Dos años y medio de cárcel a un acusado de tocamientos a una menor de edad
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre de 73 años acusado de abusar de una menor de edad, y que anteriormente había sido condenado a ocho años de prisión por un delito similar.
El Tribunal ha impuesto además la prohibición de acercarse a la menor, entonces con 11 años, a menos de 200 metros durante cinco años cuando quede en libertad, así como la obligación de abonar 7.000 euros por los daños morales.
El Tribunal da por probado que en octubre de 2021, cuando la niña se encontraba jugando con otros amigos fuera de la casa, el procesado le pidió que se acercara.
Dado que lo conocía, la menor llegó a donde estaba, éste se colocó detrás de ella y comenzó a tocarla en los pechos y glúteos por encima de la ropa para advertirle luego que no debía contarle nada a sus padres.
Dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el supuesto delito fue calificado como abuso, se mantiene que existió un ánimo libidinoso y que además por su edad, la joven no estaba en disposición de dar o no su consentimiento.
Durante el juicio, el encausado negó los hechos pero sí reconoció que le había tocado los hombros a la niña aunque sólo para decirle que se escondiera en determinado lugar dado que estaba jugando al escondite, mientras que la joven dijo que tras lo ocurrido se sintió mal y decidió contárselo a sus padres.
La Sala da plena credibilidad a la víctima en cuanto que no existía ningún conflicto entre ellos y descarta el argumento del procesado de atribuir la acusación a que los padres quería obtener dinero, lo que no coincidiría con el hecho de que no se lo pidieron, su situación económica no era boyante y lo que tardaron en denunciarlo.
A ello se une que cuando contó lo ocurrido estaba llorando, los profesores la notaron rara, malhumorada, tenía problemas con los compañeros y rendimiento había bajado bastante, todo lo contrario a como era hasta entonces y que el relato que hizo a la médica y a los demás siempre fue similar.
Las psicólogas consideraron que su explicación era “probablemente creíble” y se situaba en una puntuación de 3 en una escala de cinco. En la imposición de la pena se descarta la eximente de anomalía psíquica pero sí el de dilaciones indebidas y el agravante de reincidencia por el mismo delito.
Por su parte, la Acusación particular que representaba a la familia denunciante pedía cuatro años y un día de prisión y el pago de una responsabilidad civil de 10.000 euros por los daños morales, mientras que la defensa negó los hechos y solicitaba la libre absolución y como alternativa alegó alteración psíquica y dilaciones indebidas.
La Fiscalía elevó su petición de penas a cinco años de prisión, libertad vigilada durante otros seis y el abono de 3.000 euros.
El procedimiento estuvo parado desde que se presentó la denuncia hasta 2024, que fue cuando la Fiscalía presentó su escrito de acusación.
El Tribunal ha impuesto además la prohibición de acercarse a la menor, entonces con 11 años, a menos de 200 metros durante cinco años cuando quede en libertad, así como la obligación de abonar 7.000 euros por los daños morales.
El Tribunal da por probado que en octubre de 2021, cuando la niña se encontraba jugando con otros amigos fuera de la casa, el procesado le pidió que se acercara.
Dado que lo conocía, la menor llegó a donde estaba, éste se colocó detrás de ella y comenzó a tocarla en los pechos y glúteos por encima de la ropa para advertirle luego que no debía contarle nada a sus padres.
Dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el supuesto delito fue calificado como abuso, se mantiene que existió un ánimo libidinoso y que además por su edad, la joven no estaba en disposición de dar o no su consentimiento.
Durante el juicio, el encausado negó los hechos pero sí reconoció que le había tocado los hombros a la niña aunque sólo para decirle que se escondiera en determinado lugar dado que estaba jugando al escondite, mientras que la joven dijo que tras lo ocurrido se sintió mal y decidió contárselo a sus padres.
La Sala da plena credibilidad a la víctima en cuanto que no existía ningún conflicto entre ellos y descarta el argumento del procesado de atribuir la acusación a que los padres quería obtener dinero, lo que no coincidiría con el hecho de que no se lo pidieron, su situación económica no era boyante y lo que tardaron en denunciarlo.
A ello se une que cuando contó lo ocurrido estaba llorando, los profesores la notaron rara, malhumorada, tenía problemas con los compañeros y rendimiento había bajado bastante, todo lo contrario a como era hasta entonces y que el relato que hizo a la médica y a los demás siempre fue similar.
Las psicólogas consideraron que su explicación era “probablemente creíble” y se situaba en una puntuación de 3 en una escala de cinco. En la imposición de la pena se descarta la eximente de anomalía psíquica pero sí el de dilaciones indebidas y el agravante de reincidencia por el mismo delito.
Por su parte, la Acusación particular que representaba a la familia denunciante pedía cuatro años y un día de prisión y el pago de una responsabilidad civil de 10.000 euros por los daños morales, mientras que la defensa negó los hechos y solicitaba la libre absolución y como alternativa alegó alteración psíquica y dilaciones indebidas.
La Fiscalía elevó su petición de penas a cinco años de prisión, libertad vigilada durante otros seis y el abono de 3.000 euros.
El procedimiento estuvo parado desde que se presentó la denuncia hasta 2024, que fue cuando la Fiscalía presentó su escrito de acusación.












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