvo que estaba viviendo en la calle, no tenía trabajo, ni ingresos, y desde que entró en prisión comenzó a ahorrar dinero para poder aportar una cantidad, aunque fuera menor dadas las circunstancias, para la reparación del daño causado.
El Supremo responde que la atenuante “debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto a acciones fácticas, que únicamente pretenden buscar la minoración de la pena”.
El TS considera a ambas autoras de los delitos de dos robos con violencia en casa habitada, trato degradante, lesiones con el agravante de ensañamiento, abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias del lugar.
A ello se uniría en el caso de una de ellas, la que no presentó el recurso, el ser reincidente en atentado a la autoridad.
Los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 29 de marzo de 2023, cuando las dos procesadas acudieron a la infravivienda de la víctima, donde le propinaron múltiples patadas en la cara, cuerpo, tirones de pelo, la cogieron del cuello, dieron puñetazos, la arrastraron por el suelo y se llevaron su móvil.
Al día siguiente, volvieron al lugar y agredieron otra vez a la denunciante, a quien patearon, causaron numerosos cortes y puñetazos en el rostro, la cabeza y el tronco, arrancaron mechones de pelo y golpearon en la cara con las patas de una mesa de noche.
En esa ocasión le introdujeron un puñado de tierra en la boca haciéndosela tragar y a continuación una de ellas le clavó varias veces una cuchara en el ojo, por lo que perdió la vista.
En esta ocasión volvieron a llevarse otro teléfono móvil, varias tarjetas y una cartera propiedad de la víctima, tras haberla tenido retenida durante dos horas.
Como consecuencia de la agresión sufrió lesiones graves que tardaron en curarse 117 días, de los que cinco de ellos estuvo ingresada en un hospital.











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