El Supremo se pronunciará por el principio de unidad de explotación turística
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado pronunciarse sobre si el principio de unidad de explotación turística aplicable a las viviendas vacacionales contemplada en la Ley de Ordenación del Turismo supone una limitación a la libre prestación de servicios o se justifica en razones de interés general.
![[Img #101852]](https://gomeraverde.es/upload/images/12_2025/7706_00.jpg)
En concreto, la cuestión sobre la que el Supremo acepta sentar jurisprudencia es si es posible la existencia de viviendas turísticas, tipo bungalows, sobre suelo con la categoría de turístico y no residencial como ocurre ahora mismo.
El Supremo estudiará el recurso presentado por el propietario de un inmueble situado en un complejo de apartamentos ubicado en Campo Internacional en Maspalomas contra el Decreto del Presidente insular del Turismo de Gran Canaria que decretó el cese de su actividad como vivienda vacacional.
Entonces se consideró que se trataba de un complejo que funciona como establecimiento extrahotelero y registrado como apartamento turístico por lo que es de aplicación el principio de unidad de explotación.
Al aparecer inscrito en el Registro General Turístico de esta manera por parte de un operador no cabe conceder autorización para que sea considerada una vivienda y por lo tanto vacacional, según el TSJC.
El fallo recurrido admitió que se estaba frente a una limitación a la libre prestación de servicios aunque no esté amparada y justificada legalmente por razones de interés general sino que el objetivo es profesionalizar el servicio y ofrecer turismo de calidad.
Con este fin, según el TSJC, “se intenta dar una mayor y mejor protección al visitante por lo que no puede existir en un mismo edificio apartamentos turísticos en suelo con esta calificación y viviendas vacacionales que sobre suelo residencial”.
La Sala coincide con el Gobierno canario en que el apelante obvió la definición que en el Plan General de San Bartolomé de Tirajana se hace estas casas, tipo bungalows
El propietario recurrió al Supremo apelando a normativa europea y sentencias del Supremo donde se refleja que “no hay ningún límite en la ordenación turística que sirva de justificación para excluir la actividad de vivienda vacacional en edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Ni la de ser un complejo de este tipo, ni la de atribuírsele la condición de apartamentos con este uso, ni la de ser deudoras de un modelo de comercialización único”.
El recurrente indica que limitar la libre prestación de servicios en base a las razones expuestas en el fallo “pudiera ser aplicable a un número enorme de prestadores en complejos de apartamentos y bungalows localizados en zonas turísticas de Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife”.
En estos puntos, los propietarios se ven imposibilitados a realizar la actividad de vivienda vacacional por la presencia de otro prestador del mismo servicio.
![[Img #101852]](https://gomeraverde.es/upload/images/12_2025/7706_00.jpg)
En concreto, la cuestión sobre la que el Supremo acepta sentar jurisprudencia es si es posible la existencia de viviendas turísticas, tipo bungalows, sobre suelo con la categoría de turístico y no residencial como ocurre ahora mismo.
El Supremo estudiará el recurso presentado por el propietario de un inmueble situado en un complejo de apartamentos ubicado en Campo Internacional en Maspalomas contra el Decreto del Presidente insular del Turismo de Gran Canaria que decretó el cese de su actividad como vivienda vacacional.
Entonces se consideró que se trataba de un complejo que funciona como establecimiento extrahotelero y registrado como apartamento turístico por lo que es de aplicación el principio de unidad de explotación.
Al aparecer inscrito en el Registro General Turístico de esta manera por parte de un operador no cabe conceder autorización para que sea considerada una vivienda y por lo tanto vacacional, según el TSJC.
El fallo recurrido admitió que se estaba frente a una limitación a la libre prestación de servicios aunque no esté amparada y justificada legalmente por razones de interés general sino que el objetivo es profesionalizar el servicio y ofrecer turismo de calidad.
Con este fin, según el TSJC, “se intenta dar una mayor y mejor protección al visitante por lo que no puede existir en un mismo edificio apartamentos turísticos en suelo con esta calificación y viviendas vacacionales que sobre suelo residencial”.
La Sala coincide con el Gobierno canario en que el apelante obvió la definición que en el Plan General de San Bartolomé de Tirajana se hace estas casas, tipo bungalows
El propietario recurrió al Supremo apelando a normativa europea y sentencias del Supremo donde se refleja que “no hay ningún límite en la ordenación turística que sirva de justificación para excluir la actividad de vivienda vacacional en edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Ni la de ser un complejo de este tipo, ni la de atribuírsele la condición de apartamentos con este uso, ni la de ser deudoras de un modelo de comercialización único”.
El recurrente indica que limitar la libre prestación de servicios en base a las razones expuestas en el fallo “pudiera ser aplicable a un número enorme de prestadores en complejos de apartamentos y bungalows localizados en zonas turísticas de Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife”.
En estos puntos, los propietarios se ven imposibilitados a realizar la actividad de vivienda vacacional por la presencia de otro prestador del mismo servicio.







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