Reconocen a vigilante de Los Rodeos prestación de baja por riesgo en todo el embarazo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) reconoce a una vigilante del aeropuerto Tenerife Norte el derecho a recibir el 100% de la prestación de baja por riesgo durante todo el embarazo y no a partir del quinto mes como había estipulado la mutua.
Este fallo fue recurrido por la entidad y a continuación resultó rechazado por el TSJC, al negarse a revisar la prueba practicada en su momento en la vista oral.
La mujer prestaba sus servicios para una empresa que llevaba a cabo labores de seguridad en Los Rodeos y en abril de 2023 comunicó que estaba en su sexta semana de embarazo por lo que se le recomendó que evitara estar de pié y sin moverse durante más de cuatro horas y moviéndose a partir de la semana 30.
También debía evitar manipular cargas superiores a 10 kilos al principio y 20 desde el sexto mes, no realizar trabajos nocturnos, ni en alturas,exponerse a temperaturas superiores a los 36 grados, o de menos de cero, recibir cualquier radiación ionizante y evitar agresiones abdominales.
Poco después la empresa comunicó que no había podido adaptar el puesto, por lo que la trabajadora presentó una denuncia dado que no se habían tomado medidas para evitar su exposición a los rayos x, provocados por los escáneres instalados en el lugar de trabajo.
Luego solicitó la prestación por riesgo durante todo el embarazo, pero sólo se le reconoció a partir de julio cuando se encontraba en el quinto mes, por lo que pidió vacaciones, discrepó de la fecha en la que se le concedió la prestación y recurrió a los tribunales.
Los expertos de la Mutua consideraron que el puesto tenía un nivel de riesgo por accidentes calificado de “moderado” y la calificaron como “apta con restricciones” para llevar a cabo sus funciones a la vez de repetir las mismas observaciones que plantearon al principio.
La sentencia dio por probado que las radiaciones que emiten los arcos de detección de metales son catalogadas como posibles causas de riesgo y de hecho la vigilante debía pasarlos continuamente para ir al baño o uniformarse.
Este fallo fue recurrido por la entidad y a continuación resultó rechazado por el TSJC, al negarse a revisar la prueba practicada en su momento en la vista oral.
La mujer prestaba sus servicios para una empresa que llevaba a cabo labores de seguridad en Los Rodeos y en abril de 2023 comunicó que estaba en su sexta semana de embarazo por lo que se le recomendó que evitara estar de pié y sin moverse durante más de cuatro horas y moviéndose a partir de la semana 30.
También debía evitar manipular cargas superiores a 10 kilos al principio y 20 desde el sexto mes, no realizar trabajos nocturnos, ni en alturas,exponerse a temperaturas superiores a los 36 grados, o de menos de cero, recibir cualquier radiación ionizante y evitar agresiones abdominales.
Poco después la empresa comunicó que no había podido adaptar el puesto, por lo que la trabajadora presentó una denuncia dado que no se habían tomado medidas para evitar su exposición a los rayos x, provocados por los escáneres instalados en el lugar de trabajo.
Luego solicitó la prestación por riesgo durante todo el embarazo, pero sólo se le reconoció a partir de julio cuando se encontraba en el quinto mes, por lo que pidió vacaciones, discrepó de la fecha en la que se le concedió la prestación y recurrió a los tribunales.
Los expertos de la Mutua consideraron que el puesto tenía un nivel de riesgo por accidentes calificado de “moderado” y la calificaron como “apta con restricciones” para llevar a cabo sus funciones a la vez de repetir las mismas observaciones que plantearon al principio.
La sentencia dio por probado que las radiaciones que emiten los arcos de detección de metales son catalogadas como posibles causas de riesgo y de hecho la vigilante debía pasarlos continuamente para ir al baño o uniformarse.












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