Cuatro años de cárcel a relaciones públicas que violó a una menor en un centro comercial
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la pena de cuatro años de prisión y el pago de una indemnización de 15.000 euros al relaciones públicas de un local por considerarlo autor de un delito de agresión sexual del que fue víctima una joven de 17 años en un centro comercial.
El fallo da por probado que sobre las 4 de la mañana del 15 de octubre de 2022 mientras el acusado trabajaba fuera del establecimiento entabló conversación con la denunciante que pasó frente al local cuando venía de la playa donde había estado con unos amigos.
Al observarla, el procesado la invitó a una consumición dirigiéndose ambos a la parte baja de un centro comercial y una vez allí la llevó a un local en el que había una cama, donde se produjo la agresión sexual.
Cuando logró huir, en la calle fue auxiliada por un ciudadano que avisó a la policía y a quien contó lo ocurrido y que sufría un dolor muy fuerte por lo que fue atendida en un centro sanitario, mientras que el acusado fue detenido en otro establecimiento de ocio cercano.
En la imposición de la pena se tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño al haber depositado el procesado antes del juicio los 10.000 euros.
La Sala también le atribuyó al acusado el cargo de lesiones por lo que se le obliga a desembolsar una multa de 180 euros y otros 350 por los siete días que tardaron en curarse las heridas causadas.
Además de ratificar el fallo, el TSJC estudiará la posibilidad de que el abogado defensor haya recurrido a jurisprudencia inexistente.
El letrado pedía que se abordara si las diferencias entre el escenario y la narración de la víctima constituye “un ejercicio de puro voluntarismo jurídico, que, por cierto, aparece adornado con citas de sentencias inventadas”, indica la sentencia.
La Sala respalda la condena basándose en las pruebas de ADN obtenidas, las lesiones que presentó la víctima y que su relato siempre ha sido persistente y sin variaciones.
El fallo da por probado que sobre las 4 de la mañana del 15 de octubre de 2022 mientras el acusado trabajaba fuera del establecimiento entabló conversación con la denunciante que pasó frente al local cuando venía de la playa donde había estado con unos amigos.
Al observarla, el procesado la invitó a una consumición dirigiéndose ambos a la parte baja de un centro comercial y una vez allí la llevó a un local en el que había una cama, donde se produjo la agresión sexual.
Cuando logró huir, en la calle fue auxiliada por un ciudadano que avisó a la policía y a quien contó lo ocurrido y que sufría un dolor muy fuerte por lo que fue atendida en un centro sanitario, mientras que el acusado fue detenido en otro establecimiento de ocio cercano.
En la imposición de la pena se tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño al haber depositado el procesado antes del juicio los 10.000 euros.
La Sala también le atribuyó al acusado el cargo de lesiones por lo que se le obliga a desembolsar una multa de 180 euros y otros 350 por los siete días que tardaron en curarse las heridas causadas.
Además de ratificar el fallo, el TSJC estudiará la posibilidad de que el abogado defensor haya recurrido a jurisprudencia inexistente.
El letrado pedía que se abordara si las diferencias entre el escenario y la narración de la víctima constituye “un ejercicio de puro voluntarismo jurídico, que, por cierto, aparece adornado con citas de sentencias inventadas”, indica la sentencia.
La Sala respalda la condena basándose en las pruebas de ADN obtenidas, las lesiones que presentó la víctima y que su relato siempre ha sido persistente y sin variaciones.












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