El Supremo rechaza reducción de horario en verano de trabajadores de la Radio Canaria
El Tribunal Supremo ha rechazado el horario especial de verano del que ha disfrutado el personal de la Radio Canaria desde 2010, que consistía en la reducción diaria de una hora de junio a septiembre, al considerar que no se han tenido en cuenta los costes y efectos sobre la gestión del ente.
El recorte es declarado "nulo de pleno derecho" por el Supremo en cuanto puede dar lugar directa o indirectamente a incrementos de gasto de personal o de retribuciones y problemas para afrontar las jornadas ordinarias.
El representante de la Unión General de Trabajadores (UGT) presentó una demanda por conflicto colectivo en el que pedía al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que dejara sin efecto la modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo que reducía el horario a mes y medio.
El sindicato pedía que se retomara la reducción desde el 16 de junio al 15 de septiembre y en el período de Navidad entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, además de librar en Navidad y fin de año.
No obstante como alternativa proponían que se le diera a cada trabajador una hora de descanso retribuido por cada hora de trabajo, al entender que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones laborales de forma unilateral.
En su momento el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se puso del lado del medio centenar de trabajadores repartidos entre las dos provincias, cuya jornada diaria es de 7,5 horas, 37,5 semanales.
Desde 2010 se había establecido un horario especial de verano que suponía la reducción de una hora cada día durante tres meses pero en 2025, la dirección la retiró y comunicó que se centraría entre el 15 de julio y 31 de agosto, un mes y medio.
El TSJC, sin embargo, ordenó reponer las anteriores condiciones de trabajo, lo que fue recurrido ante el TS por los nuevos responsables de la radio, a los que ahora se le da la razón.
El Supremo considera que el convenio colectivo no regula esta jornada especial, que de forma progresiva podría dar lugar a que el ente público no pudiera prestar su servicio en las condiciones deseables.
La actual dirección argumentó que la 'condición más beneficiosa' la habían acordado de forma unilateral los anteriores responsables sin contar con el informe del Gobierno de Canarias para conocer las repercusiones económicas y en la gestión de personal que tiene esta medida.
El recorte es declarado "nulo de pleno derecho" por el Supremo en cuanto puede dar lugar directa o indirectamente a incrementos de gasto de personal o de retribuciones y problemas para afrontar las jornadas ordinarias.
El representante de la Unión General de Trabajadores (UGT) presentó una demanda por conflicto colectivo en el que pedía al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que dejara sin efecto la modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo que reducía el horario a mes y medio.
El sindicato pedía que se retomara la reducción desde el 16 de junio al 15 de septiembre y en el período de Navidad entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, además de librar en Navidad y fin de año.
No obstante como alternativa proponían que se le diera a cada trabajador una hora de descanso retribuido por cada hora de trabajo, al entender que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones laborales de forma unilateral.
En su momento el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se puso del lado del medio centenar de trabajadores repartidos entre las dos provincias, cuya jornada diaria es de 7,5 horas, 37,5 semanales.
Desde 2010 se había establecido un horario especial de verano que suponía la reducción de una hora cada día durante tres meses pero en 2025, la dirección la retiró y comunicó que se centraría entre el 15 de julio y 31 de agosto, un mes y medio.
El TSJC, sin embargo, ordenó reponer las anteriores condiciones de trabajo, lo que fue recurrido ante el TS por los nuevos responsables de la radio, a los que ahora se le da la razón.
El Supremo considera que el convenio colectivo no regula esta jornada especial, que de forma progresiva podría dar lugar a que el ente público no pudiera prestar su servicio en las condiciones deseables.
La actual dirección argumentó que la 'condición más beneficiosa' la habían acordado de forma unilateral los anteriores responsables sin contar con el informe del Gobierno de Canarias para conocer las repercusiones económicas y en la gestión de personal que tiene esta medida.












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