Confirman la condena de 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la pena de 14 años de cárcel y pago de 60.000 euros para un hombre acusado de abusar de dos nietas menores de edad.
![[Img #102692]](https://gomeraverde.es/upload/images/03_2026/8159_00.jpg)
Por uno de los delitos, el TSJC confirma la pena de ocho años de cárcel y el pago de 45.000 euros y por el otro de seis años de prisión y 15.000 euros.
La Sala del TSJC da por probado que el hombre que en la actualidad tiene 86 años cometió los delitos desde que las niñas tenían 6 y 7 años hasta los 14 y 15 entre 2006 y 2015 cuando ambas primas se quedaban a su cuidado casi todas las tardes porque los padres tenían que trabajar.
Para doblegar cualquier mínima oposición de las niñas a sus exigencias, el procesado, aprovechándose de la figura de autoridad que representaba, además de decirles que esto era normal, las agarraba con fuerza.
Igualmente se enfadaba con ellas o lloraba como si estuviera triste y les decía que no contaran nada porque iban a destruir a la familia si lo hacían.
Ante el TSJC, el condenado mantuvo que los únicos testimonios en su contra se basaban en las acusaciones de las niñas, que varios testigos cuyas declaraciones le hubiesen sido favorables no fueron citados al juicio y el largo espacio de tiempo hasta poner la denuncia.
La respuesta del alta tribunal canario es remitirse al fallo de la Audiencia Provincial tinerfeña en el que quedaron acreditados los abusos y donde se consideró suficiente el testimonio de las víctimas.
“En definitiva no se ha producido lesión en el derecho a la presunción de inocencia, dado que el tribunal de instancia valoró y ponderó las pruebas practicadas sin separarse de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, señala el texto.
También se descarta un móvil económico dado que la situación del condenado no es “ni próspera ni rica” aunque él aseguró que el padre de una menor se había arruinado y le habían pedido que le entregaran joyas de su mujer ya fallecida y dinero en efectivo, a lo que se negó.
Asimismo se descartó que ambas menores hubiesen contaminado su testimonio ya que la declaración de una tuvo lugar poco después de que lo hiciera la primera, aunque en realidad cuando lo hizo la segunda ésta desconocía el contenido de lo manifestado por la primera.
Cuando los padres pidieron explicaciones al acusado, no justificó ni negó nada sino que se limitó a bajar la cabeza y a continuación varios testigos relataron el comportamiento del hombre con las niñas que siempre les resultó sospechoso.
El acusado queda absuelto de dos delitos de exhibición de material pornográfico de los que era acusado por la Fiscalía.
![[Img #102692]](https://gomeraverde.es/upload/images/03_2026/8159_00.jpg)
Por uno de los delitos, el TSJC confirma la pena de ocho años de cárcel y el pago de 45.000 euros y por el otro de seis años de prisión y 15.000 euros.
La Sala del TSJC da por probado que el hombre que en la actualidad tiene 86 años cometió los delitos desde que las niñas tenían 6 y 7 años hasta los 14 y 15 entre 2006 y 2015 cuando ambas primas se quedaban a su cuidado casi todas las tardes porque los padres tenían que trabajar.
Para doblegar cualquier mínima oposición de las niñas a sus exigencias, el procesado, aprovechándose de la figura de autoridad que representaba, además de decirles que esto era normal, las agarraba con fuerza.
Igualmente se enfadaba con ellas o lloraba como si estuviera triste y les decía que no contaran nada porque iban a destruir a la familia si lo hacían.
Ante el TSJC, el condenado mantuvo que los únicos testimonios en su contra se basaban en las acusaciones de las niñas, que varios testigos cuyas declaraciones le hubiesen sido favorables no fueron citados al juicio y el largo espacio de tiempo hasta poner la denuncia.
La respuesta del alta tribunal canario es remitirse al fallo de la Audiencia Provincial tinerfeña en el que quedaron acreditados los abusos y donde se consideró suficiente el testimonio de las víctimas.
“En definitiva no se ha producido lesión en el derecho a la presunción de inocencia, dado que el tribunal de instancia valoró y ponderó las pruebas practicadas sin separarse de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, señala el texto.
También se descarta un móvil económico dado que la situación del condenado no es “ni próspera ni rica” aunque él aseguró que el padre de una menor se había arruinado y le habían pedido que le entregaran joyas de su mujer ya fallecida y dinero en efectivo, a lo que se negó.
Asimismo se descartó que ambas menores hubiesen contaminado su testimonio ya que la declaración de una tuvo lugar poco después de que lo hiciera la primera, aunque en realidad cuando lo hizo la segunda ésta desconocía el contenido de lo manifestado por la primera.
Cuando los padres pidieron explicaciones al acusado, no justificó ni negó nada sino que se limitó a bajar la cabeza y a continuación varios testigos relataron el comportamiento del hombre con las niñas que siempre les resultó sospechoso.
El acusado queda absuelto de dos delitos de exhibición de material pornográfico de los que era acusado por la Fiscalía.












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