Avalan la condena a una mujer por sustraer el dinero de su marido cuando estaba enfermo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la condena a una mujer para que cumpla dos años de prisión y la devolución de 122.275 euros a sus cinco hijastros por haber sustraído esta cantidad mientras su marido estaba ingresado en un centro en el que murió poco después.
La procesada se casó con el fallecido en 1998, establecieron el régimen de separación de bienes y en 2016 éste otorgó el testamento instituyendo como herederos universales a los cinco hijos del primer matrimonio y a su esposa un tercio de los bienes.
Según la sentencia, a partir de abril de 2022 firmó un poder especial a favor de la procesada con facultades de administración y disposición previendo que en el futuro el hombre pudiese necesitar mayor apoyo dado el avance de su enfermedad y por lo tanto aumentar su dependencia.
En su recurso ante el TSJC la mujer pidió la nulidad del procedimiento y de la sentencia, al no haber sido apreciado ni tomado en cuenta este poder ni que le correspondía un tercio de la herencia.
La respuesta es que el fin del documento era que la acusada actuase en nombre y representación de su marido con respecto a los asuntos y negocios en que estuviera interesado o le afectaran.
Para el TSJC, el hombre autorizaba a su esposa para que actuara en su nombre en determinados actos o gestiones”, pero no para apropiarse de sus bienes, lo que según mantenía ella era el deseo del fallecido.
“En consecuencia, la acusada se aprovechó de la amplitud de los términos del poder para realizar un uso fraudulento en perjuicio no sólo del poderdante, sino también de la masa hereditaria puesto que casi la totalidad del dinero ingresado en cuenta se transfiere en apenas dos meses a la de la encausada, sin ser la única heredera”, señala la senencia.
En cuanto a la parte que le correspondía del testamento, el TSJC rechaza la pretensión de “poco menos que compensar el dinero del que indebida e ilícitamente se apoderó, con lo que le pueda corresponder como consecuencia del fallecimiento”.
La sentencia da por hecho que la mujer comenzó a sacar dinero de las cuentas hasta sumar los mencionados 122.275 euros por lo que, según el texto, en caso de no haber fallecido el hombre habría quedado en una situación económica que le hubiese impedido hacer frente a todos los pagos y en detrimento de los herederos.
La treintena de extracciones realizadas desde finales de mayo hasta que falleció el marido el 30 de julio oscilaron entre 1.000 a 12.000 euros y además la mujer percibió una paga mensual de 850 euros que llegó a cobrar en cuatro ocasiones.
La Sala da por probado de que la esposa se aprovechó de la situación de debilidad que tenía su marido, mayor de 80 años, para apropiarse de este dinero a través de transferencias desde la cuenta del fallecido a la suya y extracciones, pero sin que el hombre se viera favorecido de manera alguna.
De hecho, el fallo indica que cuando extrajo mayor cantidad de dinero fue cuando su marido estaba en peores condiciones de salud, con un importante deterioro cognitivo e incluso en el período en el que ingresó en cuidados paliativos.
La procesada se casó con el fallecido en 1998, establecieron el régimen de separación de bienes y en 2016 éste otorgó el testamento instituyendo como herederos universales a los cinco hijos del primer matrimonio y a su esposa un tercio de los bienes.
Según la sentencia, a partir de abril de 2022 firmó un poder especial a favor de la procesada con facultades de administración y disposición previendo que en el futuro el hombre pudiese necesitar mayor apoyo dado el avance de su enfermedad y por lo tanto aumentar su dependencia.
En su recurso ante el TSJC la mujer pidió la nulidad del procedimiento y de la sentencia, al no haber sido apreciado ni tomado en cuenta este poder ni que le correspondía un tercio de la herencia.
La respuesta es que el fin del documento era que la acusada actuase en nombre y representación de su marido con respecto a los asuntos y negocios en que estuviera interesado o le afectaran.
Para el TSJC, el hombre autorizaba a su esposa para que actuara en su nombre en determinados actos o gestiones”, pero no para apropiarse de sus bienes, lo que según mantenía ella era el deseo del fallecido.
“En consecuencia, la acusada se aprovechó de la amplitud de los términos del poder para realizar un uso fraudulento en perjuicio no sólo del poderdante, sino también de la masa hereditaria puesto que casi la totalidad del dinero ingresado en cuenta se transfiere en apenas dos meses a la de la encausada, sin ser la única heredera”, señala la senencia.
En cuanto a la parte que le correspondía del testamento, el TSJC rechaza la pretensión de “poco menos que compensar el dinero del que indebida e ilícitamente se apoderó, con lo que le pueda corresponder como consecuencia del fallecimiento”.
La sentencia da por hecho que la mujer comenzó a sacar dinero de las cuentas hasta sumar los mencionados 122.275 euros por lo que, según el texto, en caso de no haber fallecido el hombre habría quedado en una situación económica que le hubiese impedido hacer frente a todos los pagos y en detrimento de los herederos.
La treintena de extracciones realizadas desde finales de mayo hasta que falleció el marido el 30 de julio oscilaron entre 1.000 a 12.000 euros y además la mujer percibió una paga mensual de 850 euros que llegó a cobrar en cuatro ocasiones.
La Sala da por probado de que la esposa se aprovechó de la situación de debilidad que tenía su marido, mayor de 80 años, para apropiarse de este dinero a través de transferencias desde la cuenta del fallecido a la suya y extracciones, pero sin que el hombre se viera favorecido de manera alguna.
De hecho, el fallo indica que cuando extrajo mayor cantidad de dinero fue cuando su marido estaba en peores condiciones de salud, con un importante deterioro cognitivo e incluso en el período en el que ingresó en cuidados paliativos.












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