Domingo, 30 de Noviembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Viernes, 28 de Noviembre de 2025

Confirman cuatro años y cinco meses de cárcel para los autores de un robo en un 24 horas

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la pena de cuatro años y cinco meses de cárcel a cada uno de los dos condenados en primera instancia por un Juzgado de lo Penal que los consideró autores de un robo con violencia en un establecimiento de Adeje abierto al público con un instrumento peligroso.



Además se les obliga al pago de 2.066 euros por los desperfectos causados y abonar el valor de los objetos sustraídos.

El robo tuvo lugar el 20 de febrero de 2020 cuando, según la sentencia, los dos acusados junto con otros personas no identificados se pusieron de acuerdo para llevar a cabo el delito y se dirigieron al establecimiento de 24 horas.

El texto judicial añade que allí se organizaron de manera que mientras uno esperaba en el vehículo los otros dos con capuchas, tapándose la cara para no ser identificados y portando cuchillos entraron en el negocio y amenazaron a un empleado que intentó evitar que se hicieran con la caja registradora.

En total se apoderaron de casi 1.500 euros, tres botellas de ron valoradas en 63 euros además de causar daños en un ordenador valorado en 300 euros, un detector de billetes falsos en 60 y la caja en 120.

Uno de los condenados alegó que no se presentó una prueba con la suficiente contundencia como para demostrar los cargos dado que ni la dueña ni el empleado pudieron identificarlo tanto en persona como a través de las cámaras de seguridad.

Recordó que no declaró durante el juicio pero sí en sede judicial, testimonio que no se leyó, así como tampoco se citó a la vista oral al policía que lo atendió en aquella ocasión.

El otro procesado, aunque admitió que ambos estaban juntos aquella madrugada, no sabía que iba a cometer un delito, que de las imágenes no se puede concluir que estuviera vigilado y nunca supo que se había empleado un cuchillo, testimonio que se consideró “una declaración espontánea”.

La Sala concluye que de las cámaras se desprende que efectivamente se llevó a cabo este delito por parte de tres personas, el empleado contó como lo amenazaron y aunque tenían la cara tapada reconoció el acento de uno de los procesados y su nacionalidad por el uso del término “pirobo”.

Las cámaras registraron que los hechos se produjeron entre las 3:56:40 y las 3:57:33 horas pero no se puede demostrar claramente la participación de los acusados, según las defensas.

Sin embargo, uno de los acusados admitió en sede judicial y policial quienes habían sido los autores, por lo que los letrados se negaron a que se leyeran estos testimonios en el juicio.

Éste último también dijo que el coche que se identificó en los alrededores del supermercado era propiedad suya.

 

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