El TSJC acuerda investigar si un abogado citó sentencias inexistentes sugeridas por IA
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado investigar una posible falta a la buena fe procesal por parte de un abogado que presentó un recurso citando jurisprudencia e informes oficiales presuntamente generados por herramientas de inteligencia artificial.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha informado este lunes de que la Sala notificó la sentencia que confirma la absolución de un vecino de Tenerife que fue juzgado en julio de este año ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña acusado de agresión sexual.
La sentencia, de la que es ponente el presidente del TSJC, desestima el recurso de la acusación particular contra la absolución, y detecta que el abogado de esta parte incluyó en su recurso diversas citas de jurisprudencia supuestamente “espurias” o “apócrifas”, además de una referencia a un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil del que, de igual forma, el Tribunal “tampoco tiene constancia de que exista”.
A juicio de la Sala, todo ello “parece evidenciar una conducta reveladora de la palmaria negligencia" de alguien "tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión”
El TSJC sospecha que el abogado pudo haber fiado su trabajo “sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba”.
El TSJC cree que el letrado pensó que la abundancia de referencias “no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos probablemente de idéntica factura que las citas”.
En consecuencia, con la detección de estas supuestas irregularidades, la Sala ordena formar pieza separada “a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado”.
La normativa invocada se refiere a un posible ilícito por vulneración de las reglas de la buena fe procesal, que puede derivar en una multa.
Todo ello si se determina que el profesional ha actuado con mala fe o ha faltado al respeto debido al Tribunal, sin perjuicio, además, de dar traslado de los hechos al colegio profesional respectivo por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
El Tribunal refiere en la sentencia que en el recurso de apelación presentado por el letrado se detectó la cita de, al menos, siete supuestas sentencias del Tribunal Supremo (TS) “ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos disponibles”.
Expone que en el texto se encontraron “otras muchas de similar factura” que “constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica”, añadiendo que el abogado las “desgrana” a lo largo de su escrito “con soltura y desparpajo”.
Igualmente, la resolución enfatiza que el TSJC “tampoco tiene constancia de que exista un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019” del que también se extracta un pasaje en el recurso.
Además, cree que lo hace “con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático”.
Añade el Tribunal que la presunta falta del profesional, “lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada”. Por ello acuerda la formación de pieza separada en la que, previa audiencia del letrado, se acordará lo procedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha informado este lunes de que la Sala notificó la sentencia que confirma la absolución de un vecino de Tenerife que fue juzgado en julio de este año ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña acusado de agresión sexual.
La sentencia, de la que es ponente el presidente del TSJC, desestima el recurso de la acusación particular contra la absolución, y detecta que el abogado de esta parte incluyó en su recurso diversas citas de jurisprudencia supuestamente “espurias” o “apócrifas”, además de una referencia a un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil del que, de igual forma, el Tribunal “tampoco tiene constancia de que exista”.
A juicio de la Sala, todo ello “parece evidenciar una conducta reveladora de la palmaria negligencia" de alguien "tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión”
El TSJC sospecha que el abogado pudo haber fiado su trabajo “sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba”.
El TSJC cree que el letrado pensó que la abundancia de referencias “no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos probablemente de idéntica factura que las citas”.
En consecuencia, con la detección de estas supuestas irregularidades, la Sala ordena formar pieza separada “a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado”.
La normativa invocada se refiere a un posible ilícito por vulneración de las reglas de la buena fe procesal, que puede derivar en una multa.
Todo ello si se determina que el profesional ha actuado con mala fe o ha faltado al respeto debido al Tribunal, sin perjuicio, además, de dar traslado de los hechos al colegio profesional respectivo por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
El Tribunal refiere en la sentencia que en el recurso de apelación presentado por el letrado se detectó la cita de, al menos, siete supuestas sentencias del Tribunal Supremo (TS) “ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos disponibles”.
Expone que en el texto se encontraron “otras muchas de similar factura” que “constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica”, añadiendo que el abogado las “desgrana” a lo largo de su escrito “con soltura y desparpajo”.
Igualmente, la resolución enfatiza que el TSJC “tampoco tiene constancia de que exista un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019” del que también se extracta un pasaje en el recurso.
Además, cree que lo hace “con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático”.
Añade el Tribunal que la presunta falta del profesional, “lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada”. Por ello acuerda la formación de pieza separada en la que, previa audiencia del letrado, se acordará lo procedente.












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