Martes, 31 de Marzo de 2026

ASCAV
Martes, 31 de Marzo de 2026

Ascav acusa al Gobierno de "recrudecer las condiciones que los propietarios sufren

ASCAV denuncia que el Gobierno de Canarias prevé modificar la ley 6/2025 LOSUTV a través de un Proyecto de Ley (PL-0013) para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas.

 

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Una vez el Proyecto de Ley recayó en sede parlamentaria, se han introducido una serie de enmiendas en relación con una materia turística que nada tiene que ver con el objeto inicial de la norma de licencias urbanísticas. Además de la absoluta desconexión en cuanto al objeto, las enmiendas introducidas alteran significativamente el régimen jurídico de una tipología de alojamientos turísticos de Canarias.

 

Por tanto, ASCAV considera fundamental que el Consejo Consultivo vuelva a emitir un preceptivo informe jurídico, aunque no vinculante. Ya en un dictamen 99/2019, el Consejo Consultivo se pronunció a este respecto, por lo que, para aprobar una norma, debe existir una conexión entre la norma a aprobar y las enmiendas introducidas, lo que no es el caso.

 

Una enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que deber nacer de una, también, nueva iniciativa, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional (4/2018).

 

El Gobierno de Canarias pretende llevar a cabo sustanciales modificaciones que recrudecen aún más las condiciones que los propietarios de viviendas vacacionales tendrán que sufrir.

 

Los cambios propuestos por el grupo de Gobierno llegan hasta tal punto, que incluso invaden competencias estatales, como determinar, que todos los alquileres inferiores a 31 días serán declarados turísticos, aunque no lo sean. Es más, este precepto obliga al arrendador, no sólo a requerir de información al inquilino, sino que tendrá que comprobarla y justificarla. También se añaden sanciones por el no cumplimiento que oscilan entre 1.501 € a 30.000 €. El desplazamiento de trabajadores por corta duración al Archipiélago, las cortas estancias por estudios, alquileres por rodajes en las islas o incluso los desplazamientos, especialmente de las islas menores a las capitalinas por motivos de salud, en ningún caso se pueden considerar ni justifican alquileres de por sí turísticos, según ASCAV.

 

¿Cómo se puede presumir que la cesión de una vivienda es turística, salvo prueba en contrario, por anunciarse en una plataforma de oferta turística o que se alquile durante 31 días o menos, una o más veces al año dentro del mismo año?

 

Esta enmienda ha sido copiada de la legislación catalana, que recordemos sí tiene competencia en materia de derecho civil por tener derecho foral propio, Canarias no.

 

Otro cambio presentado por el grupo de Gobierno (CC, PP, AHÍ y ASG) y que justifica que es una modificación de la Ley en toda regla, son por ejemplo las 10 páginas más de exposición de motivos de la LOSUTV con párrafos al Preámbulo de la Ley

 

Llama poderosamente la atención, que el grupo de Gobierno no contemplan la transmisión mortis causa que sí constaban entre las enmiendas in voce el día de la votación de la Ley.

 

En solitario, PP y CC aún van más allá y presentan otras enmiendas conjuntas, como:

 

1)Se indica que hay que incluir el Código Registral Único que otorga el Registro de la Propiedad de la vivienda en las publicaciones, cuando el mismo Gobierno de Canarias ha recurrido ante el Supremo esta imposición de doble registro.

 

2)Se indica que “solo será admisible una vivienda de uso turístico por cada referencia catastral”, cuando la redacción original de la Ley actual establece que “salvo que por otro medio válido en Derecho se pudiese acreditar que existían varias viviendas con una misma referencia catastral”, empeorando aún más la situación.

 

3)La declaración de uso consolidado ya no es indefinida como está ahora, sino que deja de surtir efecto a los 30 años.

 

4) Sí incluye la transmisión mortis causa, pero ojo, ya con la limitación anterior de 30 años.

 

5) Si el uso turístico de vivienda estuviese habilitado por la ordenación urbanística pormenorizada o Ley de Islas Verdes, y se hubiese formalizado ante el Ayuntamiento el cambio de uso de residencial a turístico con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, no es necesario presentar declaración responsable de uso turístico consolidado de la vivienda. Circunstancia de imposible cumplimiento, puesto que las VV siempre han debido tener uso residencial desde 2015.

 

6) Se añade nueva Disposición Transitoria en relación con los usos consolidados y la vivienda vacacional. Varias novedades:

 

*  Plazo de 12 meses para presentar declaración responsable de consolidación de uso (antes 5 años) que se presenta ante el Cabildo y no ante el Ayuntamiento como consta ahora en la Ley)

 

*  Si se incumple la normativa de actividades clasificadas, se debe cesar de manera inmediata, con lo que se confirma que sin actividad clasificada se erradica el 90% de VV en Canarias

 

*  Para la consolidación de uso municipal se debe presentar un certificado municipal sobre la legalidad de la vivienda, que excluye ahora las que se encuentran en fuera de ordenación, que son especialmente las viviendas que se encuentran en medianías y viviendas antiguas y una memoria técnica en la que se declara que se cumple con actividades clasificadas.

 

Cabe resaltar, que sólo ASG individualmente se hace eco de las reivindicaciones del sector para que se declare la inocuidad de la VV como actividad clasificada, tal y como solicita ASCAV y los más de 730 manifiestos aportados en Parlamento por Asociaciones, Federaciones, Empresas y trabajadores autónomos.

 

Por tanto, ASCAV considera y reitera, que estos cambios deberían ir otra vez al Consejo Consultivo de Canarias, ya que se está utilizando una Ley de Agilización de Licencias Urbanísticas para modificar sustancialmente el régimen de arrendamiento turístico de viviendas, que nada tiene que ver con el Proyecto de Ley que se tramita.

 

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