Jueves, 26 de Febrero de 2026

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Miércoles, 25 de Febrero de 2026

Aumentan en 5.000 euros la indemnización por la amputación de una oreja en una pelea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aumentado de 6.000 a 11.000 euros la indemnización a un hombre que sufrió la amputación de una oreja a causa de un tirón que le dio un cliente en una pelea surgida en un establecimiento de 24 horas en La Laguna, cuyo autor fue condenado a 3 años de cárcel.



La Sala reitera que este último es autor de dos delitos de lesiones y obligaba en principio a pagarle a la víctima 5.000 euros por las secuelas sufridas y otros 1.000 por los 20 días que requirió su curación, teniendo en cuenta el agravante de reincidencia y el atenuante de embriaguez, aunque ahora acepta aumentar la cifra inicial.

El TSJC indica que el baremo utilizado era orientativo y se atenía a los establecidos para accidentes de tráfico pero no para procedimientos penales como éste en el que se debe considerar el dolo, la violencia, el daño moral.

La víctima que era novio de la dependienta y fue quien le llamó la atención al condenado por la forma en dirigirse a ésta, quedó absuelto del cargo de lesiones leves que le atribuía la Fiscalía que también pedía que pagara diversas multas por las heridas que también causó al agresor que sumaban unos 800 euros.

Ante el TSJC el condenado presentó un recurso solicitando que la aplicación de la atenuante de intoxicación etílica fuera contemplada como eximente total, a lo que se responde que la exculpación absoluta es “algo excepcional” y se aplica cuando se demuestre la incapacidad de autocontrol en la actuación, “lo que no es el caso”.

Tanto los policías como el personal sanitario que lo atendieron coincidieron en señalar que su estado no se correspondía con el de una persona que presentara un cuadro completo de intoxicación etílica hasta el punto de no ser consciente de lo ocurrido y de hecho lo relató en varias ocasiones con la suficiente precisión.

También solicitaba la absolución por haber actuado en defensa propia ante el ataque del novio de la empleada pero al contrario se considera que en realidad fue éste quien se defendió de la violenta agresión, por lo que perdió la oreja y no consta que hubiera un exceso extensivo o impropio de fuerza por su parte.

El condenado manifestó durante la vista oral que aquella noche había bebido cerca de diez cervezas y varios rones cuando acudió al establecimiento acompañado de su sobrina para comprar más bebida.

En un momento dado comenzó a hablar con la joven que atendía el establecimiento a quien le hizo constantes preguntas personales y utilizó una forma de dirigirse a ella que no le gustó al novio que estaba también en el local.

Éste último lo obligó a salir del negocio y ya en la calle comenzaron a darse golpes hasta que el condenado cayó al suelo y al levantarse cuando intentaba meter su dedo en el ojo de su oponente, tiró del zarcillo arrancándole parte de la oreja.

El TSJC cree que el novio de la empleada actuó en legítima defensa tras llamar la atención de forma verbal al condenado por lo que lo obligó a abandonar el local y ya en la calle recibió un golpe con la cabeza a lo que respondió con puñetazos de poca entidad y sin usar instrumento alguno por lo que fue absuelto.

El médico que atendió al día siguiente al joven que perdió parte de la oreja constató que se trata de una lesión que difícilmente tiene reparación aunque el daño se limita a una cuestión estética.

Confirmó que se requiere el uso de gran fuerza física para llevar a cabo un ataque semejante, encontró evidencias en los nudillos de haberse defendido y dijo que cuando acabó la pelea intentó buscar la parte de la oreja arrancada y el zarcillo pero no la encontraron.

 

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