ASCAV desmiente a la Consejería de Turismo
Las mentiras tienen las patas cortas. La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha faltado a la verdad de manera palmaria, consciente y con el único ánimo de confundir a la opinión pública: ni la justicia ha avalado la consulta pública sobre la ley de vivienda vacacional en Canarias ni la sentencia se pronuncia sobre el desarrollo normal o anormal, ni sobre la existencia o no de irregularidades sobre el proceso de consulta pública. Y para ello basta leer la sentencia, sin manipularla.
En efecto, en diciembre de 2023, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV solicitó a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, acceso a los datos obrantes en el trámite de consulta pública de la tramitación de la Ley de Vivienda Vacacional en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. La Consejería de Turismo, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023, denegó a la Asociación el acceso a esos datos a los que tenía derecho, lo que motivó que ASCAV interpusiera demanda contra el Gobierno de Canarias para que se facilitaran los datos de la consulta pública que el Gobierno de Canarias había negado indebidamente. Por tanto, la Consejería de Turismo obligó a ASCAV a acudir a los tribunales a defender sus derechos. Y eso fue lo que hizo la asociación: se interpuso demanda con este objeto y lo que ha sucedido es que la propia Consejería de Turismo aportó voluntariamente los datos de la consulta pública sin necesidad de esperar a la sentencia. Por este motivo, la sentencia que se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ni ha sido estimatoria ni desestimatoria de las pretensiones de ASCAV, lo que ha ocurrido es lo que en derecho se denomina una “carencia sobrevenida del objeto”, es decir, no hay necesidad de dictar sentencia estimando o desestimando porque la parte demandada (Consejería de Turismo) ha aportado voluntariamente al proceso los datos de la consulta pública que fueron reclamados por ASCAV.
Por tanto, ASCAV ha conseguido en los tribunales lo que le fue negado fuera de ellos: que la Consejería de Turismo le diese traslado de las opiniones que constan en el trámite de consulta pública; lamentablemente, para ello ha tenido que acudir en auxilio de los tribunales de justicia y ha sido en el proceso judicial donde la Consejería, voluntariamente, ha aportado los datos reclamados.
Es rotundamente incierto, como se ha trasladado desde la Consejería de Turismo que el Tribunal de Justicia de Canarias haya “avalado el proceso de consulta pública”, “descartado irregularidades en su tramitación” o que “la justicia avala la ley canaria de vivienda vacacional”. Simple y llanamente porque este no era el objeto del procedimiento judicial. La sentencia no se pronuncia sobre si el proceso de consulta pública fue correcto o no, simplemente se limita a recoger las afirmaciones de la defensa de la Consejería (folio 4 de la sentencia); esto es, la sentencia extrae las manifestaciones de la Consejería, sin que con ello se esté avalando por parte del Tribunal el modo en que se produjo el trámite de consulta pública pues, como se ha dicho, no era objeto del proceso. El objeto del proceso era tener acceso a los datos de la consulta pública, no si esta se realizó correctamente.
La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV lamenta el uso torticero de una resolución judicial que se ha hecho por parte de la Consejería de Turismo mediante unas informaciones que se apartan claramente de la propia letra de la sentencia.
En efecto, en diciembre de 2023, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV solicitó a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, acceso a los datos obrantes en el trámite de consulta pública de la tramitación de la Ley de Vivienda Vacacional en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. La Consejería de Turismo, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023, denegó a la Asociación el acceso a esos datos a los que tenía derecho, lo que motivó que ASCAV interpusiera demanda contra el Gobierno de Canarias para que se facilitaran los datos de la consulta pública que el Gobierno de Canarias había negado indebidamente. Por tanto, la Consejería de Turismo obligó a ASCAV a acudir a los tribunales a defender sus derechos. Y eso fue lo que hizo la asociación: se interpuso demanda con este objeto y lo que ha sucedido es que la propia Consejería de Turismo aportó voluntariamente los datos de la consulta pública sin necesidad de esperar a la sentencia. Por este motivo, la sentencia que se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ni ha sido estimatoria ni desestimatoria de las pretensiones de ASCAV, lo que ha ocurrido es lo que en derecho se denomina una “carencia sobrevenida del objeto”, es decir, no hay necesidad de dictar sentencia estimando o desestimando porque la parte demandada (Consejería de Turismo) ha aportado voluntariamente al proceso los datos de la consulta pública que fueron reclamados por ASCAV.
Por tanto, ASCAV ha conseguido en los tribunales lo que le fue negado fuera de ellos: que la Consejería de Turismo le diese traslado de las opiniones que constan en el trámite de consulta pública; lamentablemente, para ello ha tenido que acudir en auxilio de los tribunales de justicia y ha sido en el proceso judicial donde la Consejería, voluntariamente, ha aportado los datos reclamados.
Es rotundamente incierto, como se ha trasladado desde la Consejería de Turismo que el Tribunal de Justicia de Canarias haya “avalado el proceso de consulta pública”, “descartado irregularidades en su tramitación” o que “la justicia avala la ley canaria de vivienda vacacional”. Simple y llanamente porque este no era el objeto del procedimiento judicial. La sentencia no se pronuncia sobre si el proceso de consulta pública fue correcto o no, simplemente se limita a recoger las afirmaciones de la defensa de la Consejería (folio 4 de la sentencia); esto es, la sentencia extrae las manifestaciones de la Consejería, sin que con ello se esté avalando por parte del Tribunal el modo en que se produjo el trámite de consulta pública pues, como se ha dicho, no era objeto del proceso. El objeto del proceso era tener acceso a los datos de la consulta pública, no si esta se realizó correctamente.
La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV lamenta el uso torticero de una resolución judicial que se ha hecho por parte de la Consejería de Turismo mediante unas informaciones que se apartan claramente de la propia letra de la sentencia.












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