Un año de cárcel y terapia para una mujer por acosar a un secretario judicial en Tenerife
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año de cárcel, el pago de 10.000 euros y la obligación de someterse a una terapia psiquiátrica a una mujer acusada de un delito de calumnias del que fue víctima el secretario de dos juzgados de Santa Cruz de Tenerife durante siete años.
No obstante, desde la primera sentencia emitida por un juzgado de lo Penal se ha tenido en cuenta la eximente incompleta de alteración psíquica, por lo que se obliga a la mujer a someterse a tratamiento a lo largo de un año.
La pena se basa en las continuas denuncias y numerosas acciones contra un letrado de la administración de Justicia (LAJ) por haber intervenido en dos procedimientos penales en su contra y que perdió.
La procesada había sido condenada en 2021 por un delito de maltratos físicos y psíquicos habituales hacia dos mujeres con la prohibición de acercarse a una de ellas a menos de 500 metros o comunicarse con las mismas a través de cualquier medio.
A continuación, otras tres personas interpusieron una nueva denuncia durante cuya tramitación se dictó la misma orden de alejamiento y finalmente la querella acabó en absolución, dado que los denunciantes se acogieron a su derecho a no declarar durante el juicio.
A la mujer se le atribuye ser “plenamente consciente” de la trascendencia de su proceder contra el secretario, que ejercía como suplente en uno de los juzgados, de las consecuencias de sus afirmaciones y la ausencia plena de certeza de las mismas.
La encausada, “de manera infundada y gravemente atentatoria contra la fama y reputación del perjudicado, le ha responsabilizado de distintas actuaciones procesales dirigidas hacia su persona”.
En concreto, lo acusó de manipular, ocultar y distraer pruebas en los procesos con el fin de perjudicarla y se consideró probado que para atacarlo recurrió a correos de los juzgados o llamadas telefónicas.
El Supremo rechaza el recurso de la mujer, dadas sus limitaciones a revisar sentencias de otros ámbitos, por lo que su competencia queda limitada al control de la juridicidad del fallo.
El abogado de la procesada pedía la eximente completa por alteración psíquica y alegaba que tras cinco años de tratamiento, su diagnóstico es el de esquizofrenia paranoide con una personalidad psicopática que condiciona su conducta “suspicaz, querulante y retadora, con riesgo o peligro de agresividad física hacia su entorno habitual”.
El Tribunal Supremo cree correcta la eximente parcial al demostrarse que es autora de “numerosos comportamientos delictivos y gravemente vejatorios y degradantes, pero a sabiendas de que las afirmaciones eran ficticias y atentando gravemente contra el honor, la honestidad, la profesionalidad y el buen nombre y reputación” del secretario judicial.
El alto tribunal sostiene que la mujer siempre fue “plenamente consciente de la trascendencia de su proceder, las consecuencias de sus afirmaciones y la ausencia plena de certeza de las mismas” y cree correcta la indemnización impuesta.
En uno de estos mensajes, la encausada pedía que se paralizara uno de los procesos al acusar al secretario de vulnerar “gravemente mis derechos constitucionales con una fraudulenta manipulación procesal”.
Por ello, exigía la nulidad de las actuaciones por “inconstitucional, manipulación perversa, abuso de poder, pues él y nadie más que él, es quien sustrae de la causa las pruebas favorables de medicina legal forense”.
En otra ocasión le acusó de estar tomando decisiones que no le competen en nombre y representación de jueces y fiscales, “saltándose la misma ley procesal y hasta al juez penal y secretario judicial superior, incluso pasando por encima de la misma Audiencia Provincial”.
Afirmaciones que la Sala considera que se realizaron con la única intención de atentar y agredir el honor y buen nombre del Letrado, tal y como respalda ahora el Supremo.
En una ocasión logró contactar por teléfono con una funcionaria del juzgado en el que trabajaba el denunciado y en ese momento comenzó a despreciarlo, agredirlo verbalmente y acusarlo de llevar siete años haciéndole la vida imposible.
Otra vez más lo consideró autor de “acoso, prevaricación y claro abuso de poder” y de utilizar su cargo con una finalidad “espuria, abyecta e inmoral” y realizar conductas delictivas y usurpar funciones de la magistrada.
La Audiencia, en el fallo anterior, ratificó que en ningún momento la condenada presentó prueba alguna para sostener estas imputaciones, “ni siquiera como mera sospecha” y tampoco se trataron de atribuciones “genéricas, vagas o analógicas”.
No obstante, se tuvieron en cuenta los informes elaborados por especialistas y forenses en procesos anteriores en los que se apuntaba que la mujer presentaba una anomalía o alteración psíquica que limitaba su visión de los hechos y autocontrol, lo que no le impedía ser consciente de sus actos.
Ello explicaría la obsesión de la acusada con el letrado judicial, si bien “no se excluye la existencia del conocimiento de la falsedad de las imputaciones o proliferación de una conducta marcada por su temerario desprecio a la verdad, máxime cuando no existe dato alguno que dote de consistencia a estas pretendidas convicciones”.
Lo único que la Audiencia modificó de la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal, y mantiene ahora el Supremo, fue acepar la imposición de una multa de algo más de mil euros en lugar de la inhabilitación y entrada en prisión, que quedaron sin efecto.
No obstante, desde la primera sentencia emitida por un juzgado de lo Penal se ha tenido en cuenta la eximente incompleta de alteración psíquica, por lo que se obliga a la mujer a someterse a tratamiento a lo largo de un año.
La pena se basa en las continuas denuncias y numerosas acciones contra un letrado de la administración de Justicia (LAJ) por haber intervenido en dos procedimientos penales en su contra y que perdió.
La procesada había sido condenada en 2021 por un delito de maltratos físicos y psíquicos habituales hacia dos mujeres con la prohibición de acercarse a una de ellas a menos de 500 metros o comunicarse con las mismas a través de cualquier medio.
A continuación, otras tres personas interpusieron una nueva denuncia durante cuya tramitación se dictó la misma orden de alejamiento y finalmente la querella acabó en absolución, dado que los denunciantes se acogieron a su derecho a no declarar durante el juicio.
A la mujer se le atribuye ser “plenamente consciente” de la trascendencia de su proceder contra el secretario, que ejercía como suplente en uno de los juzgados, de las consecuencias de sus afirmaciones y la ausencia plena de certeza de las mismas.
La encausada, “de manera infundada y gravemente atentatoria contra la fama y reputación del perjudicado, le ha responsabilizado de distintas actuaciones procesales dirigidas hacia su persona”.
En concreto, lo acusó de manipular, ocultar y distraer pruebas en los procesos con el fin de perjudicarla y se consideró probado que para atacarlo recurrió a correos de los juzgados o llamadas telefónicas.
El Supremo rechaza el recurso de la mujer, dadas sus limitaciones a revisar sentencias de otros ámbitos, por lo que su competencia queda limitada al control de la juridicidad del fallo.
El abogado de la procesada pedía la eximente completa por alteración psíquica y alegaba que tras cinco años de tratamiento, su diagnóstico es el de esquizofrenia paranoide con una personalidad psicopática que condiciona su conducta “suspicaz, querulante y retadora, con riesgo o peligro de agresividad física hacia su entorno habitual”.
El Tribunal Supremo cree correcta la eximente parcial al demostrarse que es autora de “numerosos comportamientos delictivos y gravemente vejatorios y degradantes, pero a sabiendas de que las afirmaciones eran ficticias y atentando gravemente contra el honor, la honestidad, la profesionalidad y el buen nombre y reputación” del secretario judicial.
El alto tribunal sostiene que la mujer siempre fue “plenamente consciente de la trascendencia de su proceder, las consecuencias de sus afirmaciones y la ausencia plena de certeza de las mismas” y cree correcta la indemnización impuesta.
En uno de estos mensajes, la encausada pedía que se paralizara uno de los procesos al acusar al secretario de vulnerar “gravemente mis derechos constitucionales con una fraudulenta manipulación procesal”.
Por ello, exigía la nulidad de las actuaciones por “inconstitucional, manipulación perversa, abuso de poder, pues él y nadie más que él, es quien sustrae de la causa las pruebas favorables de medicina legal forense”.
En otra ocasión le acusó de estar tomando decisiones que no le competen en nombre y representación de jueces y fiscales, “saltándose la misma ley procesal y hasta al juez penal y secretario judicial superior, incluso pasando por encima de la misma Audiencia Provincial”.
Afirmaciones que la Sala considera que se realizaron con la única intención de atentar y agredir el honor y buen nombre del Letrado, tal y como respalda ahora el Supremo.
En una ocasión logró contactar por teléfono con una funcionaria del juzgado en el que trabajaba el denunciado y en ese momento comenzó a despreciarlo, agredirlo verbalmente y acusarlo de llevar siete años haciéndole la vida imposible.
Otra vez más lo consideró autor de “acoso, prevaricación y claro abuso de poder” y de utilizar su cargo con una finalidad “espuria, abyecta e inmoral” y realizar conductas delictivas y usurpar funciones de la magistrada.
La Audiencia, en el fallo anterior, ratificó que en ningún momento la condenada presentó prueba alguna para sostener estas imputaciones, “ni siquiera como mera sospecha” y tampoco se trataron de atribuciones “genéricas, vagas o analógicas”.
No obstante, se tuvieron en cuenta los informes elaborados por especialistas y forenses en procesos anteriores en los que se apuntaba que la mujer presentaba una anomalía o alteración psíquica que limitaba su visión de los hechos y autocontrol, lo que no le impedía ser consciente de sus actos.
Ello explicaría la obsesión de la acusada con el letrado judicial, si bien “no se excluye la existencia del conocimiento de la falsedad de las imputaciones o proliferación de una conducta marcada por su temerario desprecio a la verdad, máxime cuando no existe dato alguno que dote de consistencia a estas pretendidas convicciones”.
Lo único que la Audiencia modificó de la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal, y mantiene ahora el Supremo, fue acepar la imposición de una multa de algo más de mil euros en lugar de la inhabilitación y entrada en prisión, que quedaron sin efecto.












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