Absuelto de agredir en Puerto de la Cruz a una menor tutelada por dudas en su testimonio
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un acusado de agresión sexual a una menor trans que permanece bajo tutela del Gobierno de Canarias que habría tenido lugar entre abril y mayo de 2022 en Puerto de La Cruz.
Una vez escuchados los distintos testimonios de la supuesta víctima, amigas, policías y acusado, la Sala concluye que no se puede sustentar, sin temor a equívocos, que el relato de la joven sea real por lo que ante las dudas razonables existentes, se decantan por la absolución.
La Unidad de Menores de la Policía Canaria incoó diligencias al tener noticias, a través de una denuncia de un particular de que un grupo de menores estaban prostituyéndose en Puerto de La Cruz y a partir de ahí determinaron que entre abril y mayo de 2022 el acusado agredió a la menor de 13 años.
El acusado quedó absuelto al considerar la Sala que sólo se contó con el testimonio de la supuesta víctima, quien admitió que se prostituye y también incurrir en contradicciones como decir que aquella noche no contó a nadie lo ocurrido, al contrario de lo afirmado por otros testigos.
La sala entiende que no se dan las condiciones para probar este tipo de delitos e incluso sus amigas se negaron a corroborar el relato de la joven alegando que no se acordaban de nada.
Los agentes declararon que el acusado vivía en un local abandonado en el muelle, no le constaban otras denuncias o que fuese sospechoso por más delitos de este tipo y tampoco vieron nada extraño.
Al inicio del juicio celebrado hace escasas fechas, la defensa mantuvo como cuestiones previas que no constaba una denuncia expresa de la supuesta víctima o de su representantes legales, tal y como es obligatorio.
A lo que se respondió que cuando se trata de un menor basta con que la querella la presente el Ministerio Fiscal, lo que tampoco ocurrió dado que las diligencias las inició la policía canaria al tener noticias de que la joven se estaba prostituyendo.
La acusación entonces mantuvo que la menor no sólo declaró en su momento, sino que tampoco mostró interés de renunciar a las acciones penales y civiles que le puedan corresponder por lo que se pudo continuar con la vista.
Otra cuestión previa se centró en la falta de concreción de la Fiscalía en cuanto al día en el que acontecieron los hechos que aparece como no determinado, lo que tampoco fue aceptado al haberse planteado al inicio de la sesión por lo que sólo cabía la posibilidad de aplazar la vista pero no se pidió.
El Ministerio Público solicitaba una pena de ocho años de cárcel, otros cinco y medio de libertad vigilada y nueve de prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor.
Una vez escuchados los distintos testimonios de la supuesta víctima, amigas, policías y acusado, la Sala concluye que no se puede sustentar, sin temor a equívocos, que el relato de la joven sea real por lo que ante las dudas razonables existentes, se decantan por la absolución.
La Unidad de Menores de la Policía Canaria incoó diligencias al tener noticias, a través de una denuncia de un particular de que un grupo de menores estaban prostituyéndose en Puerto de La Cruz y a partir de ahí determinaron que entre abril y mayo de 2022 el acusado agredió a la menor de 13 años.
El acusado quedó absuelto al considerar la Sala que sólo se contó con el testimonio de la supuesta víctima, quien admitió que se prostituye y también incurrir en contradicciones como decir que aquella noche no contó a nadie lo ocurrido, al contrario de lo afirmado por otros testigos.
La sala entiende que no se dan las condiciones para probar este tipo de delitos e incluso sus amigas se negaron a corroborar el relato de la joven alegando que no se acordaban de nada.
Los agentes declararon que el acusado vivía en un local abandonado en el muelle, no le constaban otras denuncias o que fuese sospechoso por más delitos de este tipo y tampoco vieron nada extraño.
Al inicio del juicio celebrado hace escasas fechas, la defensa mantuvo como cuestiones previas que no constaba una denuncia expresa de la supuesta víctima o de su representantes legales, tal y como es obligatorio.
A lo que se respondió que cuando se trata de un menor basta con que la querella la presente el Ministerio Fiscal, lo que tampoco ocurrió dado que las diligencias las inició la policía canaria al tener noticias de que la joven se estaba prostituyendo.
La acusación entonces mantuvo que la menor no sólo declaró en su momento, sino que tampoco mostró interés de renunciar a las acciones penales y civiles que le puedan corresponder por lo que se pudo continuar con la vista.
Otra cuestión previa se centró en la falta de concreción de la Fiscalía en cuanto al día en el que acontecieron los hechos que aparece como no determinado, lo que tampoco fue aceptado al haberse planteado al inicio de la sesión por lo que sólo cabía la posibilidad de aplazar la vista pero no se pidió.
El Ministerio Público solicitaba una pena de ocho años de cárcel, otros cinco y medio de libertad vigilada y nueve de prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor.












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