Ratifican la condena por el abuso sexual a una menor a la que dejó embarazada de gemelos
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por un vecino de Gran Canaria condenado a doce años de cárcel por un delito de abuso sexual a una menor que quedó embarazada de gemelos, a la que deberá pagar 25.000 euros y se le prohíbe acercarse o comunicarse con ella durante quince años.
Sin embargo, se mantiene la absolución de los cargos de corrupción de menores y contra la salud pública por sustancia que causa grave daño a la salud de los que fue acusado inicialmente.
Los sucesivos fallos le obligan que reconozca su paternidad por lo que deberá pagar 300 euros mensuales pero sin poder ejercer la patria potestad.
Al acusado se le atribuye que en los primeros días del mes de agosto de 2017 se encontró en Las Palmas de Gran Canaria con la menor que entonces tenía 14 años, a quien conocía por ser amigo de su padre y la invitó a subir al coche para llevarla a un lugar apartado donde mantuvo relaciones sexuales.
Cuando la joven le pidió que usara preservativo el acusado se negó porque dijo que no le gustaba y que no eyacularía en su interior, pese a lo cual lo hizo.
En la primera quincena de agosto el hombre, sabiendo que la menor estaba interna en un centro la llamaba desde una cabina proponiéndole volver a quedar para mantener relaciones sexuales, lo que ocurrió en unas siete ocasiones, siempre sin protección.
Tras el último encuentro en un hotel, cuando regresó al centro fue sometida a un control de consumo de drogas al presentar síntomas de estar bajo la influencia de este tipo de sustancias, dando positivo por lo que se le retiraron los permisos para salir del recinto y usar el móvil acabando entonces la relación.
Finalmente, la menor quedó embarazada, dando a luz a dos varones que no fueron reconocidos por el acusado hasta que se le hizo la correspondiente prueba.
El único argumento que presentó en su defensa ante el Supremo fue que la chica había dado su consentimiento a las relaciones sexuales, pensaba que ésta tenía 16 años, que en breve cumpliría 17 y de hecho aparentaba madurez física y sexual superior a su edad real.
El Supremo da por válida la conclusión alcanzada en la Audiencia Provincial de que el acusado sabía que era menor por la amistad que tenía con su padre desde mucho tiempo antes de que ocurrieran estos hechos.
La Sala excluye cualquier ánimo espurio por parte de la joven y que incluso cuando supo que estaba embarazada se negó a identificar al padre o solo lo hizo tras insistir el personal que la atendía en el centro.
En la actitud del condenado durante el procedimiento se aprecian evasivas y contradicciones, dado que en sus primeras declaraciones negó haber mantenido relaciones e incluso conocer a la menor y sólo tras realizarle el test de paternidad admitió los hechos pero siempre dijo que desconocía su edad.
Sin embargo, se mantiene la absolución de los cargos de corrupción de menores y contra la salud pública por sustancia que causa grave daño a la salud de los que fue acusado inicialmente.
Los sucesivos fallos le obligan que reconozca su paternidad por lo que deberá pagar 300 euros mensuales pero sin poder ejercer la patria potestad.
Al acusado se le atribuye que en los primeros días del mes de agosto de 2017 se encontró en Las Palmas de Gran Canaria con la menor que entonces tenía 14 años, a quien conocía por ser amigo de su padre y la invitó a subir al coche para llevarla a un lugar apartado donde mantuvo relaciones sexuales.
Cuando la joven le pidió que usara preservativo el acusado se negó porque dijo que no le gustaba y que no eyacularía en su interior, pese a lo cual lo hizo.
En la primera quincena de agosto el hombre, sabiendo que la menor estaba interna en un centro la llamaba desde una cabina proponiéndole volver a quedar para mantener relaciones sexuales, lo que ocurrió en unas siete ocasiones, siempre sin protección.
Tras el último encuentro en un hotel, cuando regresó al centro fue sometida a un control de consumo de drogas al presentar síntomas de estar bajo la influencia de este tipo de sustancias, dando positivo por lo que se le retiraron los permisos para salir del recinto y usar el móvil acabando entonces la relación.
Finalmente, la menor quedó embarazada, dando a luz a dos varones que no fueron reconocidos por el acusado hasta que se le hizo la correspondiente prueba.
El único argumento que presentó en su defensa ante el Supremo fue que la chica había dado su consentimiento a las relaciones sexuales, pensaba que ésta tenía 16 años, que en breve cumpliría 17 y de hecho aparentaba madurez física y sexual superior a su edad real.
El Supremo da por válida la conclusión alcanzada en la Audiencia Provincial de que el acusado sabía que era menor por la amistad que tenía con su padre desde mucho tiempo antes de que ocurrieran estos hechos.
La Sala excluye cualquier ánimo espurio por parte de la joven y que incluso cuando supo que estaba embarazada se negó a identificar al padre o solo lo hizo tras insistir el personal que la atendía en el centro.
En la actitud del condenado durante el procedimiento se aprecian evasivas y contradicciones, dado que en sus primeras declaraciones negó haber mantenido relaciones e incluso conocer a la menor y sólo tras realizarle el test de paternidad admitió los hechos pero siempre dijo que desconocía su edad.











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