Sábado, 15 de Noviembre de 2025

Domingo, 18 de Febrero de 2018

El Pleito Por Las Tierras De Arure (Siglo XIX)

Hace dos siglos los vecinos de Arure se unieron para defender sus derechos sobre sus tierrasHace dos siglos los vecinos de Arure se unieron para defender sus derechos sobre sus tierras

[Img #60485]

 

Desde el año 1821, aproximadamente, se registró en Arure, un conflicto entre un arrendatario del señor de la isla y los vecinos de la zo­na. La disputa giró en torno al tema de quién tenía el de­recho a cultivar las tierras colindantes. Nos encontramos con un conflicto que enfrenta a un gran propietario y a una comunidad rural, aunque en este caso no son los vecinos los que denuncian la usurpación, sino don Antonio de Armas Manrique, el arrendatario. Los representantes legales de este último denunciarán que los vecinos de Arure:

 

... en pelotón y tumultuariamente despojándole de unos terrenos que posee en arriendo en dicho Arure...

... los terrenos en que se habían introducido los vecinos cuya posesión pedía se les restituyese, los tenía por arrendamiento del Marqués de Bélgida...

 

Pero dichos vecinos se sienten tan legitimados en su ac­ción, que en ningún momento de su defensa niegan los hechos, y se apoyan en esta convicción de haber hecho lo correcto para argumentar que la supuesta violencia de la ocupación es falsa, ya que su intención era la de restituir una situación de justicia y no la de atacar a nadie:

 

... los vecinos procedieron sin malicia en introducirse a sembrar los terrenos, ni causaron daños ni ofensas ni opusieron la más leve resistencia cuando después de haberlas arado y sembrado se mandó restituir a Don An­tonio de Armas (A.H.P.L.P. Sala de la Real Audiencia. Sección Procesos. Expediente I- 6341, folio 5 vuelto y folio 25 vuelto, respectivamente.)

 

[Img #60483]

Pero lo más interesante de este caso, desde nuestro punto de vista, comienza cuando la parte que representa legalmente a los vecinos explica cuáles fueron las razones que les llevaron a cultivar unos terrenos donde ya había un particular en posesión del usufructo de los mismos. Encon­tramos que sus argumentos, o mejor dicho su legitimación moral, empezando porque según su visión:

 

... los vecinos de la aldea de Arure han estado siempre desde tiempo inmemorial en el goze y posesión de sem­brar aquellos terrenos en virtud de la preferencia que el señor de las islas les ha dado siempre como vecinos en el arrendamiento de ellos.

 

Presentando al arrendatario del Marqués como el verda­dero usurpador y trasgresor del orden establecido, ya que

 

... se fue apoderando exclusivamente de todos y pri­vando por consecuencia a los vecinos de este auxilio que es el único con que podían subsistir; que hasta el agua y los abrevaderos para los animales y los pastos de todo les ha privado Don Antonio de Armas, y hasta de los Montes por que los ha ido rozando; por manera que han quedado aquellos pobres aldeanos reducidos a la estrechez de no poder criar siquiera un animal, por que Armas, que no es vecino de Arure lo ocupa todo y lo de­vora por sí y por medio de sus criados.

 

Comprobamos que lo que parece legitimar, y por tanto hacer posible como acción, la actuación de los vecinos es su sentido de pertenencia a una comunidad rural local y las nociones acerca de los derechos y prebendas que asisten a sus componentes. Los habitantes de Arure, no declaran encontrarse desesperados por el hambre o ser víctimas de una escasez abrumadora, argu­mentación que podría haber sido incluso más efectiva a la hora de intentar recuperar el uso de las tierras que recla­man. Es cierto que se presentan a sí mismos como pobres y desamparados, pero esta noción era un atributo de la iden­tidad sobre la que giraba todo su universo, la noción de vecino. En los pleitos donde participan las comunidades rurales que hemos analizado hasta ahora, los vecinos se definen a sí mismos como pobres, imagen que más que responder a una realidad objetiva de necesidad material, en nuestra opinión, responde a una imagen generada a partir de la posición relativa ocupada por este grupo social en el cuerpo político del Antiguo Régimen. No negamos que fuesen materialmente más pobres que los nobles, pero lo importante es ver cómo dentro de la comunidad, todos aquellos que son incorporados como vecinos legítimos por cumplir con los requisitos para ello, son concebidos como pobres independientemente de las diferencias económicas intracomunitarias. Ser vecino es ser pobre porque esta última noción, más que aludir a una visión de lo material, da a entender la ausencia de privilegio, es decir, que se es pobre por formar parte de la masa de súbditos cuya condi­ción no ha sido alterada por la intervención regia a través de la concesión de una posición jurídicamente privilegiada.

 

[Img #60484]

 

Pero, como hemos venido argumentando, no considera­mos que esta desigualdad material generase el conflicto por sí misma, sino que para que los vecinos de Arure em­prendan esta acción común en contra de la usurpación y en defensa de determinados bienes, esta actuación ha de ser previamente legitimada. Para actuar de esta manera, como un ente comunitario, han de verse como tal, y han de in­terpretar su pertenencia a este grupo como un elemento que les hace merecedores de ciertos derechos que han de ser preservados por los gobernantes mediadores entre ór­ganos sociales. El principal de entre estos derechos parece ser de nuevo el de la subsistencia, que se alcanza a través del trabajo en bienes pertenecientes a la jurisdicción co­munitaria. Por lo tanto, ni estos bienes, explicamos una vez más, son un fin en sí mismos, ni el hambre de tierras de los vecinos de Arure responde a una necesidad objetiva que provoca reacciones determinadas estructuralmente. La respuesta frente a esos hechos reales es el fruto de su arti­culación mediante la identidad comunitaria y la noción de derecho a la subsistencia a ella asociada. Se trataría por tanto de la lucha por la tierra no como un objetivo sino como un medio para alcanzar la verdadera meta que hemos observado en las comunidades rurales estudiadas hasta el momento: el poder satisfacer lo que han interiorizado co­mo su derecho a la subsistencia personal y familiar.

 

Y es que para los vecinos de Arure el hecho más signifi­cativo, el que parece provocar la reacción que les lleva a la usurpación por la fuerza de ciertos bienes territoriales, es la firme creencia de que sólo los miembros de la comuni­dad tienen derecho a su disfrute, por eso

 

... viendo además que Armas no siendo pobre como ellos, sino antes muy pudiente, no siendo vecino y a pe­sar de haber estado ellos sembrando hasta el año próximo pasado todas las tierras a medias con él, les había separado sin causa ni razón más que su avaricia, todo esto repito les persuadió que ellos no podían cau­sar ninguna injuria volviendo a cultivar por si propios aquellos mismos terrenos.

 

Para los vecinos, Antonio de Armas no entraba en los cánones preceptivos para usufructuar los bienes de la co­munidad, no se reconocían en él las nociones que daban rostro a los miembros del común tales como la pobreza y la propia vecindad. Al contrario, era un potentado foráneo que se entrometía ilegítimamente en zonas de uso exclusi­vo del vecindario sin participar de las actividades recípro­cas que tejían los nexos de la comunidad. Dentro de los límites de la noción de comportamiento legítimo que ma­nejaban los vecinos, entraba el cultivo a medias perpetuas que les permitiese usar los bienes públicos para asegurar la subsistencia. Lo que no podían tolerar, porque excedía su marco referencial sobre lo moralmente aceptable, era que la comunidad quedase totalmente desvinculada de los bie­nes públicos y, por lo tanto, sin posibilidad de ser benefi­ciaria del derecho a la subsistencia, que era la base de su relación con el resto de órganos del cuerpo social.

 

Según consta en el expediente que hemos consultado, des­de 1810 Antonio de Armas había arrendado tierras al Mar­qués de Bélgida en la aldea de Arure, como anteriormente lo había hecho un pariente suyo. Pero a comienzos de la década de 1820 la comunidad rural decidió poner fin a esta situación ocupando unilateralmente las tierras arrendadas.

 

Al no ser vecinos y, por lo tanto no poder disfrutar de aquello que se entendía como privativo de estos, tanto las actuaciones de Antonio de Armas, como las de la Casa de Nava, fueron vistas como un obstáculo para el desarrollo de las actividades naturales de la comunidad. No es que fuesen miembros de otra clase, socioeconómicamente hablando, ya que dentro de la comu­nidad existían diferencias materiales entre sus distintos miembros, sin que estas implicasen un trato o comporta­miento diferenciado. La clave para no ser identificado co­mo vecino era el haber roto o no tomado en cuenta aque­llas convenciones normativas que se consideraban como normales en todo buen vecino. Si un sujeto respondía a los cánones de lo moralmente aceptado dentro del imaginario social comunitario, sobre todo con aquello que tenía que ver con las relaciones basadas en la reciprocidad, su condi­ción social era asumida por el grupo y se convertía en un igual. Si por el contrario intentaba imponer normas o prác­ticas ajenas a lo que se veía como convencional, los vecinos reaccionaban rechazándole o impidiéndole el acceso a los usos y beneficios de la colectividad.

 

 

Fuente: La conflictividad rural en Canarias (siglos XVIII-XIX). Escrito por Jorge Sánchez Morales.

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.178

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.