El TS reduce a 14 años la condena a la mujer que intentó quemar a su madre
El Tribunal Supremo ha reducido de 18 a 14 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Las Palmas a una mujer que intentó asesinar a su madre, de 78 años, prendiendo fuego a su casa en la capital grancanaria el 8 de enero de 2020.
La Sala de lo Penal del Supremo corrobora que Mercedes A.M. es culpable de un delito intentado de asesinato, con la agravante de parentesco, en concurso ideal con otro incendio, cargos por los que prohíbe acercarse durante 20 años a su madre, a la que deberá indemnizar con 22.024 euros.
El Alto Tribunal estima parcialmente uno de los seis motivos del recurso de casación presentado por la acusada, al entender que la entidad del peligro que el incendio generó para terceras personas fue menos grave, por lo que reduce la condena de prisión que habían impuesto tanto la Audiencia de Las Palmas como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Los hechos probados recogen que la acusada fue a ver a su madre a su casa en Las Palmas sobre las 9.30 horas del 8 de enero de 2020.
"Mientras tomaban tranquilamente un café, la acusada le pidió algo de alcohol para, según dijo, curar una herida, diciéndole esta que era mejor utilizar una crema que tenía, por lo que se dirigió hacía su dormitorio, siguiéndola la acusada. Cuando (la madre) se inclinó para buscar la crema en su mesita de noche, la acusada le dio un fuerte golpe en la nuca, diciéndole: "te voy a encerrar y voy a pegar fuego a la casa para que arda contigo dentro", relataba la sentencia original de la Audiencia.
Después, añaden los hechos probados, "cerró por fuera la puerta del dormitorio, dejando así a su madre, quien a la fecha le restaban menos de dos semanas para cumplir 79 años de edad, sin posibilidad de salir, y a continuación la acusada prendió fuego al sofá del salón, por dos diferentes partes, con el mechero que llevaba y se fue de la vivienda cerrando la puerta".
Todo ello, explicaba la sentencia, "ignorando las súplicas" de la anciana, que, "asomada a la ventana, le pedía que la sacara de allí".
Los gritos de la víctima fueron escuchados por varias personas y algunos vecinos lograron rescatarla por la ventana, consiguiendo luego uno de ellos sofocar el incendio con dos extintores.
El Supremo confirma que hubo peligro para la vida y la integridad física, no solo de la víctima del intento de asesinato, sino también de otras personas que habitaban en el edificio y que tuvieron que abandonarlo rápidamente ante el incendio.
Pero añade que "ha de tenerse en cuenta que el fuego se aplicó solamente en un sofá del salón de la vivienda; que no constan daños producidos directamente por el fuego en el edificio o en otras viviendas; que la propagación fue lenta, manteniéndose las llamas en el sofá hasta que un vecino consiguió la extinción; que aquel pudo sofocar el incendio con rapidez utilizando dos extintores; y que los vecinos no resultaron afectados al poder abandonar a tiempo el edificio".
Ello permite considerar, según el Supremo, que fue menor la entidad del peligro para terceros distintos de la víctima del delito contra la vida, la madre de la procesada.
La Sala de lo Penal del Supremo corrobora que Mercedes A.M. es culpable de un delito intentado de asesinato, con la agravante de parentesco, en concurso ideal con otro incendio, cargos por los que prohíbe acercarse durante 20 años a su madre, a la que deberá indemnizar con 22.024 euros.
El Alto Tribunal estima parcialmente uno de los seis motivos del recurso de casación presentado por la acusada, al entender que la entidad del peligro que el incendio generó para terceras personas fue menos grave, por lo que reduce la condena de prisión que habían impuesto tanto la Audiencia de Las Palmas como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Los hechos probados recogen que la acusada fue a ver a su madre a su casa en Las Palmas sobre las 9.30 horas del 8 de enero de 2020.
"Mientras tomaban tranquilamente un café, la acusada le pidió algo de alcohol para, según dijo, curar una herida, diciéndole esta que era mejor utilizar una crema que tenía, por lo que se dirigió hacía su dormitorio, siguiéndola la acusada. Cuando (la madre) se inclinó para buscar la crema en su mesita de noche, la acusada le dio un fuerte golpe en la nuca, diciéndole: "te voy a encerrar y voy a pegar fuego a la casa para que arda contigo dentro", relataba la sentencia original de la Audiencia.
Después, añaden los hechos probados, "cerró por fuera la puerta del dormitorio, dejando así a su madre, quien a la fecha le restaban menos de dos semanas para cumplir 79 años de edad, sin posibilidad de salir, y a continuación la acusada prendió fuego al sofá del salón, por dos diferentes partes, con el mechero que llevaba y se fue de la vivienda cerrando la puerta".
Todo ello, explicaba la sentencia, "ignorando las súplicas" de la anciana, que, "asomada a la ventana, le pedía que la sacara de allí".
Los gritos de la víctima fueron escuchados por varias personas y algunos vecinos lograron rescatarla por la ventana, consiguiendo luego uno de ellos sofocar el incendio con dos extintores.
El Supremo confirma que hubo peligro para la vida y la integridad física, no solo de la víctima del intento de asesinato, sino también de otras personas que habitaban en el edificio y que tuvieron que abandonarlo rápidamente ante el incendio.
Pero añade que "ha de tenerse en cuenta que el fuego se aplicó solamente en un sofá del salón de la vivienda; que no constan daños producidos directamente por el fuego en el edificio o en otras viviendas; que la propagación fue lenta, manteniéndose las llamas en el sofá hasta que un vecino consiguió la extinción; que aquel pudo sofocar el incendio con rapidez utilizando dos extintores; y que los vecinos no resultaron afectados al poder abandonar a tiempo el edificio".
Ello permite considerar, según el Supremo, que fue menor la entidad del peligro para terceros distintos de la víctima del delito contra la vida, la madre de la procesada.
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