TSJC avala penas de hasta cinco años por vender cocaína desde una gasolinera en Adeje
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado penas de cuatro años de prisión para dos condenados y otra de cinco años, además del pago de 600 euros en un caso y 20.000 euros en los otros, por considerarlos autores de un delito contra la salud pública, así como la absolución de una mujer.
La Sala da por probado que, entre enero de 2019 y julio de 2020, uno de los acusados, reincidente por el mismo delito, vendía cocaína y hachís desde una gasolinera situada en Adeje, cerca de un centro comercial, mientras que los demás se encargaban del suministro.
Tras realizar un seguimiento a los sospechosos, los investigadores detectaron cómo transportaban las sustancias, preparaban las dosis, las vendían y recibían dinero, entre otras acciones consideradas ilegales.
La investigación confirmó que adquirían la droga a otro acusado residente en Tacoronte, a quien visitaban de forma regular para realizar las compras y los pagos, y que utilizaba la vivienda de su madre en ese mismo municipio para guardar el dinero.
Asimismo, se acreditó la implicación de otro vecino de Santa Úrsula, que también fue condenado por suministrar la droga.
Las defensas alegaron en sus recursos supuestas irregularidades en el procedimiento, como transcripciones parciales de conversaciones telefónicas, falta de identificación de voces, ausencia de motivación en las entradas y registros y que la investigación se basó en “meras suposiciones”.
La Sala respondió que resulta “difícil cuestionar la legalidad de resoluciones judiciales tan bien fundamentadas como las emitidas por la Audiencia y el Juzgado”, y llegó a calificar la instrucción, “en términos globales, como excelente en cuanto a garantías de los derechos fundamentales”, según recoge el fallo.
Para evitar ser descubiertos, los encausados adoptaban medidas como cambios de números de teléfono y terminales, precauciones en sus desplazamientos, uso de terminología específica y alertas sobre vigilancias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
En los registros practicados en la vivienda de uno de los acusados, la de su pareja y su vehículo, se hallaron casi 70 gramos de cocaína con una pureza de entre el 91 y el 96 %, cerca de 500 gramos de hachís y dinero en efectivo, con unos beneficios estimados de 9.000 euros.
En la casa de la madre de otro acusado se encontraron cerca de 29.000 euros, mientras que en la vivienda del hijo se intervinieron alrededor de 1,5 kilos de hachís, cuya venta habría reportado unos 16.000 euros, así como restos de cocaína en el inodoro, al intentar deshacerse de ella.
En el domicilio del tercer encausado se hallaron 90 gramos de hachís, con unos beneficios estimados de 500 euros, y 7.000 euros en efectivo.
Tras los hechos, se decretó la prisión provisional de dos de los acusados y la Fiscalía solicitó penas de entre cuatro años y medio y nueve años de prisión, además de multas de hasta 48.000 euros, mientras que las defensas pidieron la libre absolución.
La Sala da por probado que, entre enero de 2019 y julio de 2020, uno de los acusados, reincidente por el mismo delito, vendía cocaína y hachís desde una gasolinera situada en Adeje, cerca de un centro comercial, mientras que los demás se encargaban del suministro.
Tras realizar un seguimiento a los sospechosos, los investigadores detectaron cómo transportaban las sustancias, preparaban las dosis, las vendían y recibían dinero, entre otras acciones consideradas ilegales.
La investigación confirmó que adquirían la droga a otro acusado residente en Tacoronte, a quien visitaban de forma regular para realizar las compras y los pagos, y que utilizaba la vivienda de su madre en ese mismo municipio para guardar el dinero.
Asimismo, se acreditó la implicación de otro vecino de Santa Úrsula, que también fue condenado por suministrar la droga.
Las defensas alegaron en sus recursos supuestas irregularidades en el procedimiento, como transcripciones parciales de conversaciones telefónicas, falta de identificación de voces, ausencia de motivación en las entradas y registros y que la investigación se basó en “meras suposiciones”.
La Sala respondió que resulta “difícil cuestionar la legalidad de resoluciones judiciales tan bien fundamentadas como las emitidas por la Audiencia y el Juzgado”, y llegó a calificar la instrucción, “en términos globales, como excelente en cuanto a garantías de los derechos fundamentales”, según recoge el fallo.
Para evitar ser descubiertos, los encausados adoptaban medidas como cambios de números de teléfono y terminales, precauciones en sus desplazamientos, uso de terminología específica y alertas sobre vigilancias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
En los registros practicados en la vivienda de uno de los acusados, la de su pareja y su vehículo, se hallaron casi 70 gramos de cocaína con una pureza de entre el 91 y el 96 %, cerca de 500 gramos de hachís y dinero en efectivo, con unos beneficios estimados de 9.000 euros.
En la casa de la madre de otro acusado se encontraron cerca de 29.000 euros, mientras que en la vivienda del hijo se intervinieron alrededor de 1,5 kilos de hachís, cuya venta habría reportado unos 16.000 euros, así como restos de cocaína en el inodoro, al intentar deshacerse de ella.
En el domicilio del tercer encausado se hallaron 90 gramos de hachís, con unos beneficios estimados de 500 euros, y 7.000 euros en efectivo.
Tras los hechos, se decretó la prisión provisional de dos de los acusados y la Fiscalía solicitó penas de entre cuatro años y medio y nueve años de prisión, además de multas de hasta 48.000 euros, mientras que las defensas pidieron la libre absolución.












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