Domingo, 16 de Noviembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Domingo, 16 de Noviembre de 2025

El Supremo reconoce a una madre soltera el derecho a cuidar 10 semanas más de su hija

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a una madre soltera tinerfeña a disfrutar de diez semanas más de su derecho a cuidar de su hija, además de las 16 que le corresponden y una vez que se excluyen las seis que son obligatorias e ininterrumpidas después del nacimiento.



La mujer es madre de una menor nacida en 2021, de manera que al ser la única progenitora constituyen una familia monoparental y como tal solicitó en su momento la ampliación del permiso desde las 16 semanas a las 32.

El 4 de marzo de ese año se le reconoció el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado desde el 17 de febrero hasta el 8 de junio pero en abril interpuso una reclamación tras la cual un Juzgado de lo Social admitió su derecho a disfrutar de 32 semanas.

A continuación el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y lo limitó a las 16 iniciales.

La madre recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) presentando como sentencia de contraste una emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que se indicaba que debía prevalecer el interés superior del menor y ya entonces la Fiscalía del TS se puso del lado de la demandante.

La cuestión a resolver se centraba en si en una familia monoparental, la única progenitora, una vez que ha disfrutado de su derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, lo tiene también al que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

La Fiscalía recordó que el Tribunal Constitucional (TC) determinó a principios de este año el derecho a que este tipo de madres no sufran discriminación y puedan ampliar su permiso de nacimiento y cuidado más allá de 16 semanas, disponiendo del que le hubiese correspondido al otro progenitor.

El debate ha tenido en cuenta las consecuencias que para la empresa tendría la obligación de pagar una duración mayor de la actual y por lo tanto afectaría a sus previsiones de sustitución o reorganización, por lo que es una tarea que corresponde decidir a los legisladores, no a los tribunales.

El TC considera que la discriminación hacia las familias monoparentales supone una discriminación que está “expresamente prohibida” y obvia “por completo” las consecuencias negativas que produce esta medida en los niños y niñas con un sólo progenitor.

Por ello, se estima que debe sumarse al derecho a disfrutar de las 16 semanas que tienen las madres biológicas otras diez, al excluirse las seis primeras que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto.

 

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