Viernes, 25 de Septiembre de 2026

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Viernes, 25 de Septiembre de 2026

El Gobierno de Canarias recuerda los requisitos y la documentación para optar a las próximas promociones de vivienda pública

El ICAVI publicará próximamente en el Boletín Oficial de Canarias los anuncios de las promociones, que establecerán el plazo para presentar las solicitudes

El Gobierno de Canarias recomienda a las personas interesadas comprobar desde ahora que cumplen las condiciones de acceso y tener preparada la documentación acreditativa

Las declaraciones responsables deberán acreditar que se dispone de la documentación correspondiente, que será puesta a disposición de la Administración cuando sea requerida

 

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La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), que dirige Pino de León, recuerda a las personas interesadas en optar a las próximas promociones de vivienda pública los principales requisitos de acceso y la documentación que deberán tener preparada, con el objetivo de facilitar su participación cuando se publiquen los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

 

El ICAVI publicará próximamente las resoluciones de inicio de los procedimientos de adjudicación de nuevas promociones de viviendas protegidas de promoción pública. Cada anuncio concretará el municipio en el que se ubica la promoción, el número y las características de las viviendas, el régimen, los cupos, el plazo de presentación de solicitudes, el ejercicio fiscal que se tendrá en cuenta para el cálculo de los ingresos y del patrimonio y la documentación que deberá presentarse.

 

El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda recomienda, por tanto, a las personas y unidades familiares o de convivencia interesadas que revisen desde ahora su situación y tengan localizada la documentación que pueda resultar necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, de manera que puedan disponer de ella cuando se abra el procedimiento.

 

Requisitos de acceso

 

Para ser adjudicataria de una vivienda protegida de promoción pública, la persona solicitante deberá ser mayor de edad o tener la condición de menor emancipada y estar inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. La inscripción en este Registro es obligatoria para participar en los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida de promoción pública.

 

Asimismo, deberá residir en la Comunidad Autónoma de Canarias y acreditar una residencia ininterrumpida de al menos doce años, o de quince años si la residencia ha sido interrumpida, con las particularidades previstas para las personas emigrantes retornadas. También deberá residir o trabajar de forma ininterrumpida en el municipio en el que se encuentre la promoción durante, al menos, los cinco años anteriores a la publicación del procedimiento de adjudicación, con las excepciones previstas en la normativa.

 

Otro de los requisitos establecidos es acreditar que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia podrá ser propietaria, titular de un derecho real de uso o disfrute u ocupante sin título legal de una vivienda. El Decreto contempla excepciones para determinadas situaciones, como la pérdida del derecho de uso de la vivienda habitual por separación o divorcio, el hacinamiento, la falta de accesibilidad por discapacidad o dependencia, las deficientes condiciones de habitabilidad o la declaración de ruina.

 

Las unidades familiares o de convivencia deberán encontrarse, además, dentro de los límites de ingresos y patrimonio establecidos para el régimen de la promoción.

 

En este sentido, en el régimen especial, los ingresos no podrán superar 2,5 veces el IPREM anual en catorce pagas. En el régimen general, los ingresos no podrán superar cinco veces el IPREM anual en catorce pagas. Este límite será de seis veces el IPREM para las familias numerosas de categoría especial y para determinados supuestos de discapacidad. Asimismo, se establece un nivel mínimo de ingresos que varía en función del número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia: 1,50 veces el IPREM para una persona, 1,90 veces para dos, 2,40 veces para tres y 2,50 veces para cuatro o más personas.

 

En cuanto al patrimonio, se aplicarán los límites establecidos para cada régimen en el momento que determine la resolución de inicio del procedimiento. Tampoco podrá estar la persona solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar o de convivencia incursa en una resolución administrativa firme por una infracción grave o muy grave en materia de vivienda cuya sanción esté pendiente de cumplimiento.

 

Las promociones establecerán un cupo general y, cuando corresponda, cupos especiales para atender las circunstancias de determinados colectivos. Entre ellos se encuentran las unidades familiares o de convivencia que incluyan personas con limitaciones funcionales graves o totales en la movilidad o la comunicación, las personas emigrantes retornadas, las personas de hasta 35 años, las personas de 65 o más años y las víctimas de violencia de género.

 

Las personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias deberán indicarlo en el momento de participar en el procedimiento de adjudicación y acreditar posteriormente la situación que les permita integrarse en el correspondiente cupo.

 

Presentación de solicitudes

 

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado  que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el trámite específico habilitado para la convocatoria. En esta línea, la documentación a presentar junto con la solicitud, será la siguiente:  

Anexo de autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, según corresponda, de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad, en su caso, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el trámite específico habilitado para la convocatoria.

 

En el supuesto de falta de autorización u oposición expresa por parte de algún miembro de unidad familiar o de convivencia mayores de edad para la consulta de datos sobre los ingresos o sobre el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, se deberá aportar la siguiente documentación: 

 

1) Certificado de la renta del  ejercicio fiscal 2025, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), para todos los miembros de la unidad familiar que no hayan autorizado, sobre los siguientes extremos:

 

1.1) Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que, sin tener obligación, la hayan realizado, las bases imponibles, general y de ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.

 

1.2) En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aportarán los certificados negativos de renta, que incluyan las imputaciones que le constan a la A.E.A.T.

 

2) Certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social, en el caso de que la base imponible general y del ahorro de la declaración del I.R.P.F. sea cero o negativa.

 

3) Declaración responsable de ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia en el año fiscal 2025, con expresión de la fuente u origen de dichos ingresos, en el caso de que los certificados anteriores no contemplen los datos económicos correspondientes.

 

4) Certificación catastral de los bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia que no hayan autorizado la consulta.

 

Con posterioridad, se podrá requerir aquella documentación relativa a los datos y circunstancias específicas  declaradas en la solicitud por la unidad familiar. No se requerirá aquella documentación que ya esté en el expediente.

La documentación requerida será aportada en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la persona interesada de la citada documentación en plazo determinará que se le tenga por desistida del procedimiento de adjudicación, previa resolución.

 

 

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